La defunción del Código Procesal Penal
Horacio A Rachid*
El TSJ de Neuquén declaró, de oficio, la Inconstitucionalidad del Art 87, de la Ley 6151 de Reforma Procesal Penal, que fija en 3 años la duración máxima de un proceso. El título de esta nota refiere a la opinión de la mayoría de los jueces, citados en una nota de Rio Negro, y también del Fiscal General , Dr, José Gerez, representando la opinión de los propios fiscales, que nunca reclamaron, en ningún proceso hasta ahora, la declinación de la autonomía de las provincias en materia judicial.
Código Procesal Penal: la estocada final
La sanción de la Reforma Procesal Penal de Neuquén se produjo el 24-11-2011, cuando se aprueba por amplísima mayoría el Proyecto de la Comisión Interpoderes para el análisis de las Reformas de los Códigos de Procedimiento, Comisión que fuera conformada el 24-9-2008 por el Proyecto D-282 presentado por Opción Federal, MPN, PJ, UCR y Unión Popular, obteniendo un reconocimiento explícito de numerosas personalidades del ámbito judicial de Argentina y el mundo.
Doy fe del espíritu del Legislador, que consideró la duración máxima de 3 años, como la forma más efectiva de dar respuesta a la demanda de la sociedad de acotar la duración de los juicios a tiempos razonables, para obtener la reparación de las víctimas sin afectar ningún derecho de defensa de los acusados, evitando la impunidad del tiempo transcurrido como resultado del uso frecuente de herramientas obstructivas generadas en la ineficiencia del Código anterior, que buscaban la prescripción de las Causas penales.
Justamente, a confesión de parte relevo de prueba, es el motivo central aducido por el TSJ para anular de Oficio el art. 87, el garantista concepto de reforzar la defensa de los acusados para evitar la prescripción de las causas, es decir que la abusiva duración de un juicio penal se considera una herramienta de la Defensa y no un dolo del Servicio de Justicia.
Es un serio daño a esta prestigiosa Reforma Procesal y un retroceso en el Servicio de Justicia esta declaración de oficio del TSJ. Debemos arbitrar los medios para dar marcha atrás con esa decisión del TSJ y proteger la integridad de la Reforma Procesal Penal. Prioricemos la defensa de las víctimas restableciendo el espíritu y los principios de la Reforma Procesal Penal que ha sido un ejemplo en Argentina y en el mundo.
* Diputado desde 2003 hasta 2011. Presidente de la Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento 8 años. Integrante titular de la Comisión Interpoderes.
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