No hay antecedentes de condenas por incendios forestales

En el caso de Cuesta del Ternero, los fiscales apuntan a probar un delito ambiental que tiene penas de 3 a 10 años de prisión. Hubo iniciativas, que no prosperaron, para especificar el caso de los daños a los bosques en el Código Penal.

En enero de 1996, un incendio forestal arrasó 700 hectáreas del cerro Catedral en 25 días. En 2015, 50.000 hectáreas se quemaron en Cholila y los expertos lo calificaron como la mayor catástrofe ecológica del país. En los últimos siete días, un ejército de brigadistas intenta contener el incendio que ya devastó 8.000 hectáreas en la zona de Cuesta del Ternero, a 15 kilómetros de El Bolsón.

Decenas de incendios forestales se generan por año en la región. Muy pocos son causados por tormentas eléctricas; la gran mayoría son intencionales o por negligencia.

“¿Hubo condenas por generar incendios de bosques?”, preguntó RÍO NEGRO al fiscal jefe Martín Lozada. “Estamos relevando si en el orden nacional se ha dictado alguna sentencia condenatoria por el delito de incendio de bosques y hasta el momento, no hemos dado con ningún antecedente de esa índole”, respondió.

Lozada y el fiscal de El Bolsón José Luis Torcchia consideraron que el incendio en El Bolsón se originó por el accionar de seis personas, a quienes se les atribuyó el delito de incendio de bosques previsto en el artículo 186 del Código Penal. La pena ronda entre los 3 y 10 años de prisión.

En diálogo con este diario, Lozada explicó que esta figura delictiva “integra un conjunto de atentados contra la seguridad pública”.

“El incendio –aclaró- no está definido en el Código. El fuego, para ser considerado una forma de estrago relevante desde el punto de vista penal, debe tener una entidad tal que pueda generar peligro común para los bienes ajenos o las personas. Y esto es lo que efectivamente aconteció y acontece en este caso puntual”.

Los seis imputados, entendió Lozada, “tuvieron plena conciencia acerca de las circunstancias” y recalcó que encendieron el fuego a sólo 50 centímetros de un pinar, con una temperatura alta y fuerte viento pero además, prendieron fuego sobre una chapa sobre el suelo “que carecía de cualquier medida de seguridad”.

“Tuvieron posibilidad de prever que el fuego allí encendido podía fácilmente expandirse hacia el bosque ubicado a centímetros de la fogata iniciada, con la puesta en peligro para la seguridad pública”, señaló Lozada y continuó: “Lo cierto es que se retiraron del lugar en horas del mediodía sin apenas apagarlo debidamente”.


El proyecto



Roberto Molina, especialista en incendios forestales que trabajó en el Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (Splif) en Bariloche y El Bolsón durante 21 años, presentó una iniciativa para que se incluya la figura del incendio forestal en el Código Penal, a través del entonces diputado Sergio Wisky, en 2017. Su propuesta ni siquiera fue analizada en comisiones.

El artículo 186 del Código Penal habla de penas de 3 a 10 años pero es muy genérico. No especifica nada sobre incendios forestales. Deberíamos tener un artículo con penas concretas y con la severidad que corresponda. Ya tuvimos ejemplos como el de Catedral”, recordó Molina.

El brigadista ya retirado consideró que el incendio en El Bolsón debería servir “para impulsar nuevamente el proyecto. Ni siquiera hay que modificar el articulado, solo se trata de agregar un ítem vinculado a los incendios forestales”.

Señaló que también se estipulan agravantes en caso de que la zona afectada sea un área protegida como los parques nacionales o que se produzca una muerte.


Los puntos salientes de la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados:

Quemar el bosque, intencionadamente o por descuido, debe tener consecuencias penales para los responsables. Por eso, en Argentina, el incendiario de bosques debe dejar de ser una persona invisible, que actúa con impunidad y de identidad generalmente ignorada, para pasar a ser una persona con rostro visible, con nombre y apellido, rindiendo cuentas ante los Estrados Judiciales.

El fuego para ser considerado una forma de estrago debe tener una entidad tal que pueda generar peligro común para los bienes ajenos o las personas. Este proyecto de ley quiere abandonar esta idea vetusta, dándole al incendio forestal la entidad de riesgo para la seguridad pública sin importar si se ven involucrados los bienes ajenos y las personas.


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