«No se puede exigir víctimas heroicas» afirman los jueces en un caso de abuso

Formularon un serio reproche a la defensa por su falta de perspectiva de género. El fallo es por un hecho que ocurrió cerca de Zapala.

Un tribunal de juicio de Zapala realizó un severo reproche a la defensa por los argumentos que utilizó en un caso de abuso sexual.

“Exigir víctimas heroicas que resisten el ataque y pueden ‘probar’ esa resistencia a través de signos físicos está mucho más allá de las exigencias del tipo penal (…) Los prejuicios y estereotipos en este tipo de casos deben evitarse” (…) El derecho a ejercer la defensa no implica el derecho a sostener cualquier afirmación como argumento válido”, son algunas de las frases que asentaron en el fallo que declara la culpabilidad del acusado.

El caso, sobre el cual informó “Río Negro” la semana pasada, ocurrió en el centro de la provincia de Neuquén en julio del 2018.

Ayer se conoció la sentencia que dictaron la jueza Leticia Lorenzo, autora del voto principal, al que adhieren sus colegas Patricia Lupica Cristo y Mario Tommasi.

La víctima fue una adolescente de 15 años que vive en una localidad de la precordillera y estaba de visita en otra ciudad, en la casa de unos parientes. Una mañana su tío entró en su habitación y abusó de ella. La joven se quedó paralizada sin atinar a nada pero apenas el agresor sexual se retiró, llamó por teléfono a una amiga y le contó lo que le había sucedido.

En el juicio, el fiscal Marcelo Jofré calificó el hecho como “abuso sexual con acceso carnal en el marco de violencia de género”.

Planteó que “hay una teoría, para quienes no han sufrido una violación: que las personas, ante esta situación, tienen que hacer todo lo posible para defenderse o escapar”. En este caso, la víctima “se paralizó, no pudo reaccionar. Hubo un hecho violento: el autor la tomó de los brazos”.

La defensa oficial ejercida por Pablo Méndez y Natalia Godoy, en cambio, argumentó que la víctima no presenta lesiones en ninguna parte del cuerpo y lo sostuvo como indicio en contra del ataque sexual. También ventiló que la joven mantenía relaciones con su novio.

Sobre la violencia de género el defensor se preguntó: “¿qué pasaría si el día de mañana la víctima es un hombre y la imputada es una mujer? ¿Habría violencia de género?”.

Los prejuicios y estereotipos en este tipo de casos deben evitarse»

Jueza Leticia Lorenzo

En el fallo, la jueza Lorenzo dejó en claro que “los prejuicios y estereotipos en este tipo de casos deben evitarse. No sólo porque colocan a las víctimas en un lugar de revictimización sino también porque nada suman a un buen argumento en favor de la persona acusada”.

“Exigir víctimas heroicas que resisten el ataque y pueden ‘probar’ esa resistencia a través de signos físicos está mucho más allá de las exigencias del tipo penal”, agregó.

Sobre la violencia de género y el pedido de la defensa de que no se la incorpore en la valoración probatoria, la magistrada dijo que “esa solicitud causa similar impresión a pedir que no se valore una parte de la Constitución Nacional o Provincial al momento de decidir un caso”.

“La legislación vigente demanda atención debida por jueces y juezas, más allá de las referencias que las partes puedan hacer. Entonces, no veo cómo esto podría perjudicar en algún modo al caso de la defensa”.

Me resulta inadmisible el planteo realizado en sentido de ‘¿qué pasaría si el día de mañana la víctima es un hombre y la imputada es una mujer? ¿Habría violencia de género?’.»

Jueza Leticia Lorenzo

Y remarcó en todo de reproche: “Me resulta inadmisible el planteo realizado en sentido de ‘¿qué pasaría si el día de mañana la víctima es un hombre y la imputada es una mujer? ¿Habría violencia de género?’.

«El derecho a ejercer la defensa no implica el derecho a sostener cualquier afirmación como argumento válido. Y escuchar planteos de ‘violencia de género inversa’ en pleno siglo 21 aparece como insostenible desde la legislación y la protección de quien es vulnerable en una relación hombre-mujer», continuó.

Por ello «entiendo necesario manifestarme sobre el punto y recomendar a la defensa evitar este tipo de planteos, que nos colocan una y otra vez en el terreno del prejuicio más que del litigio”.

El fallo declara penalmente responsable al imputado de “abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor”.

La semana próxima será el juicio de cesura en el que se le impondrá la pena, que puede llegar a los 15 años de prisión.


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