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Los vecinos de Arroyito buscan su autonomía

Se autoconvocaron y se reunieron con el objeto de empezar a conformar la Comisión de Fomento del poblado, dando así los primeros pasos tendientes a obtener su autonomía comunal.

Redacción

Por Armando Mario Márquez

El pasado sábado 1 de junio del año en curso, en el Salón de Usos Múltiples de tal localidad, los vecinos de Arroyito se autoconvocaron y se reunieron con el objeto de empezar a conformar la Comisión de Fomento del poblado, dando así los primeros pasos tendientes a obtener su autonomía comunal, en este caso respecto del municipio de Senillosa, del que ese espacio forma parte, bajo el convocante lema: “Empecemos por el cambio!”.

En ese nutrido cónclave los asistentes intercambiaron opiniones a la vez que establecieron los pasos a seguir para concretar el anhelado objetivo, obviamente guiados por los preceptos constitucionales exigidos por la Ley Mayor de nuestra provincia en orden a ello, a los que deberán someterse. Veamos.

La Constitución del Neuquén, en consecuencia con la manda generada por el artículo 5 de nuestra Constitución Nacional, se ocupa del “Régimen Municipal” en la Cuarta Parte de su texto, iniciándose con el artículo 270 que nos dice que “todo centro de población que alcance a más de quinientos (500) habitantes constituye un Municipio…”, con lo que establece una primera condición fáctica de procedibilidad: su población.

El esquema institucional allí previsto contempla tres categorías de municipios, tal lo que nos informa su artículo 274, a saber:

Municipios de 1° categoría, con más de cinco mil (5.000) habitantes,

Municipios de 2° categoría, con menos de cinco mil (5.000) y más de mil quinientos (1.500) habitantes, y

Municipios de 3° categoría, con menos de mil quinientos (1.500) y más de quinientos (500) habitantes, guarismos estos a considerar según lo dicten los censos oficiales.

Obviamente la pretensión de los arroyiteños encuadraría en la última de las nombradas, de lo cual se ocupa el artículo 278 al indicar que: “Los municipios de tercera categoría son gobernados por comisiones municipales y se rigen por la ley general que determina su organización y funcionamiento. Se componen de cinco (5) miembros e igual número de suplentes”.

Por fin, acertadamente, el texto constitucional contempla situaciones especiales al señalar, en su artículo 299: “El Poder Ejecutivo puede crear, a solicitud de los vecinos, Comisiones de Fomento en aquellos asentamientos con una población estable, con firmes relaciones de vecindad y arraigo, que no alcancen la categoría de municipio, las que serán administradas por un presidente”.

Destaco que mientras la conformación de aquéllos corresponde al Poder Legislativo (cfr. artículos 189 incisos 1 y 4 y 272 “in fine”), éstos últimos dependen de la voluntad del Poder Ejecutivo, el que, como bien lo exige su letra, deberá ponderar la existencia de las condiciones de procedibilidad allí citadas.

Celebro, por fin, estos primeros pasos dados por los vecinos de la localidad Arroyito, impetrando de las autoridades políticas de la provincia, escuchen y estudien desapasionadamente su clamor, con una respuesta favorable a ello dotando, así, a nuestra provincia de una nueva unidad político institucional y dando una paso adelante en el anhelo de construir una democracia participativa.

* Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del comahue. Miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional


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