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Más burocracia cooperativa… menos desregulación, menos libertad

Los Estados tienden a producir organizaciones jerárquicas impersonales y procedimientos estandarizados que rechazan el individualismo “emprendedor y productivo” y se terminan sirviendo a sí mismas.

El artículo 36 de la Constitución provincial de Córdoba, reza: “El Estado Provincial fomenta y promueve la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales. Les asegura una adecuada asistencia, difusión y fiscalización que garantice su carácter y finalidades”; un texto que en general se replica en las otras constituciones provinciales.

Si hablamos de caracteres y finalidades, antes que nada anticipamos que se trata de personas juridicas privadas con una máxima infranqueable: “sin intermediarios ni fines de lucro”.

Entre los principios cooperativos, reluce la “neutralidad política” o autonomía e independencia a salvo de cualquier interferencia, fundamentalmente político-partidaria.

Ahora bien, cual leading case la innecesaria y burocrática creación del ministerio de cooperativas y mutuales cordobés, debió cuidar (y vigilar) en la elección de sus más altos funcionarios, la seguridad de una absoluta ausencia de cuestiones reñidas con la justicia, antecedentes penales y probada idoneidad de los mismos.

Pero en el marco del arbitrio y discrecionalidad gubernamental, contrariando a Max Weber, se amplió amañadamente la “jaula de hierro” de una vieja burocracia política con autonomías y lógicas propias desde el año 1999.

En efecto, así lo acredita la elección de los primeros dos titulares para encabezar tal ministerio mediterráneo, cuando fueron ungidos sólo dirigentes políticos del oficialismo, alguno con severos problemas pendientes con la justicia, previa y públicamente conocidos por todos.

Así, ya muchos nos sentimos atrapados y agobiados como en dicha “jaula de hierro” con barrotes de puro racionalismo propias de rígidas (y carísimas) reglas de la burocracia. Las burocracias tienden a producir organizaciones jerárquicas impersonales y procedimientos estandarizados que no solamente rechazan el individualismo y su “libre dejar hacer emprendedor y productivo”, sino, que vitalicia e intergeneracionalmente, se vienen sirviendo a sí mismas en demasía, pero a nuestro cargo; obstaculizando, ralentizando y encareciéndolo todo.

Ello en parte, explica y predice la sostenida procrastinación de una cabal Educación cooperativa y mutual, no obstante los cuantiosos fondos coparticipables por Ley 23.427 desde el año 1987, denuncia per sé un prolongado desaire o mentís institucional a la “Regla de oro de la Cooperación”, (Leyes 1.420, 16.583, 23.427, 26.206) .

Consecuentemente, si prima la ignorancia de la esencia cooperativa, la indiferencia o nos sentimos ganados de antemano por el desánimo y las dificultades, mejor sería no constituir una nueva cooperativa. Si ya estuviéramos integrando alguna, conformémonos con sus mediocres realizaciones, pero no nos engañemos creyendo que encarnamos asociativamente los principios cooperativos. Los principios cooperativos liminares suelen ser formalmente reconocidos en los estatutos y en la ley, pero cuántas veces verificamos que en la realidad son una pura ficción ( tarifas y facturaciones injustas e irrazonables, audiencias públicas no vinculantes, absentismos, etc.)

Este debe ser el carácter y la única finalidad cooperativa, siempre ajustada a tales principios porque no hay otros. Con idoneidad y en el mejor de los casos, una franca y leal adopción ministerial de los mismos, se podría lograr y activar en cada cooperativista o mutualista una auténtica conciencia cooperativa.

Para que, paulatina y finalmente -previo una especial etapa institucionalmente inclusiva de regularización institucional-, sólo se autoricen o funcionen simplificada y cualitativamente (Artículos 142, 148 y concordantes del Código Civil y Comercial Argentino), auténticas y genuinas cooperativas y mutuales. Porque claramente, si un bien, servicio, prestación o crédito cooperativo o mutual resultan más caros, o incluso igual a los de una empresa estatal, lucrativa o mixta; entonces ya no estaríamos ni hablando de auténticas cooperativas y genuinas mutuales.

Por último, ¿qué burocracia autorizó onerosas e impropias intermediaciones cooperativas y mutuales, mediante carísimas e innecesarias publicidades con megaestrellas deportivas, como encabezar destacadamente las bambalinas de teatros de verano o dream teem deportivos, etc.?

Todo su costo recaería en los exhaustos bolsillos de los asociados y consumidores de algunos seguros cooperativos, de alguna seudo mutual (en realidad pantallas de usuararias mesas de dinero). Alta burocracia que muy lejos de abaratar tarifas, primas y costos para un “precio justo”, algo que debería ser propio, característico y distintivo del cabal cooperativismo o mutualismo por igual, por el contrario viene encareciendo, desnaturalizando y escandalizando a importantes subsectores de nuestra pujante y complementaria economía solidaria civil, en cuanto tal.

* Experto en cooperativismo, Coneau.


El artículo 36 de la Constitución provincial de Córdoba, reza: “El Estado Provincial fomenta y promueve la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales. Les asegura una adecuada asistencia, difusión y fiscalización que garantice su carácter y finalidades”; un texto que en general se replica en las otras constituciones provinciales.

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