El municipio de Plaza Huincul revisará su Carta Orgánica
Celebro la decisión. Redundará en una más y mejor autonomía municipal y, también, en una mayor democracia participativa
Tal lo ha dispuesto el Concejo Deliberante de la localidad por ordenanza 2048 del 17 de diciembre de 2024, los vecinos de Plaza Huincul -por intermedio de los convencionales que los representarán- tendrán la posibilidad de revisar y, eventualmente, modificar la ley mayor de ese municipio neuquino.
Domingo French, la trayectoria de un patriota
El texto originario de la norma en trato data del 14 de diciembre de 1988, ocasión en la que los congresales locales le dieron su aprobación y sanción. No puedo dejar de mencionar que recién siete meses después se hizo operativa con el dictado de la ley 1803 del 18 de julio de 1989, cuando, tal lo dispone el artículo 188 de nuestra Constitución Provincial, la Legislatura provincial aprobó su letra.
Me permito acá hacer un paréntesis para dejar a salvo mi opinión al respecto en cuanto a que entiendo que el citado precepto constitucional local afecta al régimen de autonomía municipal -artículo 123 de nuestra Constitución Nacional- y, por ende, repugnante a la letra de esta última, más allá de entender que solo el Poder Judicial -intérprete final de las normas- puede efectuar una evaluación de tal naturaleza, cuestiones ambas que en mucho exceden el marco de este ensayo.
La decisión del cuerpo legislativo de Plaza Huincul se basa en la manda ínsita en el artículo 242 de la carta local que exige que su letra sea revisada “cada tres períodos de gobierno”, cuestión incumplida desde aquel entonces y que junto con el Departamento Ejecutivo local empezarán a enmendarla, para lo cual la ordenanza abre un amplio abanico de temas a abordar en su estudio.
Sin perjuicio de ello, creo que los vecinos de esa localidad están ante el sano desafío, de prosperar la revisión propuesta, de incorporar al sistema político-institucional de la localidad instituciones propias de la moderna y más prolija gestión municipal, tales como: la figura de viceintendente, la del Defensor del Vecino, la participación popular en la Justicia de Faltas, la llamada “Ficha Limpia”, el fenómeno de las Microrregiones, los variados mecanismos de participación ciudadana (también conocidos como de “Democracia Semidirecta”), entre muchos otros que seguramente serán ponderados por quienes tengan esa tarea a su cargo.
Manuel Belgrano, jefe de Patricios
Celebro la decisión adoptada y el desafío institucional que se abre, lo que redundará en una más y mejor autonomía municipal y, también, en una mayor democracia participativa, objetivos propios del constitucionalismo moderno para el cual el hombre no solo “vive” sino que, fundamentalmente “con-vive” en sociedad.
Hago votos por ello.
(*) Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue. Miembro titular de laAsociacion Argentina de Derecho Constitucional.
Tal lo ha dispuesto el Concejo Deliberante de la localidad por ordenanza 2048 del 17 de diciembre de 2024, los vecinos de Plaza Huincul -por intermedio de los convencionales que los representarán- tendrán la posibilidad de revisar y, eventualmente, modificar la ley mayor de ese municipio neuquino.
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