Redacción de la Carta Orgánica de Senillosa
El 26 de julio de 1951, la Gobernación del por entonces Territorio Nacional del Neuquén creaba la Comisión de Fomento de Senillosa, acto institucional avalado por decreto del 6 de diciembre de 1951 del Poder Ejecutivo Nacional.
Se ponía en marcha, así, la vida institucional de esta hoy pujante ciudad ubicada al Oeste y en cercanías de la capital provincial.
Poco más de setenta años después esa comunidad se llama a la tarea de dictar su primera Carta Orgánica Municipal, habilitada para ello por la designación como municipio de primera categoría -artículos 274 y 275 de la constitución provincial- que recibiera treinta años atrás, para lo cual han sido convocados los vecinos del municipio a concurrir a las urnas el próximo 22 de mayo con el objeto de elegir 12 convencionales titulares -y sus 6 suplentes- que tendrán a cargo tan trascendente tarea.
No quiero permitirme avanzar en la exposición sin destacar un detalle muy singular contenido en el plexo normativo que genera la convocatoria: la actividad convencional será “ad honorem”, es decir no remunerativa para los representantes electos, quienes harán su labor sólo por el honor que ello conlleva.
Este último aspecto me lleva a destacar la actitud de la señora intendente municipal y los señores concejales que conforman el cuerpo de representantes de la comuna, haciendo una adecuada interpretación del humor social al respecto, lo que nos pone en presencia de una clase política madura y que encara con seriedad el trance, ya que se advierte que el arco político con representatividad en esos órganos de gobierno contiene personas de variados y distintos signos políticos: una muy buena señal en estos tiempos de tan necesaria transversalidad e integralidad.
Yendo ahora a la importante tarea a encarar, me parece oportuno señalar que un texto primordial como el que nos ocupa, además del preámbulo -sede central del contenido axiológico el documento-, se verá conformado por dos partes principales.
La primera, dogmática, de declaraciones, derechos y garantías, llamada por el maestro Germán Bidart Campos “Derecho Constitucional de la Libertad”, hoy agrupado bajo la común denominación de “Derechos Humanos”, en la que se enmarcarán aspectos tuitivos de la vida de las personas en sociedad, sobre lo cual tal vez no deba abundarse demasiado por la protección que al respecto generan la Constitución Nacional y la de la provincia del Neuquén, aunque nada obsta a que con su letra se mejore ese amparo.
Distinta es la cuestión en lo que hace a la segunda parte, orgánica, nombrada por aquél como “Derecho Constitucional del Poder”, ya que será ésta donde los vecinos de Senillosa, a través de sus representantes, definirán el modelo político de municipio que pretenden.
Sobre este punto mucho puede aportarse: institutos tales como la eventual creación de figura de viceintendente, los órganos representativos, los mecanismos de participación ciudadana -también llamados mecanismos de democracia semi-directa-, régimen electoral, organización y gestión del estado municipal, el Defensor del Pueblo, la Justicia Municipal de Faltas y Contravenciones -en que sería positivo observaran el modelo de Jurados Populares adoptado por San Patricio del Chañar-, Microrregiones, Juntas Vecinales, servicios públicos, las interpretaciones supletorias a la carta primordial local, entre muchas otras de no menor importancia, deberían ser tenidos en cuenta.
En todo esto hay un punto fundamental: la activa participación popular que nutra de propuestas a los convencionales y la convicción de estos últimos de que están elaborando un producto de perdurabilidad futura en que debe primar el espíritu de diálogo para lograr soluciones a la vida comunal.
Hago votos y confío en ello.
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El 26 de julio de 1951, la Gobernación del por entonces Territorio Nacional del Neuquén creaba la Comisión de Fomento de Senillosa, acto institucional avalado por decreto del 6 de diciembre de 1951 del Poder Ejecutivo Nacional.
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