El traspaso del mando en la ciudad de Buenos Aires: lecciones para la política

La síndica general, Mónica Freda, detalló  el traspaso de funciones y remarcó la importancia de trabajar con el sistema de gestión de calidad.  " Hay que crear espacios de diálogo entre los equipos de administración saliente y entrante, porque permite generar confianza" dijo

Transición republicana en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue una de las más complejas entre las ciudades del país, por la magnitud de los organismos involucrados. Al respecto, la síndica general, Mónica Freda, contadora Pública Nacional y Lic. en Administración de Empresas por la Universidad Argentina de la Empresa (UADE), señaló algunos ejes claves del proceso.

P: ¿Pudo tener un Proceso de Traspaso de Gestión Ordenado?

En primer lugar, me gustaría citar la Ley de Transición Republicana N° 5.640, aplicable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regula el proceso de traspaso de gestión al cual ustedes hacen referencia.

Dicha Ley entiende a ese traspaso de gestión como una “transición” y la describe como “el proceso de cambio de la administración del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se inicia a la cero (0.00) hora del día siguiente de emitida el acta de proclamación de autoridades electas por la autoridad electoral competente y finaliza con la jura de asunción de las autoridades entrantes”.

En este sentido, el Jefe de Gobierno electo se encontraría en condiciones de asumir el cargo a la cero (0.00) hora del día siguiente al de la finalización del mandato del Jefe de Gobierno saliente.

Para lograr su objetivo, la citada Ley crea un Equipo de Transición Republicana en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, conformado por el Jefe de Gabinete de Ministros, por el grupo de representantes del gobierno saliente, por el grupo de representantes del gobierno entrante y por mí, como Síndica General de la Ciudad. Asimismo, instituye a la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo como Autoridad de Aplicación de la misma.

En este punto cabe aclarar que la normativa asigna responsabilidades específicas y delimitadas a cada uno de los integrantes del Equipo de Transición Republicana, y establece como principios rectores la necesidad de que las partes cumplan los pasos legales de manera ordenada y eficaz, así como también, que, frente a dudas, vacíos legales, ambigüedades o vaguedades referidos a los alcances de la presente Ley, se favorecerá la posición del gobierno electo.

Respecto a su pregunta, puedo responder que sí se pudo tener un proceso de traspaso de gestión ordenado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a que tanto los funcionarios del gobierno saliente como los representantes del gobierno electo, independientemente de los partidos políticos a los que estos representan, cumplimentaron con los pasos y plazos contemplados en el Proceso de Transición Republicana aprobado por Ley N° 5.640, de manera ordenada y eficaz, sin obstaculizar o generar trabas al proceso de transición gubernamental y la normalidad de la gestión de los actos de gobierno, actuando de manera ordenada y colaborativa con el fin de llevar a cabo una transición responsable.

P: ¿Cuáles fueron los principales desafíos que enfrentó durante el proceso de transición entre la administración anterior y la actual?

El camino del proceso de transición republicana en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó desafíos para todos los actores involucrados en el mismo debido a que no existía ningún antecedente legal similar a nivel local y nacional.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde su creación cuenta con el antecedente de la transición de 2007, la cual se trató de un cambio de gobierno de distinto signo partidario y durante los meses de junio y diciembre se produjeron espacios de diálogo que mejoraron las condiciones de acceso al poder del nuevo mandatario, pero sin una Ley regulatoria en la materia.

Si bien en la Ciudad no han existido perturbaciones de gravedad en los procesos de transición, la aprobación de una Ley específica que regule el proceso de transición de

la administración entre el gobierno en funciones y el gobierno electo en el ámbito del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultó fundamental para evitar futuros contratiempos que generen costos innecesarios para todos los habitantes de la Ciudad.

La Ley de Transición Republicana N° 5.640 no solo dispuso el cumplimiento en tiempo y forma de distintas tareas a lo largo del proceso, sino que además prevé la existencia de tres tipos de informes, a saber:

los informes de gestión para la transición (artículo 14),

los informes complementarios o ad hoc (artículo 7, inciso e), y

el informe final de transición (artículo 16).

Los primeros contienen una información puntual detallada en la Ley, los segundos constan sobre información particular o específica que las autoridades entrantes soliciten (siempre a través de mi figura como Síndica General) y el tercero es el realizado por el grupo de representantes del gobierno entrante el cual debe ser publicado dentro de los tres meses posteriores a la finalización del proceso de transición.

