Participación ciudadana en el gobierno municipal
El Municipio es la unidad de gobierno más pequeña y, también, de indiscutible importancia y necesidad para conformación institucional de un estado provincial.
Traigo a recuerdo que el artículo quinto de nuestra Constitución Nacional -obra de la reforma que a su texto se le practicara en septiembre de 1860- establece que: “.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”, mientras que nuestra Ley Mayor provincial, en consonancia con tal enunciado, en su artículo 270 prescribe que: “Todo centro de población que alcance a más de quinientos (500) habitantes constituye un municipio que será gobernado por una Municipalidad, con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley orgánica que en su consecuencia dicte la Legislatura y que estará investido de todos los poderes necesarios para resolver por sí los asuntos de orden local y de carácter eminentemente popular” , complementado todo ello por el decir del artículo 271: “Los municipios son autónomos en el ejercicio de sus atribuciones y sus resoluciones -dentro de la esfera de sus facultades- no pueden ser revocadas por otra autoridad”.
Tenemos, así, configurada tal unidad de gobierno en el sistema institucional de la provincia del Neuquén.
Inferimos, también, de las normas anteriormente citadas, que la vida político institucional de los municipios se regirá de manera principal por sus Cartas Orgánicas y, aquéllos que no las tuvieran por la ley provincial respectiva; en el caso neuquino lo es la número 53 intitulada “de Municipalidades”, en una obvia consonancia con los preceptos contenidos en las Constituciones Nacional y Provincial.
El Municipio neuquino de San Patricio del Chañar ha dictado su propia Carta Orgánica, la que fuera sancionada durante el curso del año 2006 y entre cuyos puntos salientes y novedosos se implementaba la instauración de juicios por Jurados, integrados éstos por ciudadanos nombrados “ad hoc” de manera temporal para dar solución a las Faltas y Contravenciones de mayor entidad punitiva que así lo ameritaran -artículos 105 y 106 del texto aludido-.
Por suerte, tras un largo paréntesis de inacción al respecto, este año 2022 comenzó a motorizarse la operatividad de ese precepto y tras un convenio suscripto por el señor Intendente Municipal con el Fiscal General de la provincia tendiente a capacitar y dar marco a ello, se anunció que en la segunda parte del año en curso se arbitrarán los medios para que tal institución y el sistema que lo incluye sean una realidad durante el año entrante.
Tal noticia no puede generar sino beneplácito, toda vez que implica hacer partícipe al vecino de esa localidad en una actividad de gobierno municipal como ser el juzgamiento de las Faltas y Contravenciones de mayor gravedad o complejidad que se verifiquen en su ámbito territorial de competencia
Es más, la participación de la ciudadanía no será compulsiva, sino voluntaria y se sortearán los planteles de jurados de entre quienes se postulen para ello, lo que le da a la cuestión un elemento que seguramente generará mayor intervención y acompañamiento por parte de las gentes de esa localidad.
Todo un desafío, y, como se ha señalado desde distintos ámbitos académicos: la de San Patricio del Chañar es la primera comuna de nuestro país en instaurar un sistema de participación popular de tal naturaleza.
Estamos, sin ninguna duda, frente a una invitación a la participación de los vecinos a formar parte de un acto de gobierno municipal de suma importancia y trascendencia.
Hago votos porque esta plausible iniciativa se repita en otras comunas.
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