Cooperativismo: ¿subordinación normativa dictatorial?
En nombre de supuestas cooperativas y mutuales, la usurocracia seria espantosa e impune a lo largo y ancho del país, según revelan frecuentes y recurrentes estafas, quiebras y defraudaciones.
Como las economías de los bárbaros y de las dictaduras no recuperan nada y lo arruinan todo, hoy debemos esclarecer nuevamente sobre el particular compartiendo algunas precisiones que, en Argentina, a todos nos atañen y conciernen, especialmente desde el campo de la Economía Solidaria Civil, porque toda economía es social, pero no toda es solidaria ni civil.
Al menos, en Argentina, en nombre de una economía social sendas dictaduras han cometido horrendos crímenes institucionales, sociales, jurídicos, laborales y estafas a la buena fe, esa misma que por derecho propio se merece todo auténtico cooperativismo en tanto pura economía solidaria civil, sin mácula semejante.
En Argentina, movimientos supuestamente cooperativos, tanto urbanos como rurales, aprobaron sin reparos la “legislación” cooperativa militar, la misma que hoy atónitamente impera mediante el decreto de facto 20.337 del año 1973.
Entre nosotros, burocracias y corporativismos, sin miramientos, habrían provocado con ad-lateres de las dictaduras, tremendas bancarrotas de iconos y emblemas cooperativos argentinos, tanto urbanos (Hogar Obrero) como rurales (Sancor C.U.L.) entre otros tantos, como la Cooperativa de los transportes automotores de Cuyo, vulgarmente conocida como la TAC.
Asimismo, en nombre de supuestas cooperativas y mutuales, la usurocracia seria espantosa e impune a lo largo y ancho del país, según revelan frecuentes y recurrentes estafas, quiebras y defraudaciones de conocimiento público; ello en tanto la aviesa procrastinación de una noble y cabal Educación Cooperativa conforme las leyes 16.583, 23.427 y 26.206, es absolutamente provocada y funcional a los espurios y siniestros intereses de caricaturas o simulacros de cooperativas que han estafado y defraudado también al desarrollo humano cuando confió en las mismas; tanto con fraudes laborales, consumo, viviendas familiares económicas, ahorros, transportes, producciones agrícolas, seguros, etc.
Las dictaduras también prohibían el derecho de libre asociación fomentando y sosteniendo burocracias y corporaciones funcionalmente afines, ello en nuestro caso mediante la figura impuesta en el decreto 20.337/73 de innecesarios “delegados” para mediatizar arteramente la directa participación personal responsable, autónoma e independiente, despojando una y otra vez no solamente legítimas expectativas populares sobre un genuino cooperativismo o economía solidaria civil sino persiguiendo y exterminando beneméritas cajas de ahorro y crédito genuinamente cooperativas en todo el país, de la mano de otra dictadura que impuso otro decreto militar atónitamente aún vigente como el 21.526 del año 1977; siempre sostenidos por seudo demócratas u hombres del falso campo nacional y popular progresista que presiden entidades, organismos de control como aquellos que ocuparon y ocupan las comisiones de asuntos legislativos pertinentes, sin revertir ni remover, democráticamente, toda la normativa militar en materia cooperativa.
Como vemos sin dificultad o parcialidad ninguna, no se trata de nada semántico sino de una cruel colonización del cooperativismo argentino por dictaduras, la que inaudita, antidemocrática y repulsivamente, aún rige entre nosotros.
Nosotros comprendimos hace largos lustros que la economía solidaria civil es parte de la Democracia y de la Responsabilidad Social y Académica Universitaria, precisa y expertamente, fundando la primera cátedra sobre Derecho Cooperativo, logrando además todos los reconocimientos democráticos posibles tanto del CIN como de la CONEAU; sin mencionar otros tantos internacionales.
Concretamente, A) Proyecto Cooperativo Docente, aprobado por el Colegio de Abogados de Córdoba, 20/05/03 – República Argentina- y presentado a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (Expte. Nº 0503. 03069) el día 23/05/03 “…frente a la necesidad de capacitar al abogado, resulta imprescindible promover la creación de la Cátedra de Derecho Cooperativo que integre la currícula de la carrera de Derecho”; B) “Reconocimiento del Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.) “Lo felicitamos por la iniciativa precursora de incorporar el cooperativismo en el sistema educativo, y especialmente por la importante concreción en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad a la que pertenece”. Nota S.T. Nº 221105 – Buenos Aires, noviembre 22 de 2007; y, C) “Experto de la CoNEAU para Evaluación de Proyectos Académicos de Economía Solidaria del Tercer Sector y Cursos de Postgrados Universitarios; CONEAU, Acta No. 299 – 16 y 17 de noviembre de 2009; www.coneau.gov.ar / archivos / 1487/ (pdf)
Así entonces, ¿cómo no defender nuestros únicos principios y valores cooperativos democráticos, sin envalentonar a sus verdugos?
* Experto CoNEAU/Cooperativismo. Docente e Investigador Cijs/UNC.
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