Los primeros momentos de la Corte Suprema de Justicia
Los anunciados” momentos” iniciales de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación son dos y obedecen a los avatares de la sanción de nuestra Constitución Nacional, ya que la sanción del texto histórico en 1853 -con Buenos Aires en estado de secesión- establecía una integración originaria de nueve jueces para el máximo órgano jurisdiccional nacional, tal la letra de su artículo 91siguiendo al respecto el modelo norteamericano.
Fue así que por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, ejercido por Justo José de Urquiza, del 26 de agosto de 1854 se dispusieron las designaciones de sus jueces, los doctores Gabriel Ocampo, José Roque Funes, Francisco Delgado, Martín Zapata, Facundo de Zuviría, Bernabé López, José Benito Graña, Nicanor Molinas y Baldomero García, quienes por distintas cuestiones, prioritariamente pecuniarias, no juraron ni asumieron en sus cargos, manteniéndose el “status quo” político ya descripto.
Vamos, ahora, al otro momento inicial de nuestro cimero Tribunal.
El Pacto de San José de Flores, primero, y el Convenio de Unión del 6 de junio de 1860, hicieron posible la modificación del texto de nuestra Ley Mayor y, por ende el fin del estado de secesión de Buenos Aires, quedando, así, todos los argentinos al amparo de un solo texto primordial, de la mano de la reforma del 23 de septiembre de 1860.
Esta última, a diferencia de la de 1853 se limitó a determinar que habría una Corte Suprema de Justicia a la cabeza del Poder Judicial de la Nación, sin establecer número de componentes, lo que dejaba en manos de la legislación general, tal la manda ínsita en su artículo 94. Es así que la ley 27 del 13 de octubre de 1862 dispuso que la conformaran cinco ministros, número de integrantes que se mantuvo durante casi cien años.
Consecuentemente con ello, por decreto del Poder Ejecutivo a cargo de Bartolomé Mitre del 18 de octubre de 1862, el 15 de enero de 1863 juraron los flamantes integrantes del tribunal, doctores Francisco de la Carreras, Salvador María del Carril –quien fue su primer presidente-, José Barros Pazos y Francisco Delgado, declinando el ofrecimiento que se le hiciera en tal sentido el doctor Valentín Alsina, en cuyo reemplazo fue designado el 10 de junio de 1865 el doctor José Benjamín Gorostiaga, quien jurara y asumiera el cargo siete días después.
Esa citada primera conformación de cuatro miembros, se dio de inmediato a la labor organizativa interna, pero no pudo materializar ello en actos institucionales, ni plasmar su labor jurisdiccional en razón de la tardanza del Congreso Nacional en redactar las leyes que lo hicieran posible.
Ello quedó habilitado a partir del 14 de septiembre de 1863, día en que el cuerpo legislativo sanciona tres leyes que lo permitirían: la número 48, “de Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales”, la número 49, referida a la competencia penal federal, y, la número 50 “del Procedimiento ante los Tribunales Nacionales”
Fueron esos los primeros y difíciles tiempos de la organización de la justicia en la etapa constitucional de nuestra vida político-institucional.
Que ello forme parte de nuestra memoria.
* Presidente del Centro De Estudios Constitucionales Del Comahue.
Presidente de la Junta De Estudios Históricos Del Neuquén
Los anunciados” momentos” iniciales de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación son dos y obedecen a los avatares de la sanción de nuestra Constitución Nacional, ya que la sanción del texto histórico en 1853 -con Buenos Aires en estado de secesión- establecía una integración originaria de nueve jueces para el máximo órgano jurisdiccional nacional, tal la letra de su artículo 91siguiendo al respecto el modelo norteamericano.
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