Respecto a los informes de gestión para la transición, la mencionada Ley y su Decreto reglamentario N° 320/23, establecieron el deber de presentación del mismo a todos los funcionarios de los primeros niveles de la Administración Central y descentralizada, como empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las cuales la Ciudad de Buenos Aires tenga participación en el capital, fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos de la ciudad, el Banco de la Ciudad y los entes interjurisdiccionales.

Dicho informe tenía carácter de declaración jurada y debían contener la información requerida por la Ley, como ser: la situación inicial que recibieron al momento de comenzar su mandato, los ejes estratégicos, objetivos y metas de gestión propuestas y alcanzadas durante su gestión, relevamientos específicos sobre cuestiones que requieran tratarse al iniciar un nuevo mandato, detalles específicos sobre la situación al momento de terminar la gestión, los cuales además, debían ser presentados antes de finalizar el proceso de transición.

En lo que respecta a mí como Síndica General de la Ciudad, la Ley me asignó las siguientes responsabilidades:

a) Recabar los informes de gestión con el contenido dispuesto en el artículo 14 de la norma;

b) Intimar a los funcionarios responsables a entregar sus informes de gestión en el plazo indicado en el artículo 152 de la misma;

c) Fiscalizar que los informes de gestión cumplan con los contenidos establecidos por la Ley;

d) Garantizar que la información proporcionada cumpla con los estándares de control presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión vigentes en la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

e) Solicitar, a pedido del grupo de representantes del gobierno electo, informes complementarios al resto de las dependencias del Ejecutivo de la Ciudad sobre cualquier tema de interés;

f) Solicitar información específica por cuestiones de gestión urgentes que requieran una continuidad para evitar posibles contingencias naturales, sociales o de infraestructura;

g) Facilitar la obtención de la información a las autoridades entrantes.

Cabe aclarar que si bien la ley me asignó la tarea de fiscalizar el contenido de los informes de gestión conforme los términos establecidos en la Ley, los obligados a proporcionarlos son los funcionarios de cada área, cuyo incumplimiento será considerado falta grave a los efectos del régimen disciplinario de la administración pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiesen incurrir los funcionarios que incumplan con las obligaciones que les impone la normativa.

La calificación de falta grave permitirá, en la eventualidad de la instrucción sumarial, la aplicación del rango más alto de sanciones previstos para el régimen administrativo.

Por otro lado, y en lo que respecta al desarrollo del proceso de transición, el Decreto reglamentario de la Ley citado en los párrafos precedentes estableció que la Autoridad de Aplicación, en forma conjunta con la Sindicatura General de la Ciudad, debían aprobar los formularios, procedimientos y metodología para la elaboración y presentación de los informes de gestión y la fecha de corte de la información necesaria para su producción.

En virtud de ello, la Sindicatura General emitió junto con la Autoridad de Aplicación la Resolución Conjunta N° 10-MJGGC/23, mediante la cual se aprobó el Procedimiento para la Elaboración y Control del Informe de Gestión para la Transición Republicana, para la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para las Empresas, Sociedades y otras Entidades.

La mencionada Resolución establecía, entre otras cosas, plazos, modo de remisión y recepción de los informes finales de gestión para la transición exigidos por la normativa.

A fin de cumplimentar con las responsabilidades otorgadas por la Ley, la Autoridad de Aplicación informó a la Sindicatura General, la nómina de los funcionarios alcanzados a presentar el informe de gestión para la transición.

Seguidamente, intimé a estos funcionarios a cumplir con la presentación del informe de gestión para la transición, observando el procedimiento, plazos y formatos establecidos en la normativa vigente.

En cuanto al procedimiento de presentación de los mismos, iniciado el proceso de transición y designados los representantes del gobierno saliente y los representantes del gobierno electo, la Resolución estableció que los funcionarios alcanzados debían remitir un expediente electrónico, con toda la documentación e informe suscripto y vinculado, a su respectiva Unidad de Auditoría Interna, dentro del plazo indicado en la Ley.

Estas Unidades se encuentran constituidas en cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo y actúan coordinadas técnicamente por la Sindicatura General de la Ciudad, conformando junto con esta, el Sistema de Control Interno.

Una vez recibida por estas los Expedientes Electrónico, controlarían que la información se encuentre completa y presentada de conformidad con los formularios y criterios establecidos en la Resolución.

Seguido, dichos Expedientes se devolvían a la Sindicatura General y esta daba intervención a las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II del área de competencia de cada jurisdicción y/o entidad, las cuales efectuaban el análisis de pertinencia y completitud de la información presentada.

Asimismo, cada Gerencia General llevó un control de efectiva presentación de todas las áreas obligadas bajo su órbita de control. Por último, luego de verificada la información y la nómina de funcionarios, se envió a la Autoridad de Aplicación un listado con el detalle de cumplimiento de cada sujeto alcanzado.

