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Sobre la libertad de prensa

Si bien los argentinos nos hemos acostumbrado en los últimos tiempos a tomar cocimiento por parte de integrantes de sociedad política de desplantes, actitudes y declaraciones denostando nuestra Ley Mayor y cuando creímos haber presenciado todo aquello que enervaba nuestra capacidad de asombro, un nuevo desacierto al respecto pone en alerta nuestra razón y, por supuesto, a las instituciones republicanas. Veamos.

Según dan cuenta los medios de estos últimos días, dos periodistas de los diarios nacionales de mayor circulación han sido denunciados ante el fuero federal penal, por parte del funcionario de más alta autoridad en ello por brindar información referida a la presencia de militares de alto rango realizando tareas de inteligencia en el área de la dependencia específica dependiente de la Presidencia de la Nación, me refiero al máximo organismo con esa función: la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).

Hasta acá, todo bien, dirían nuestros jóvenes, ya que una denuncia penal puede hacerla cualquier persona bajo su exclusiva responsabilidad, máxime si se trata de un funcionario que ha entrado en conocimiento de ello por su labor funcional, ya que las leyes vigentes lo obligan a ello ante tal supuesto. 

Pero lo alarmante es que en la misma pieza con que se promueve la investigación se le pide a las autoridades judiciales que exijan a los periodistas denunciados que revelen su fuente de información con respecto a la investigación efectuada y sobre la que basan su afirmación, cuestión no solo grave, sino que desoye un mandato expreso de nuestra Constitución Nacional sobre el particular.

En efecto, sin perjuicio de lo que en punto ello marcan los artículos 14 y 32 de nuestra Carta Magna, el artículo 43 de su letra -producto de la reforma practicada en 1994-, es muy claro y contundente al señalar en la parte final de su tercer párrafo: “No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”, con lo que, dentro del sistema de resguardo de derechos y garantías contenido precisamente en ese artículo 43, consagra el carácter secreto de la actividad investigativa periodística o “secreto periodístico”, como generalmente se le denomina. 

Ello no significa que un periodista no pueda ser encausado o perseguido penalmente por brindar información falsa o maliciosa, lo que no se puede es obligarlo a que revele las fuentes que le permitieron llegar a ella, ya sean personales o registrales.

Debemos estar atentos a estos desatinos para que las instituciones republicanas sigan en vigencia, única forma, como lo señalaba Esquiú en el manifiesto citado al inicio de este trabajo, de vivir en un pleno Estado de Derecho.

* Presidente de la Junta de Estudios Históricos del Neuquén. Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue.


Si bien los argentinos nos hemos acostumbrado en los últimos tiempos a tomar cocimiento por parte de integrantes de sociedad política de desplantes, actitudes y declaraciones denostando nuestra Ley Mayor y cuando creímos haber presenciado todo aquello que enervaba nuestra capacidad de asombro, un nuevo desacierto al respecto pone en alerta nuestra razón y, por supuesto, a las instituciones republicanas. Veamos.

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