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“Habeas corpus” gritaba el detenido: el desconocimiento mata

Lamentablemente, este “medio” o herramienta es desconocido en general, o en la particularidad de su normativa y aplicación, por la mayoría de la mayoría de la población.

Durante la feroz represión y caza de manifestantes, planeada por la ministra de Seguridad Nacional Patricia Bullrich con motivo del debate del Proyecto de Ley Bases, que tuvo la finalidad de hacer desaparecer la protesta masivamente pacífica de organizaciones obreras, estudiantes, jubilados y sociedad civil de la realidad física del lugar y televisiva, se exhibió la impunidad que otorga el reino de la arbitrariedad que se rige por el estado de excepción que representa la negación del Estado de Derecho.

En este contexto, todas las circunstancias que rodearon la detención “al voleo” de cada manifestante -inclusive alejados varias cuadras del Congreso y alrededores-, así como el detalle de la posterior vejación y tortura de muchos de ellos o casi todos, merecerían un artículo. En éste, referiré a uno en particular a los fines de comentar la ley nacional 13.098, de Habeas Corpus, y, es el caso de Gonzalo Duró, empleado judicial de la justicia de la Capital Federal con diecinueve años de antigüedad.

La particular tragedia sufrida por Gonzalo debería ser abordada por alguien que gozara de la genialidad literaria de Shakespeare para que el relato alcanzara la fuerza para conmover -propio del género- e ilustrar sobre el absolutismo mileísta, judicial y mediático hegemónico que nos rige apelando al recurso ficcional de estar sucediendo en otro supuesto país, tal como ocurre en la metáfora vertida en Hamlet: “algo está podrido en el estado de Dinamarca”.

Gonzalo concurrió a la protesta del proyecto de ley que estaba siendo discutida en el Senado. Personalmente, sufre una enfermedad que le deformó el rostro y se encuentra en el trámite de una próxima intervención quirúrgica. Eran aproximadamente las 16 horas cuando se encontraba a unas nueve cuadras, retirándose del reprimido intento de concentración cercano al Congreso. En esa instancia pretendió ayudar a un manifestante que, tirado en el piso, sufrió un cuadro convulsivo. Se produjo un altercado con los policías -agravado por referencias a su rostro- a raíz de lo cual mientras lo detenían gritaba “habeas corpus, habeas corpus” recibiendo de respuesta una pregunta: ¿Qué es el “habeas corpus”? Aquí comienza el tema principal de este artículo. Entretanto y mientras estuvo esposado como el resto de los detenidos por orden de Stornelli -según dichos de Gonzalo- en prevención de una fuga. Otros estuvieron parados y esposados y algún testimonio afirma que alguno o alguna, lo o la hicieron desnudar.

El Pueblo quiere saber

Para conocer de qué se trata, mejor que mejor, lo expresa en forma concentrada el dictamen del Procurador ante la Corte Suprema, qué ésta lo tuvo como suyo y por ello dictó su fallo, aprobándolo. En el caso concreto el Procurador interino Casal sostuvo que: «De acuerdo con la doctrina de esta Corte Suprema, el alcance que el artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 23.098 le asignan al habeas corpus representa el medio para hacer efectivas las garantías reconocidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

El art. 18 citado estatuye como norma superior de todo el orden jurídico que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”. Simplificando el significado representa la garantía asegurada, sí o sí, del debido proceso y la defensa en juicio.

Lamentablemente, este “medio” o herramienta es desconocido en general, o en la particularidad de su normativa y aplicación, por la mayoría de la mayoría de la población incluidos periodistas, policías; abogados, secretarios y jueces ajenos al fuero penal, por lo cual resulta aconsejable asesorarse antes de manifestarse en las calles y rutas nacionales y provinciales por protestas archi justificadas en el ejercicio del derecho democrático y constitucional que las garantiza incluido, también, el de “peticionar a las autoridades”.

Desde esta columna conviene repasar algunos principios legales de esta institución de nuestro Derecho nacional. La competencia en la Capital Federal es de los jueces nacionales, mientras que en las Provincias es de los federales. Los jueces son designados previamente con mucha antelación en el fuero penal nacional y federal, asignándoles a cada uno un “turno” diario.

La denuncia puede ser preventiva o reparadora, propia o de otra persona, oral o escrita, completa o incompleta. Sirve para prevenir vejaciones o torturas, en tanto la autoridad que mantiene en detención a una persona debe llevarlo, con los fundamentos de ésta, ante el juez que interviene y ordena iniciar la tramitación, a la brevedad y “entero”.

Conviene que los familiares se dirijan antes que nada al juez y no a buscar donde está el detenido, ya que dé ello se ocupará el juez en forma urgente. Luego si es posible buscar un abogado en las organizaciones sociales y políticas.

* Abogado, cineasta, crítico de cine.

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