Primer fallo sobre triple filiación

Daniela Scotto D’Abusco *


La pluriparentalidad es la posibilidad de que un niño/a pueda tener más de dos vínculos filiales, a partir de la voluntad de tres o más adultos que desempeñan el cuidado personal y asistencia.


La psicóloga Silvia Bleichmar señala que una familia no es constituida por una pareja estable heterosexual, sino una interrelación entre dos generaciones, cuyos vínculos tengan cierta estabilidad en el ejercicio de sus funciones. Por ende, un adulto responsable que respalde y un niño que se sienta respaldado, en un entramado de asimetrías y responsabilidades coherente, promoviendo la supervivencia y el desarrollo simbólico del mismo, constituye una familia.

Pensar a la familia humana como una estructura compleja, que no puede ser reducida únicamente a un hecho biológico. Donde la función materna y la función paterna exceden, desde el inicio, su función meramente genética, introduciendo la dimensión cultural y social al concepto de familia y que es específico de la humanidad.

Nuestra legislación protege estos vínculos y prevé, actualmente, tres fuentes de filiación: la filiación biológica o por naturaleza, la filiación mediante adopción y aquella que resulta gracias a técnicas de reproducción humana asistida. Este último, ganado hace poco tiempo. Pero hoy en día comienza una nueva discusión por un cuarto tipo de afiliación, la pluriparentalidad.

La filiación es el vínculo jurídico existente entre dos personas en la que una desciende de la otra y se genera como consecuencia de hechos biológicos y/o actos jurídicos. El fallo de la causa 21.175/2022, del Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil N° 7, es el primero en la Argentina que autoriza la triple filiación de un niño, desde el momento de la inscripción de su nacimiento en el registro civil. Decreta así la inconstitucionalidad del artículo 558, último párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, que relata que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación. El fallo se basa en el derecho a generar un proyecto de vida autónomo, ejerciendo la voluntad parental compartida y el derecho a la no discriminación.

Partiendo de la base que la Ley 26.061 (de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes) en su artículo 3° define qué se entiende por interés superior de la niña, niño o adolescente a “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley, debiéndose respetar: el pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural”, que respalda los resultados.

Este nuevo caso que ordena se inscriba la triple filiación de un niño por nacer, respecto a la madre y dos padres, nos acerca al concepto de las familias pluriparentales. La pluriparentalidad, entendida como la posibilidad de que un niño/a pueda tener más de dos vínculos filiales, a partir de la voluntad de tres o más adultos que desempeñan el cuidado personal y asistencia respecto de ellos/as.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo que en la Convención Americana de Derechos Humanos no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo de esta. Trayendo a la mesa la discusión de disociar lo genético a la producción de vínculos familiares, pero esta regla binaria que hoy presenta nuestra legislación está siendo repensada frente a las demandas concretas de reconocimiento de filiaciones múltiples.

De la casuística presentada en nuestro país, las sentencias a favor de la solicitud de triple filiación son una instancia que nos invita a reflexionar sobre los nuevos debates que se dan en nuestra sociedad en torno a las familias y al vínculo de niños y niñas con sus madres y padres.

* Abogada, especialista en Derecho de Familia, y la Dra. Claudia Urbistondo, psicóloga, docentes e investigadoras de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE).


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