Los Pactos Preexistentes

Armando Mario Márquez

* Integrante de la Junta de Estudios Históricos del Neuquén. Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue

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Se erigen en verdaderos instrumentos de la conformación institucional de la Nación Argentina, aclarando que la huella de los mismos no solo la advertimos en su mención en nuestro Preámbulo Federal, sino que se expande hacia el resto de su letra


En el curso del año 2020 se cumplió el bicentenario de la concreción de los primeros instrumentos del título, por algunos autores llamados Pactos Interprovinciales o Pactos Preconstitucionales, mas acá usaremos el término Pactos Preexistentes, respetando el decir del Preámbulo de nuestra Constitución Nacional.

Su mención en las letras iniciales de nuestra Ley Mayor no es algo antojadizo, ya que hicieron su aparición en nuestra historia patria en ocasión de la suscripción del Tratado del Pilar tras la Batalla en la Cañada de Cepeda en febrero de 1820, hecho político que generara la disolución del Directorio -Poder Ejecutivo- y del Congreso -Poder Legislativo-, por lo que nuestra Nación entraba en un proceso de anarquía, estructurado por trece provincias autónomas y, a partir de ese entonces, le dieron marco a nuestra vida político institucional hasta 1853 cuando los convencionales reunidos en Santa Fe de la Veracruz sancionaron nuestra Constitución Nacional.

Siempre lo señalo: el prefijo “pre” que advertimos en esos términos cumple adecuadamente la doble función que le asigna la gramática: en ambos casos indica no solo precedencia en el tiempo, sino también que cumplieron hasta la concreción del dictado de la primera ley, aunque en forma parcial y temporaria, la función de aquélla, es decir confluyen las exigencias lingüísticas: anterioridad en el tiempo y en el espacio.

Por lo dicho se erigen en verdaderos instrumentos de la conformación institucional de la Nación Argentina, aclarando que la huella de los mismos no solo la advertimos en su mención en nuestro Preámbulo Federal, sino que se expande hacia el resto de su letra: cuando pensamos en las fuentes de nuestra Constitución Nacional, en particular las internas y dentro de ellas de manera especial las de origen normativo -en diferencia de las doctrinarias o ideológicas-, advertimos que los hombres de 1853 hicieron una verdadera creación a partir de la síntesis; de la síntesis de todos los instrumentos institucionales que la precedieron y que se generaron entre 1810 y 1853, con una muy clara diferencia entre los producidos en el primer decenio de ese lapso y los luego aparecidos hasta 1853, donde tallan -fundamentalmente- los aquí en trato.

Pero advierto con pesar que la enseñanza de la Historia Constitucional Argentina y el Derecho Constitucional están en deuda con éstos al parcializar su mención y su estudio en los currículos de la enseñanza media y la superior: revisando programas de las materias comprensivas de esa temática en ambos estadios de la enseñanza, noté que el tratamiento de los Pactos Preexistentes se limita a un puñado de los mismos, cuya importancia no desconozco, pero no puede serlo acallando otros que también han hecho su esencial aporte a nuestra conformación institucional y su impacto en nuestra Constitución Nacional, a la vez de haber hecho su contribución a la pacificación de nuestros pueblos, en los primeros y difíciles momentos de nuestra historia patria.

Que estas líneas no solo sirvan para recrear nuestro recuerdo para todos ellos, sino también para corregir esos olvidos en nuestros diversos sistemas educativos y fomentar sus conmemoraciones. Hago votos por ello.

* Presidente de la Junta de Estudios Históricos del Neuquén. Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue.


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