Piden que cesen las deplorables condiciones de detención para internos del penal de Bariloche
Los defensores oficiales de esta ciudad le reclamaron al juez subrogante del juzgado de Ejecución Penal que resuelva el hábeas corpus que presentaron hace un mes a favor de las personas presas.
Los defensores oficiales de Bariloche le pidieron al juez que subroga el juzgado de Ejecución Penal, Sergio Pichetto, que resuelva el hábeas corpus que presentaron hace un mes y que ordene al director del Servicio Penitenciario Provincial (SPP) Hugo Cecchini que cesen las deplorables condiciones de detención que internos del penal 3 de esta ciudad soportan desde hace semanas.
Advirtieron que hay pabellones del penal sin calefacción ni agua caliente desde hace meses, lo que constituye un “ilegítimo agravamiento de las condiciones de detención qué afecta los derechos fundamentales de las personas alojadas en el penal 3”. Y citaron las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y las reglas Mandela, como las normas previstas en la Constitución provincial.
Los defensores oficiales de esta ciudad Marcos Miguel, Blanca Alderete, Nelson Vigueras y Marcos Cicciarelo presentaron el miércoles un escrito al juez en el que recordaron que habían presentado el 13 de julio pasado un hábeas corpus “por denuncias recibidas de personas privadas de su libertad en el penal 3”.
Dijeron que esas denuncias “daban cuenta de detenidos alojados en celdas clausuradas, sin espacio de visita, desde el 29 de junio de 2020”. Plantearon en el hábeas corpus que las celdas de los pabellones no tenían elementos de calefacción y tampoco los internos contaban “con agua caliente para higienizarse pese a las temperaturas invernales imperantes”.
También, mencionaron que los internos denunciaban que habían recibido alimento con excremento de roedores, que las celdas 1 y 19 estaban sin inodoros. Y reclamaron por la restricción al ingreso de alimentos, al patio del penal y las visitas de familiares suspendidas desde mediados de marzo pasado por protocolo sanitario a raíz de la pandemia, causada por el nuevo coronavirus.
“Estas situaciones suponen un agravamiento ilegal en las condiciones de detención y motivaron pedidos de informes al director del establecimiento de ejecución penal 3, que no nos contestaron”, afirmaron en la nota.
Los defensores oficiales aseguraron que el 23 de julio pasado “confirmamos las denuncias al concurrir al penal, junto con integrantes del Comité Contra la Tortura…”
Dijeron que el 24 de julio último solicitaron “el inmediato cese de la falta de agua caliente y de calefacción y de cerramiento en las ventanas, presencia de humedad en celdas y de cables pelados por conexiones precarias para resistencias que dan calor”.
Observaron que en la mayoría de las celdas, los internos usan pequeñas resistencias eléctricas como única estufa para todas las personas y faltan camas; por eso, advirtieron que había colchones en el piso.
Los defensores le recordaron a Pichetto que a finales de julio pasado se había hecho una audiencia con el director del SPP y con el jefe del penal “quienes reconocieron la ausencia de calefacción y agua caliente por rotura de un termotanque y algunas de las situaciones descriptas” en el hábeas corpus.
Advirtieron al juez que pasaron más de 30 días desde la presentación del hábeas corpus y “13 días desde la audiencia realizada con las autoridad del Servicio Penitenciario de Río Negro y si bien no somos ajenos a la problemática de salud que, lamentablemente, afecta la titular del tribunal, lo cierto es que nuestros defendidos continúan padeciendo las situaciones descritas…”
El hábeas corpus lo interpusieron ante la jueza de Ejecución Penal Sandra Ragusa, que se encuentra internada y aislada estos días por haber contraído la COVID-19.
Dijeron que hasta el momento “no logramos obtener respuesta jurisdiccional conforme lo prevé la ley”. Por eso, solicitaron al juez subrogante que resuelva el hábeas corpus “ordenando al director del Servicio Penitenciario de la provincia que haga cesar inmediatamente las situaciones descritas por constituir un ilegítimo agravamiento de las condiciones de detención qué afecta los derechos fundamentales de las personas alojadas en el penal 3”.
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