Cuando la autopercepción no puede con los récords deportivos
Se trata de respetar los derechos de todas las personas a participar en competencias donde se respeten sus capacidades biológicas y adquiridas a partir de su entrenamiento.
La participación de la nadadora trans Lía Thomas en los campeonatos femeninos universitarios de EEUU (NCAA) ha provocado un gran revuelo, tras ganar el título nacional en la prueba de 457 metros.
Tan es así que la segunda y tercera clasificada, Emma Weyant y Érica Sullivan, se alejaron de su lugar en el podio en señal de protesta.
Thomas de 22 años quien inició su transición hormonal en 2019, fue víctima indirecta de abucheos y pancartas dirigidas al organismo rector del deporte, la Swimming USA, que rezaban: “Apoyen al deporte justo para mujeres y niñas”.
Si bien dicha entidad tiempo atrás, dio a conocer un umbral más estricto en el control del nivel de testosterona luego se arrepintió alegando que ello: “generaría impactos injustos y potencialmente perjudiciales”.
Pues bien, al parecer tal injusticia ya se ha provocado al no asumir dichos contralores indispensables a la hora de intentar lograr la tan preciada justicia deportiva.
Sin dejar de reconocer nuevos derechos como el de la identidad de género según la autopercepción de la persona, en el deporte necesariamente deben respetarse otros parámetros que garanticen la competencia con igualdad de oportunidades.
A continuación he de fundar las razones por las que considero que la autopercepción de género per se, no alcanza para que una mujer trans pueda competir en igualdad de condiciones en pruebas competitivas deportivas femeninas.
1.-La evidencia científica: Que un derecho para su consagración, se despoje de toda evidencia científica es un pasaporte a su falta total de objetividad.
Hasta la edad de 11 a 13 años no hay diferencia entre varones o mujeres en estatura, peso, anchura de huesos y pliegues cutáneos. Después de la pubertad la glándula pituitaria segrega la hormona foliculoestimulante y hormona lutinizante que comienzan con la secreción de estrógenos y testosterona. Esta última provoca una mayor formación ósea, mayor síntesis de proteínas que determina mayor masa muscular. Según Arthur Guyton ello produce el aumento de la matriz ósea y la retención de calcio. Como la fuerza es proporcional al área transversal del músculo, el mayor tamaño de estos en el varón es una ventaja definida.
Para dar un ejemplo reciente y de carácter regional, en la última corrida de Cipolletti su ganador Basco Vidal tardó en recorrer los 10 kms. 29 02” con un promedio de 2 54” por kilómetro, en tanto que la primera mujer la concretó en 34 54” con un promedio de 3 29” por kilómetro. Al momento en que Lujan Urrutia traspasó la meta de llegada, ya lo habían hecho 40 hombres.
2.- No se puede convertir en absoluto un derecho relativo: Como bien sabemos los derechos son relativos y sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio. Pretender que una persona que decide sobre su género, obligue al resto a aceptarlo sin más, cuando tal circunstancia afecta los derechos de otros es invertir el sentido de tal principio.
3.- Afectación de derechos de terceros: Las competidoras nacidas biológicamente mujeres pueden sentirse afectadas por quien ostenta una ventaja fisiológica evidente, ello en orden a garantizar su derecho a la igualdad e incluso a la propiedad, por cuanto pueden resultar desposeídas de aquello por la cual se han esforzado por años
4.- Igualdad de trato en identidad de circunstancias: Si bien pueden existir personas que aleguen que exigir un determinado nivel de testosterona es discriminatorio para con Thomas, lo cierto es que no hay igualdad de circunstancias y ello habilita a que el trato que pueda darse a esta situación sea diferente. También hay elementos objetivos que permiten concluir en que no existe un trato arbitrario al pedir condiciones que coloquen a todos en un pie de equidad competitiva.
5.- El tratamiento dado por el COI: Sabido es que el Comité Olímpico Internacional exige en sus competidores un determinado nivel de testosterona y que la inmensa mayoría de las federaciones deportivas de los distintos países han seguido un criterio similar a efectos de respetar las correspondientes equivalencias.
Según el YouTuber catalán Jordi Wild, Thomas pasó de estar en el puesto 462 en la clasificación masculina cuando se llamaba Will, al primer puesto en alguna de las pruebas femeninas, lo que demuestra el salto exorbitante en sus resultados.
No se trata de establecer la supremacía física del hombre sobre la mujer, sino por el contrario de respetar los derechos de todas las personas (hombres, mujeres y colectivos LGBTIQ) a participar en competencias donde se respeten sus capacidades biológicas y adquiridas a partir de su entrenamiento.
Así como estamos en un todo de acuerdo con el creciente reconocimiento de premios económicos en buena parte de las pruebas femeninas -equiparándose progresivamente a los de los hombres- y que no solo a estos se les dé cabida en los medios, en materia deportiva competitiva la objetividad resulta imprescindible.
No es con palabras rimbombantes o emocionalmente sensibles que se adquiere la inclusión, sino con hechos concretos que permitan a todos gozar de igualdad de oportunidades.
*Abogado. Prof. Nac. de Educación Física. Docente Universitario. angrimanmarcelo@gmail.com
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