Una destructiva costumbre
El proyecto que permite la permanencia en la Presidencia del TSJ en períodos sucesivos es inconstitucional, con el agravante de provenir de magistrados que son los custodios de esa constitucionalidad.
Días pasados, informaba el diario Río Negro, que el Tribunal Superior de Justicia neuquino, se encontraba elaborando un proyecto de ley, destinado a permitir la permanencia en la Presidencia del cuerpo en períodos sucesivos. En el país de la anomia, la violación de la Constitución Nacional y las Provinciales se ha convertido en una destructiva costumbre, que al naturalizarse , ante la indiferencia de las autoridades, aporta su cuota de daño al ya deteriorado tejido social. En este caso, mediante un proyecto indiscutiblemente inconstitucional, como veremos, y con el agravante de provenir, precisamente, de magistrados que son los custodios de la constitucionalidad.
El proyecto es violatorio del art. 239 de la Constitución Provincial, que además de disponer la formación del Tribunal , establece el método para el ejercicio de la Presidencia. Lo transcribo en la parte pertinente : “El Tribunal Superior de Justicia estará formado por cinco Vocales y tendrá su correspondiente Fiscal y Defensor de menores, pobres, incapaces y ausentes. La presidencia del Cuerpo se turnará anualmente”. Preciso. Categórico.
Y aunque la claridad del término lo haría innecesario, transcribo, del Diccionario de la Real Academia Española : “Turnar : alternar con una o más personas en el repartimiento de una cosa, o en el servicio de algún cargo, guardando orden sucesivo entre todas”. Y del Diccionario de Sinónimos : “Alternar : Turnar, suceder, reemplazar, cambiar, permutar, relevar”. Con toda evidencia, la permanencia en la función en períodos sucesivos está terminantemente excluída.
La ley no puede decir lo que la Constitución no dice, ni imponerse a la norma constitucional, de jerarquía superior, ni elaborar mediante la casuística, supuestos de excepción de ninguna clase, que la norma constitucional no contiene, dado lo categórico de sus términos.
El texto constitucional descarta, a través de un mecanismo automático de rotación permanente, el sistema por vía de elección del Presidente. Evitando, por un lado, la filtración de intereses -de cualquier índole- que pudieran apuntar a la permanencia en la función de alguno de los Vocales, y por otro, en un contexto jurídico más amplio, descartando la preeminencia de cualquiera de los integrantes del Cuerpo, mediante la aplicación de la igualdad ante la ley, que prescribe el art. 16 de la Constitución Nacional, asegurando, a su turno, a cada uno de los Vocales, el ejercicio de la función presidencial.
Cabe agregar que la imperativa disposición que limita la gestión a un año de su ejercicio, se ajusta además a uno de los principios básicos del concepto de “república”, ( forma de gobierno adoptada por nuestro país -art. 1° Const. Nac.-) integrado, entre otros elementos, precisamente por el de la “periodicidad de las funciones“ , que en consecuencia, por su calidad de estructural , deviene insoslayable.
Por último, resulta indiscutible que la contextura normativa expresada, constituye un todo homogéneo y coherente, en el que todos los artículos se integran en un juego armónico, tal como lo exige en innumerables fallos la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Consolidando así la demostración palpable de la inconstitucionalidad del proyecto.
No puedo dejar de señalar , con extrema preocupación, que esta iniciativa del Tribunal, se da en el ámbito de un país sumido en una dramática situación de decadencia moral, económica y social, y en un momento en que la política eleccionaria, viene haciendo una exhibición impúdica de lo peor del ser humano para alcanzar sus fines. Por lo que el proyecto propuesto, con su manifiesta inconstitucionalidad, agrega un elemento más de desazón, agravando el rechazo y la desconfianza que, tristemente, según las encuestas, provocan nuestras instituciones. Cuando lo ideal sería que en circunstancias como ésta , la Magistratura, como guardiana de la Justicia, aportara su cuota de buenos ejemplos y prudencia. Conducta que por otra parte es imperioso que sea permanente.
De ahí que me sintiera compelido a formular este angustioso llamado a la reflexión. Teniendo además presente, una de esas frases que por su peso, se quedan a veces, sin permiso, a vivir en la memoria : “Guardar silencio, pudiendo decir algo, sería volverme cómplice”.
* Abogado, ex vocal del TSJ neuquino.
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