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A, ante, bajo, cabe…las preposiciones en la Constitución

Las preposiciones en la Constitución Nacional indican la diferencia entre los derechos inherentes y derechos garantizados.

La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto para determinar a la educación como un servicio, agregándole “esencial” a esa definición con el fin de limitar el derecho de huelga amparado constitucionalmente. En nuestra provincia también avanza en la legislatura un proyecto de ley en el mismo sentido, y obtuvo sanción en primera vuelta con el apoyo del gobierno provincial, macristas y mileistas.

Las preposiciones son palabras invariables que sirven de nexo entre dos vocablos, no tienen ni género (femenino o masculino) ni número (singular o plural) y hacen que las palabras ubicadas antes y después de ellas se complementen. Se escriben por separado y pueden tener significado propio o no, y ponen en relación un sustantivo, adjetivo, verbo o adverbio.

En la Constitución Nacional podemos encontrar la enumeración de diferentes derechos y obligaciones. Con la preposición “a” podemos ver a modo de ejemplo en el artículo 41 referido a un ambiente sano o en el 75 inciso 17 relacionado al derecho a una educación bilingüe para los pueblos indígenas. A su vez, con la preposición “de” encontramos en el artículo 36 “de resistencia” o el 39 “derecho de iniciativa”.

Es el artículo 14, transcripto en su parte pertinente, que hace uso de la preposición “de” para señalar los derechos individuales que poseemos “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: – de trabajar y ejercer toda industria lícita; – de navegar y comerciar; – de peticionar a las autoridades; – de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; – de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; – de usar y disponer de su propiedad; – de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; – de enseñar y aprender” -no confundir estos últimos dos vocablos respecto a la Educación que es un concepto sistémico, y no individual-.

Ahora bien, ¿por qué unos derechos llevan la preposición “a” y otros “de”? Entrando en el análisis entre las diferentes acepciones, en lo que aquí nos interesa la preposición “a” expresa finalidad, propósito u objetivo, indica aquello a lo que pretendemos arribar, “forma, asimismo, grupos preposicionales que indican finalidad perseguida con una acción” (conforme RAE). Mientras que la preposición “de” introduce complementos que designan la persona o la cosa que posee algo, es de pertenencia, inherente a si mismo (RAE).

Con tecnología más actual, consultada META AI expresa: la diferencia entre ‘derecho de’ y ‘derecho a’ radica en la manera en que se ejerce y comprende el derecho en cada caso: 1. Derecho de: Hace referencia a una facultad que una persona ya posee o que le pertenece. Implica que una persona tiene la capacidad de realizar una acción o disfrutar de algo sin que sea necesario que otra persona lo provea o garantice. Ejemplo: derecho de propiedad 2. Derecho a: Se refiere a una expectativa de que algo sea proporcionado o garantizado por el Estado o la sociedad. Implica que se debe asegurar o permitir el acceso a un bien o servicio. Ejemplo: derecho a la educación. En resumen, el ‘derecho de’ es una facultad inherente o que ya se tiene, mientras que el ‘derecho a’ es una garantía que alguien debe proveer o asegurar.

Así, por ejemplo, es “derecho de defensa” porque es potestad de la persona, propia e inherente, y no derecho a la defensa (que cacofónicamente podría sonar mejor). La Constitución establece “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano…” (artículo 41), si hipotéticamente fuéramos a reclamar nos dirían que en función de la preposición que conjuga con el derecho aludido ello es un objetivo por alcanzar del Estado.

De colegir ambos preceptos en colisión producto de la normativa impulsada, leemos en el art. 14 bis: “Queda garantizado a los gremios (…) el derecho de huelga”, sindicándolo como una facultad o potestad propia, más allá del debate en 1957 sobre derecho individual o colectivo que excede el presente análisis. Mientras que para arribar al concepto de derecho a la educación debemos recurrir a los tratados con jerarquía constitucional, pues solo en siete oportunidades la CN usa la palabra “educación” (aunque haya otras referencias) instando al Estado en sus diversos estamentos a garantizarla.

En los tratados internacionales se lee: “Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas…” (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre- Bogotá 1948); Artículo 26 “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita…” (Declaración Universal de Derecho Humanos – O.N.U. 1948); o el artículo 28 “1. Los Estados Parte reconocen el derecho del niño a la educación…” (Convención sobre los Derechos del Niño – O.N.U. 1989).

La profundización deviene necesaria para evitar la segura judicialización de la normativa, con los antecedentes internacionales del Comité de Libertad Sindical de la OIT, sumados a los fallos laborales, tanto aquellos surgidos de la normativa de 2001 (Decreto PEN 843/00 presidente Fernando De la Rua y Resolución Nº 480/2001 Ministerio de Trabajo a cargo de Patricia Bullrich), como los actuales.

Los organismos internacionales impulsan en caso de colisión de Derechos una solución de equilibrio, y es aquí donde vamos por la positiva como señaló la OIT instando a resolver el conflicto: “El sector de la educación en general no constituye un servicio esencial en el sentido estricto del término y recordó que en casos de huelga de larga duración en el sector de la educación pueden establecerse servicios mínimos en consulta plena con los interlocutores sociales” (“Caso Neuquén”). Y no por la negativa, pues dudo que alguien bienintencionado pueda pensar que el gobierno, que detenta el Estado con el uso de la fuerza pública, la administración de las finanzas, el ingreso de personal, y demás, necesita mediante una norma “balancear” el poder de los sindicatos.

Estoy convencido que debemos trabajar en la búsqueda de una educación de calidad, pero desistiendo de esta construcción demagógica y falaz de la expresión “educación como servicio esencial” que la deja sujeta a mercantilización, el aporte del presente apunta a brindar una mirada desde el análisis gramatical de la Constitución Nacional y los derechos que ampara.

Secretario General Río Negro 2013/2017 – Concejal 2011/2013 – Convencional 2010


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