Exclusivo Suscriptores

Los hackers y la ley penal: necesitamos más…

Redacción

Por Antonio Gustavo Gómez

Cuando en el año 2017 el diario El Litorial de Santa Fe fue hackeado para amenazar a los periodistas y a los fiscales se inició en el ámbito del Sistema de Administración de Justicia Penal de aquella provincia una discusión entre los magistrados. La resolución del debate concluyó con una condena de prisión efectiva para el responsable de ese delito. La Cámara Federal de Casación confirmó la sentencia en un fallo impecable. Se abren aquí dos datos jurisprudenciales muy importantes. El primero es que se trata de delitos federales sin importar que la amenaza sea a un organismo federal, un banco nacional, etc. El segundo es que se infiltró en forma virtual y sin autorización en un sistema privado de prensa, impidiendo con su acceso el correcto y libre funcionamiento de la versión digital del periódico, paralizándolo por más de cinco (5) horas, redireccionando luego las visitas a una página de pornografía…y por lo tanto es un delito.

Son muchas las aristas que analiza la sentencia. Entre ellas lo que los fiscales llamamos la “cadena de custodia” de la prueba que indicarían los protocolos ya que, al parecer, no se siguieron las guías de investigación que garantice la trasparencia de la prueba como los establecen las prácticas deseables. Los jueces entienden que esa “falla” no conlleva a la nulidad de la prueba -y con eso la absolución del delincuente- porque el los técnicos que intervienen estaban en la tarea de hacer cesar el ataque y por otro lado hay suficientes testigos que lo acreditan. Obvio para el sentido común de quien lee estas líneas pero no tan así para la Academia del Derecho.

Resulta muy importante entonces que se trata de un grave delito contra la prensa sea que el medio tenga o no un “formato papel” como hace décadas nos tiene acostumbrado el Diario Rio Negro. El artículo 153 bis del Código Penal sanciona al que “a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”. Este delito fue incorporado por el Código por la ley 23.688 hace mas de 15 años atrás. Una incorporación tardía ya que para el año 2008 los fiscales ya lidiábamos con otras normas para aplicarlas a estas prácticas de piratear las páginas web. La gran pregunta es si, a esta altura de las exigencias tecnológicas resulta suficiente.

Quienes impulsamos estas acciones sabemos que la tecnología informática corre una década mas adelante como mínimo, de lo que podemos reglar desde el Derecho -Uber?-. Y por qué no, dos décadas en establecer por el Congreso de la Nación cuales son las conductas que, apropiadamente, pueden constituir delitos. Pero debemos tener cuidado y no cometer el error de creer que incorporando uno o dos artículos al Código Penal está zanjado el asunto. Necesitamos una ley especial por fuera del Código Penal que no solamente tipifique conductas como la de los hackers en sus distintas variantes sino que, además incorpore los protocolos de prueba, las obligaciones de las empresas que ofrezcan servicios de alojamiento de paginas web, los plazos de intervención, la aplicación de convenios con otros países que sin exigir el paso por las cancillerías para la obtención de la prueba alojada en el extranjero, la competencia federal de estos crímenes y un largo etcétera. Tenemos experiencias medianamente exitosas como la ley especial 23.737 que lidia contra el narcotráfico …y no podemos seguir esperando.

Quienes estamos en la primera línea de trabajo -investigadores, fiscales, magistrados- podemos ayudar a redactarla. Que el Congreso de la Nación recoja el guante.

Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero


Temas

Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Comentarios

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Ver Planes ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora