Ordenan al municipio de Lamarque aislar su basurero

El STJ exigió buscar solución definitiva al tratamiento de residuos

VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia exigió al municipio de Lamarque el aislamiento del basurero para que no se tome contacto con los residuos y buscar una solución definitiva a su tratamiento, que «se ajuste a las normas de derecho ambiental».

El máximo tribunal también requiere la participación del Codema que, hasta ahora, no ha tenido «ningún tipo de actuación» en este conflicto.

Esa orden judicial fue planteada al municipio de Lamarque al confirmar un amparo resuelto por el juez de Choele Choel, Víctor Soto, quien otorgó dos meses para presentar un plan para conformar un «sistema de gestión de residuos con plena adecuación a las normas de derecho ambiental nacional y provincial».

Además, el magistrado había ordenado que se aísle «el suelo con membrana adecuada, para que no se tome contacto con los residuos y poder así continuar con el rellenado, hasta la elección de la técnica más adecuada».

El fallo del magistrado respondía a una demanda de un vecino de Lamarque que perseguía «el cese de la quema de residuos y la erradicación del basurero local. Inicialmente, el juez Soto dispuso «el cese de la incineración de residuos domiciliarios por parte del municipio y la vigilancia permanente del basural, con la colación de un cerco perimetral en el área».

En respuesta, el municipio -que gobierna Sergio Hernández- apeló la resolución de Soto al considerar que el magistrado «ha incurrido en incongruencia» porque «lo resuelto no ha sido exactamente el objeto perseguido en la demanda», pues el vecino había reclamado «la erradicación del basural para cesar con la actividad contaminante».

En su dictamen, la procuradora Liliana Piccinini propuso el rechazo de la apelación porque la posición del juez se encuadra «perfectamente a la potestad que tiene» como una «acción preventiva del daño ambiental».

En su fundamentación, el juez Víctor Sodero Nievas coincide con la Procuradora porque los «límites a la flexibilización del principio de congruencia han sido respetados» en el fallo de Soto. Destaca la particularidad de «esta clase de amparo y que el mismo tiene no sólo un papel reparador sino además claramente preventivo».

Reafirma que «el cambio en el encuadre jurídico tiene como límite que ello no altere los hechos afirmados por el justiciable y no innove sobre los requisitos de la acción, expresiones que tienen por finalidad esencial, en definitiva, la de preservar la garantía de la defensa en juicio».


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