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Condena a Cristina Kirchner: la descalificación política como razón judicial

Es imposible que se  acuse a un funcionario, que no está facultado para llevar a cabo lo que se le imputa, de hacer o no hacer al respecto.  No está demostrado en el juicio siquiera algo aproximado a la "avocación".

La descalificación política, posee la facilidad de su incerteza, o sea no es necesario probar lo que se dice. La pereza opositora, tanto en lo político, intelectual y mediático, no se preocupa en hallar causas reales que hagan a hechos de supuesta corrupción llevados a cabo por Cristina Fernández de Kirchner, y eso motivó que se encierren en una causa, a todas luces falsa y de imposible culpabilidad y carente, desde el derecho administrativo, de posibilidades de ser efectuada por un presidente de la Nación. Es decir, ponen la descalificación política como razón judicial.

En 1994 la Constitución argentina, en su reforma, incluye la figura novedosa del Jefe de Gabinete como lugar de la más alta responsabilidad incorporado a la Administración Pública nacional.

En el artículo 100 de dicha CN se fijan las tareas y funciones del jefe de Gabinete de ministros, y es útil recordar que este cargo es un órgano no electivo, que designa la presidencia de la Nación, y que por la Constitución queda al frente de la administración y se encarga de la relación con el Poder Legislativo.

Sus funciones tienen variedad de rubros, pero pueden definirse desde el área legislativa, la coordinación y la parte administrativa.

Nos interesa lo que hace a la administración, y entre sus facultades está la de “ejecutar el presupuesto” y no menos importante es que “Ejerce la administración general del país, trabajando junto al gabinete de ministros y sus funcionarios, coordinando las tareas a su cargo y haciendo un seguimiento de las políticas públicas diseñadas.”

O sea, en la causa Vialidad, en la que fue condenada CFK, las partidas, decisiones, modificaciones, detalles de pagos, control de obras y etc. etc. etc. era tarea exclusiva de la jefatura de Gabinete y no de la presidencia de la Nación.

Esto no significa que las pruebas presentadas en el juicio, tengan asidero (recordemos que uno de los peritos puestos por la fiscalía y que era alguien allegado a Macri, reconoció que no existían sobre precios, ni rutas cobradas y no terminadas y enfáticamente expresó que no habia motivo alguno para consumar un juicio) y por lo tanto deba ser condenado quien ocupaba entonces el manejo de la administración nacional, sino que es imposible que se le acuse a un funcionario, que no está facultado para llevar a cabo lo que se le imputa, de hacer o no hacer al respecto.

Bien dice el experto en Derecho Administrativo Rodolfo Barra, en su conclusión entregada a la causa Vialidad “De conformidad con la reforma introducida al texto constitucional en 1994, es el Jefe de Gabinete de Ministros quien ejerce la administración general del pais y quien por lo tanto ejecuta el presupuesto de la Nación y solo excepcionalmente, dichas facultades son ejercidas, por “avocación”, por el presidente de la Nación”.

Vale aclarar que Barra es el actual Procurador del Tesoro, cargo que le asignó Milei y es un ex miembro de la Corte Suprema de Justica y es un hombre, desde la política insospechado de simpatías por la ex presidenta.

Y cuando se refiere a la excepcionalidad que la facultad administrativa pase del Jefe de Gabinete a la presidencia dice que debe ser por “avocación” que es una técnica del derecho administrativo mediante la cual se traslada el ejercicio de la competencia en un caso concreto y desde un órgano jerárquicamente inferior a uno superior. Es como lo contrario a la delegación.

O sea que en caso Vialidad, debe demostrarse que la Jefatura de Gabinete decidió “avocar” en la presidencia todo lo concerniente a las obras públicas cuestionadas.

Tema este que, por supuesto, no existe, no está demostrado en el juicio y ni siquiera surge en todo la consustancia judicial algo aproximado a esta cuestión.

* Exdiputado nacional por el PJ-Frente para la Victoria.


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