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La omisión del Estado en capacitar a docentes para la responsabilidad y prevención

Hace pocos días recibimos la noticia de un nuevo fallo contra docentes, derivados de un hecho trágico ocurrido en una salida educativa.

Se trata del denominado caso “Celeste”, ocurrido en el Lago Gutiérrez el 10 de diciembre de 2021, en el marco del proyecto “Nos vamos dejando huellas” por el cual una niña de tan solo 12 años, murió a causa de asfixia por sumersión luego de jugar con una pelota de vóley.

La resolución en materia penal responsabiliza por homicidio culposo a tres docentes, fundado principalmente en su negligencia. En su desarrollo indica que existen “indicios de violación del deber de cuidado”, “que no se tomaron recaudos de seguridad lógicos” … “que no se relevó información sobre si los alumnos sabían nadar, ya que no estaba previsto” …” y que cada uno de los involucrados traspasó los límites regulados por las normas escolares” …” llevando a una situación riesgosa”.

Nadie en su sano juicio, puede dejar de sentir una profunda tristeza ante la irreparable pérdida de una criatura, resultando el fallo razonable en sus conclusiones generales.

Coincidimos con Jorge Galdós en que: “el quid de la omisión antijuridica radica en no hacer algo cuando la ley impone obligatoriamente la conducta de acción, sino también cuando la conducta omitida es exigible de acuerdo a la totalidad del ordenamiento, al orden público, la buena fe y el abuso derecho”.

Ahora bien, es nuestro cometido analizar una cuestión colateral, coadyuvante a que este tipo de situaciones se repitan una y otra vez. Esto es, preguntarse ¿si los docentes en su etapa de formación y luego durante su carrera, fueron debidamente capacitados en materia de responsabilidad y prevención?

En ninguna sentencia he detectado aún, que se ponga la lupa en si los educadores enjuiciados, fueron formados en esas materias en algún momento de su preparación. Ergo, se presume que saben, lo que desconocen.

No hay una constatación acerca de si saben lo que es el deber de cuidado, el deber de prevención, el deber de resarcir, los eximentes de responsabilidad, las causas de justificación, los consejos a tener en consideración ante una situación riesgosa o los pasos a seguir cuando un alumno se accidenta.

Si se hiciera alguna vez un profundo análisis sobre la cuestión, asombraría saber que la mayoría de los docentes argentinos -tanto maestros como profesores- no han recibido la más mínima noción sobre el particular, careciendo en su currícula formativa de una asignatura que los prepare para este tipo de circunstancias.

Que se presuma que un docente maneja todos estos conceptos, pero luego caer en la cuenta que los desconoce por completo, es de una gravedad inusitada. Ello por cuanto el educador es quien se relaciona permanentemente con alumnos, padres, directivos y terceros, con los que debe convivir, sin tener claro cuál es el ámbito y los límites de su actuación.

Si los educadores fueran formados en qué, cómo y para qué actuar ante cada circunstancia que se le presenta, seguramente su capacidad de respuesta mejoraría sustancialmente.

Es ello parte del deber genérico de prevención (Art. 1710 CCYC) que todos tenemos que respetar, principalmente el Estado, en la inteligencia de no dejar de hacer, sino de hacer mejor. Maxime cuando el titular de establecimientos educativos hoy responde por daños causados y sufridos por un factor de atribución objetivo agravado.

Que el Estado a través de sus carteras educativas no incorpore materias de Legislación y Responsabilidad docente, tanto en magisterios, profesorados o universidades, cuando en casi todas las demás profesiones dicha capacitación existe desde hace décadas, es a esta altura por demás preocupante.

Recuerdo que en la presentación de “Legislación de la actividad física y deportiva” en la Feria Internacional del Libro, allá por abril de 2003, manifesté que era un anacronismo imperdonable y de una miopía mayúscula, que muchísimos de los planes de estudios docentes no incluyeron una sola palabra sobre Responsabilidad y Prevención.

A veintiún años de tal acontecimiento, salvo honrosas excepciones, la miopía ha mutado en una inocultable ceguera.

Abogado. Profesor de Educación Física. Docente universitario. angrimanmarcelo@gmail.com.


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