Ordenan a Ipross que cubra la totalidad de un tratamiento de fertilidad en Viedma
La obra social de la Provincia solo cubría el 50% del tratamiento, incumpliendo lo dispuesto por la Ley Nacional.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó un amparo de Viedma que ordenó a la obra social Ipross brindar a una afiliada la cobertura integral del 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (ovodonación) y la criopreservación de los embriones con acceso a los tres tratamientos anuales de acuerdo a lo que dispone la ley de Fertilización Asistida.
La magistrada del fuero de Familia que resolvió en primera instancia consideró que la paciente presentaba “un cuadro de esterilidad de larga data y que los accionantes han realizado tratamientos de reproducción asistida de baja y alta complejidad, sin resultados positivos”.
Por su parte, la obra social Ipross solo cubría el 50% del tratamiento, incumpliendo lo dispuesto por la ley nacional N° 26.862 en cuanto a la cobertura al 100%.
El Ipross alegó que como la pareja de la amparista estaba afiliado a Osecac, la cobertura debía ser de un 50% por cada obra social.
En la sentencia se explicó que “se observa que la Jueza de amparo al decidir se basó en las garantías constitucionales y supranacionales, así como en los antecedentes jurisprudenciales que han reconocido el derecho a acceder a los tratamientos de fertilidad asistida y la obligación de las obras sociales de dar tal prestación a sus afiliados”.
Agregó que «además ha sido acreditada la necesidad de lograr una protección de carácter urgente que preserve la salud reproductiva de la amparista ante su imposibilidad de procrear sin asistencia, quedando garantizado desde el bloque de legalidad constitucional el derecho a la salud, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con el derecho a la vida”.
En relación al agravio de la obra social el STJ afirmó que debe ser desestimado porque la ley obliga a la cobertura integral de los procedimientos de fertilización asistida a toda persona que lo necesite para la obtención de embarazos y por ello no debería ser impedimento de la cobertura el hecho de que la pareja de la mujer posea cobertura médica.
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