Sin Ley de Presupuesto habrá arbitrariedad y discrecionalidad
Dos ejercicios fiscales consecutivos incumpliendo los deberes de funcionarios y legisladores harán que los recursos públicos sean usados para disciplinar, en un año electoral.
Los impuestos argentinos son un alto precio que pagamos por vivir en una sociedad civilizada, pero también, ¡para recibir o disponer oportunamente de bienes y servicios públicos de calidad!
Según el artículo 75 inciso 8 de la Constitución, el Congreso Nacional es el encargado de fijar el presupuesto general de gastos y recursos de la administración nacional. El presupuesto nacional es una ley anual que planifica los ingresos del Gobierno y cómo se aplicarán para satisfacer las necesidades de la población. Es una herramienta que permite conocer el destino del gasto, quién gasta, en qué se gasta y cuál es el origen de los recursos.
Tal instrumento institucional nacional financia el funcionamiento de todo el Estado Nacional, incluyendo los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. También contempla las transferencias a los estados provinciales y municipales”
Sobre esa premisa constitucional, la omisión durante dos años consecutivos de los deberes de funcionarios públicos legislativos -entre otros-, ya es flagrante, sugestiva y recurrente en un año electoral; razón por la cual la recaudación, el despliegue y ejecución de los recursos tributarios nacionales, caerán en una subespecie de algoritmo humano, permeable a discrecionalidades o arbitrariedades, tanto como ya vimos, a disciplinamientos políticos en términos de reclutamiento, alineamiento y representación.
Resulta entonces imprescindible afrontar un profundo replanteo no solamente de eventuales arbitrariedades, discrecionalidades o favoritismos del Gobierno nacional sino reconsiderar los alcances y límites a que se ve sometida la tradicional cultura tributaria vernácula, tan aletargada pero hoy puesta a prueba como nunca en el marco de un durísimo ajuste económico, tarifario y fiscal.
Todo ello con el propósito de no dejar abstractas y desbaratar una vez más, inversiones, gastos y recursos (no presupuestados) de la administración pública nacional, durante el 2025. Asimismo evitar, impedir y sancionar abusivas e irreales exigencias tributarias, tarifarias o previsionales, confiscatorias y desproporcionadas en este durísimo contexto de pérdida de ingresos y poder adquisitivo, incapacidad de ahorro; rémora de las inversiones, el crecimiento y la redistribución productivas. Más el incremento de la desocupación, la caída del consumo, y una lacerante y persistente pobreza e indigencia.
Pagar o no pagar impuestos, desviar su afectación legal, al igual que no abonar aportes patronales/previsionales y/o cargas sociales (reitero – cuando ya transcurren dos ejercicios fiscales sin presupuesto nacional obligatorio -) sería otra vez abortar o procrastinar deberes y derechos constitucionalizados.
Hablo de nutrición, salud y medicamentos, educación pública en todos sus niveles, agua potable y saneamiento, ambiente sano, trabajo decente. Inversión pública e infraestructura, seguridad, justicia, servicios públicos confiables, ahorro, crédito y viviendas dignas. Seguridad social, servicio social obligatorio, pensiones y jubilaciones satisfactorias, (art. 14 bis CN.). No menos una obra pública necesaria como el urgente mantenimiento de rutas nacionales, etc.
Reluce así claramente la imperiosa necesidad de acentuar la estrechísima relación e iteratividad entre eficacia gubernamental, eficiencia recaudatoria y toda carga tributaria/tarifaria. Estas últimas, nunca más deberían ser injustas, irrazonables ni confiscatorias, como cuando son destinadas a sostener inconstitucionales privilegios legislativos, sindicales, judiciales o jubilatorios.
Urge reimpulsar una contundente transparencia fiscal, concreto Federalismo y Educación tributaria, mediante mentores y formadores docentes en la materia, sin menoscabo de razonables desregulaciones en trámite ni de una estricta justicia distributiva de los recursos públicos en todas las instancias estatales.
Eso mismo demanda con premura una franca y operativa determinación tanto de gobiernos como de instituciones y sociedad civil, en orden a:
1) Comprender el significado ético de las necesidades físicas humanas, tanto como conocer los deberes y derechos cívico-ciudadanas a que da lugar la provisión pública de bienes y servicios imprescindibles para satisfacerlas, oportuna y dignamente;
2) Reconocer y asimilar el tributo, tasa o contribución, como pilar fundamental para el sostenimiento económico de todo Estado democrático y republicano;
3) Lograr situar la problemática de la cultura fiscal como componente de la Formación Ética y Ciudadana;
4) Brindar a los educadores nuevos contenidos y estrategias didácticas para abordar la Educación Fiscal;
5) Desplegar e incrementar incentivos pro contributivos, cooperativos, etc.
Finalmente, los recursos tributarios del Estado son angularmente vitales e ineludibles, atento la índole y gravitación de los derechos y garantías constitucionales en cuestión como el supremo bien común y la paz social.
* Experto en cooperativismo (Coneau).
Los impuestos argentinos son un alto precio que pagamos por vivir en una sociedad civilizada, pero también, ¡para recibir o disponer oportunamente de bienes y servicios públicos de calidad!
Según el artículo 75 inciso 8 de la Constitución, el Congreso Nacional es el encargado de fijar el presupuesto general de gastos y recursos de la administración nacional. El presupuesto nacional es una ley anual que planifica los ingresos del Gobierno y cómo se aplicarán para satisfacer las necesidades de la población. Es una herramienta que permite conocer el destino del gasto, quién gasta, en qué se gasta y cuál es el origen de los recursos.
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