La subestimación del riesgo en la actividad de montaña
La pretendida alegación de “no perder el día o el cliente”, en pos de realizar una actividad física que supere el riesgo permitido, no encuentra justificación alguna en nuestro derecho.
Una turista japonesa de 57 años, que se descompuso en el Cerro Catedral, finalmente falleció tras varios días de internación en una clínica de Bariloche. La montañista nipona, sufrió un accidente cerebrovascular mientras practicaba esquí de travesía en el cerro Catedral. Lo curioso es que ese día, el centro deportivo estaba cerrado por malas condiciones climáticas debido a fuertes vientos y falta de visibilidad.
El grupo del que formaba parte la deportista, estaba acompañado por dos guías de montaña profesionales de Japón y en Bariloche, contrataron los servicios de dos guías de alta montaña locales.
Según Paz García Pastormerlo de La Nación, la empresa concesionaria del centro invernal, informó que el grupo ascendió de manera independiente, debiendo subir en condiciones de alto riesgo.
El grupo comenzó a esquiar y, luego de unos 50 metros de bajada por la pista Lynch, la victima acusó un fuerte dolor de cabeza por lo que se la llevó a la confitería de Punta Nevada.
Cuando la patrulla llegó al lugar donde se encontraba el grupo, se decidió evacuar a la turista por medio del cable carril, para llevarla al centro médico en la base del cerro. La mujer fue atendida y trasladada en ambulancia a un sanatorio barilochense, donde se comprobó que sufrió un ACV.
El caso remite a otro, sucedido recientemente en el Cerro López, donde la turista escocesa Andrea Marshall de 27 años perdió su vida tras una avalancha. En el mismo hecho, milagrosamente sobrevivieron sus dos acompañantes, quienes presuntamente, oficiaban de guías.
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Los mismos, también habían sido advertidos, sobre el enorme riesgo de desprendimiento que corrían en el sector superior al refugio. En ambos casos, se pone en evidencia el caso omiso a las advertencias previas recibidas, así como la subestimación de riesgos.
Será tarea de la justicia determinar si hay nexo causal entre el resultado dañoso y el supuesto comportamiento negligente o imprudente de quienes se comprometieron a brindar un servicio.
En materia civil el artículo 1719 CCYC señala claramente que: “La exposición voluntaria por parte de la victima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal…”.
Ello significa que, para el caso de existir una prestación de servicios, y se demostrara que hubo culpa por parte del prestador (por haber hecho de más o de menos, exponiendo al cliente a un riesgo inaceptable), este no podrá ser justificado o eximido de responsabilidad. Ni aún, cuando el usuario, hubiera firmado un deslinde de responsabilidad.
Distinto sería el caso, si el daño se hubiese producido de todos modos en cualquier otro escenario por una circunstancia inevitable (caso fortuito) o si la víctima, producto de su propio obrar culposo se haya autoinfringido el daño. (hecho del damnificado).
En la medida que una conducta desidiosa o temeraria, haya contribuido total o parcialmente, en el resultado luctuoso, la responsabilidad de quienes prestaron indebidamente el servicio, deberá ser examinada.
Lamentablemente en otro comienzo de septiembre de hace 22 años atrás, sucedió una avalancha mortal atribuible a un guía, por el pasaje al unísono de varias personas por un sector de placa húmeda (Caso de Cerro Ventana). En un inédito fallo de la Justicia Federal, se llegó a la conclusión de que no fue un hecho de la naturaleza, sino producto de la negligencia humana.
También se recuerda el caso de la Laguna Negra de 2008, donde Martin Filipic alumno del Colegio Nuestra Señora de los Remedios perdió la vida, en una excursión que no debió ser realizada. Ello por cuanto las autoridades locales desaconsejaron su realización por cuestiones climáticas, un horario de partida inconveniente y por no contar los estudiantes con calzado adecuado.
La pretendida alegación de “no perder el día o el cliente”, en pos de realizar una actividad física que supere el riesgo permitido, no encuentra justificación alguna en nuestro derecho. Mucho menos aún, cuando a partir de la misma se expone, al cliente o alumno a un riesgo tan elevado que jamás estos hubieran aceptado.
Los hechos reseñados demuestran un preocupante grado de desaprensión a los protocolos sugeridos y al respeto por la montaña. Porque, aunque suene de Perogrullo, nunca es tarde para recordar que “Respetando la montaña, al mismo tiempo estaremos respetando la vida”.
*Abogado. Prof. Nac. de Educación Física. Docente Universitario. angrimanmarcelo@gmail.com
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