En consecuencia, la Sindicatura General realizó el reporte de la información recibida por las distintas áreas de Gobierno, el cual arrojó un cien por ciento (100%) de cumplimiento de la presentación de los Informes de Gestión para la Transición por parte de los quinientos sesenta y seis (566) funcionarios alcanzados.

En lo que respecta a la solicitud de información adicional, el grupo de representantes del gobierno electo requirió a los sujetos alcanzados, por medio de la Sindicatura General, informes complementarios relacionados a diversos temas vinculados a cuestiones de gestión urgentes.

En virtud de ello y en cumplimiento de las responsabilidades otorgadas por la Ley, solicité a los distintos Ministerios, Secretarías, entidades descentralizadas y dependencias del Poder Ejecutivo de la Ciudad, se brinde la información requerida, la cual fue compilada en la Sindicatura General y entregada en soporte papel y digital a los representantes del gobierno electo durante las sucesivas reuniones que tuvieron lugar en Casa de Gobierno junto a las autoridades y/o responsables de las distintas áreas obligadas a presentar dicha información, las que se detallan a continuación:

Reunión de fecha 29/11/2023:

1. Ministerio de Hacienda y Finanzas

2. Secretaría Legal y Técnica

3. Procuración General

Reunión de fecha 30/11/2023:

1. Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana

2. Secretaría de Ambiente

3. Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal

4. Secretaría de Innovación y Transformación Digital

Reunión de fecha 01/12/2023:

1. Ministerio de Educación

2. Ministerio de Justicia y Seguridad

3. Ministerio de Salud

Reunión de fecha 04/12/2023:

1. Ministerio de Cultura

2. Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat

3. Secretaría de Transporte y Obras Públicas

Reunión de fecha 05/12/2023:

1. Secretaría de Desarrollo Urbano

2. Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

3. Secretaría de Deportes

Reunión de cierre 06/12/2023:

Se llevó a cabo la reunión final en la cual la Síndica General y demás autoridades dieron por concluido el proceso de transición republicana, constituyendo este un hecho de transparencia y un traspaso ordenado.

En consonancia con los objetivos de la Ley y a fin de cumplimentar los mismos, tanto la administración anterior como la actual debían demostrar capacidad de gestión y cooperación mediante el intercambio de información necesaria, accesible, clara y completa, generando el fortalecimiento de nuestro sistema de gobierno en lo respectivo a la temporalidad del ejercicio del poder y la consecuente necesidad de una transición ordenada.

Todo ello de acuerdo a la forma republicana y representativa de gobierno que adoptamos por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se caracteriza por la división de poderes, la elección popular de los gobernantes, la publicidad de los actos de gobierno, la responsabilidad de los gobernantes, la igualdad ante la ley y la temporalidad del ejercicio del poder.

Fue un gran desafío para mí como Síndica General de la Ciudad e integrante del equipo de transición republicana, cumplir con el rol de facilitadora de este proceso, lo que implicó velar por el cumplimiento de cada uno de los pasos contemplados en la Ley, evaluar y garantizar que la información proporcionada o solicitada sea pertinente y adecuada a los efectos de la Ley, garantizar que la información proporcionada cumpliera con los estándares de control presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión vigentes en la Sindicatura General y facilitar la obtención de la información a las autoridades entrante, con el fin de cumplir con el mandato legal de lograr el traspaso de cada una de las gestiones a partir de transiciones responsables.

P: ¿Qué medidas se deberían implementar para garantizar una transición fluida y eficiente entre las administraciones entrante y saliente?

Existen puntos centrales para lograr transiciones exitosas, por ejemplo, la necesidad de crear espacios de diálogo entre los equipos de administración saliente y entrante, porque permite generar confianza respecto de la performance de gestión pública de cada uno de los equipos para iniciar y desarrollar de manera más ordenada y eficiente todo el Proceso de Transición con suma responsabilidad y actitud. En este sentido, es esencial los espacios de reunión ya que pueden transmitirse información clave al nuevo equipo de gestión.

Asimismo, es fundamental la asignación de personal para la planificación de la transición y la formación de equipos de gobierno, y la auto restricción por parte de los actores involucrados en la transición.

Todos estos puntos centrales fueron, a mi entender, integrados en la Ley de Transición Republicana N° 5.640.

En lo que concierne a los funcionarios del gobierno saliente como los representantes del gobierno electo tienen que asumir el compromiso de cumplir con todos los pasos y plazos establecidos en la normativa de manera ordenada y eficaz, sin obstaculizar o generar trabas al proceso de transición gubernamental.


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