Magistratura: el lamentable retroceso a la discrecionalidad
La sanción de la Constitución Provincial de la Provincia de Río Negro, el 3 de junio de 1988, aportó, entre otras novedades, la creación del Consejo de la Magistratura prescripto por el art. 220 y siguientes de nuestra Carta Magna Provincial. Sus funciones, especificadas por el art. 222, se relacionan con la designación de Magistrados y Funcionarios Judiciales (inc. 1), con el juzgamiento de la conducta de los mismos y su eventual sanción (incisos 2, 3 y 4).-
La creación de dicho órgano extra-poder, constituyó un avance importante en todo aquello vinculado a la designación de Magistrados y Funcionarios, cuya nota característica, hasta entonces, era la “discrecionalidad” con la que se concretaban las mismas.
Así y todo, hizo falta la sanción de la ley K2434, el 21 de abril del 2008, para que los criterios objetivos vinculados con las aptitudes de los postulantes a la cobertura de vacantes, primaran por sobre los “amiguismos”, los “compromisos del poder público”, los “negocios en los despachos oficiales” y cuantas más artimañas imaginadas y por imaginar, fueran utilizadas en la caprichosa elección de los postulantes.
Lo que fija la ley
El “examen de aptitud psicofísica”, los “antecedentes”, la “oposición” y la “entrevista de evaluación funcional”, fueron los parámetros objetivos introducidos por la referida ley reglamentaria”, en su artículo 12, para determinar el “puntaje” definitivo (con un máximo de cien), que posibilitaría definir la grilla de postulantes, en la búsqueda del mejor candidato para la cobertura de la vacante concursada.
A partir de entonces, los tres estamentos que integran el Consejo de la Magistratura (Poder Judicial, Poder Legislativo y abogados), tuvieron la posibilidad, legalmente reglamentada, de servirse de “criterios objetivos”, en la búsqueda de la excelencia para la integración del Poder Judicial de nuestra Provincia.
Lamentablemente, los objetivos consagrados legalmente, a medida que pasaron los días, se fueron distorsionando de manera sustantiva, al punto de poder afirmar que, nuevamente la “discrecionalidad”, se ha convertido, una vez más, en la herramienta utilizada, fundamentalmente por los representantes de los dos poderes públicos que integran el Consejo de la Magistratura, para concretar las designaciones.
El orden de mérito derivado de los puntajes obtenidos por los postulantes, ha pasado a ser un tema secundario. Los “amigos del poder” cuentan con evidentes ventajas, en detrimento de los “desconocidos de siempre”.
Lo que pasa en la práctica
Para los integrantes de los poderes públicos, las designaciones de vacantes, se asimilan claramente a “manejos de poder”, discrecionales, impúdicos, incontrolables. No importan los puntajes. La “trampa de la terna”, se ha convertido en el caballito de batalla argumental, para justificar tanto dislate.
Sacar el puntaje más elevado, ya no es garantía de designación, mientras existan “Consejeros”, dispuestos a inclinarse por postulantes que han sacado, por ejemplo, doce o trece puntos menos que el mejor calificado. Todas las “triquiñuelas” habidas y por haber, imaginables o no, han servido para apartarse de lo aconsejable, en cada una de las etapas que deben atravesar los postulantes para intentar ser designado.
La irregular integración del Consejo de la Magistratura, al no estar incluidos los representantes de la oposición (sólo razones de “política menor” pueden argumentar en contrario, con fundamentos que no conmueven la veracidad de tal afirmación), es otro de los elementos que socavan la búsqueda de la excelencia, con el silencio (¿cómplice?) de los demás estamentos.
Lamentablemente, algunos de los consejeros representantes de los abogados, se han sumado a este despropósito. Lo planteé personalmente, en más de una reunión solicitada a las Juntas Ejecutivas que condujeron nuestro Colegio en los últimos años. No compartieron mis disensos.
Tienen todo el derecho a hacerlo, porque su legitimidad deriva del resultado de las elecciones realizadas en nuestro Gremio. Pero deberían saber que con la convalidación gremial de esas prácticas, contribuyen a la desazón, al descreimiento y a la consolidación de la “discrecionalidad”, como pilar y cimiento del “plano inclinado” del servicio de justicia provincial.-
Tenemos varios casos “Kubatov” silenciados en nuestra provincia, que se suceden, sin solución de continuidad, en la mayoría de los Concursos convocados para la cobertura de vacantes.
Si la política de designaciones no cambia, si los consejeros no se convencen que la discrecionalidad atenta contra la “excelencia” y si dejan de resolver como si fueran portadores de “mandatos divinos”, la existencia de un Poder Judicial independiente, cristalino, eficaz y al servicio de la gente, será sólo una entelequia en la provincia de Río Negro.
Abogado *
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