Neuquén debe asegurar la participación indígena en el municipio de Villa Pehuenia

Lo dice un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resuelve un conflicto iniciado en 2004, cuando se creó la municipalidad.

La provincia de Neuquén debe establecer una mesa de diálogo con la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina, para diseñar mecanismos permanentes de comunicación y consulta para que los pueblos originarios puedan participar en la determinación de las políticas y decisiones municipales que los involucren.

Además, deberá implementar una consulta que no se realizó en 2004, cuando fue creado el municipio y se convocó por primera vez a elecciones.

Así lo dispuso un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conocido en las últimas horas. El encargado de ejecutar estas medidas será el Tribunal Superior de Justicia de la provincia.

El voto de la mayoría lo conforman Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Carlos Maqueda, mientras que expresan disidencias Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

La creación del municipio, dispuesta por decreto del entonces gobernador Jorge Sobisch, fue cuestionada legal y políticamente por la Confederación Mapuche y la Comunidad Catalán ya que se hizo «sin consultar a las instituciones representativas indígenas», informó el abogado Juan Manuel Salgado.

A partir de la resolución de la Corte, «el Tribunal Superior debe convocar a una mesa de diálogo para modificar la estructura de la municipalidad y permitir la participación mapuche de conformidad con sus propias costumbres», añadió. 


Qué dice el fallo


El voto de los tres ministros de la mayoría deja en pie la creación del municipio de Villa Pehuenia pese a la falta de convocatoria a consulta popular, pero busca un remedio para la participación mapuche. En ese sentido sigue el dictamen que emitió en su momento la ex Procuradora Alejandra Gils Carbó.

Señala: «Admitir la validez de la creación del Municipio de Villa Pehuenia y de todos los actos jurídicos que celebraron sus autoridades y que generaron derechos y obligaciones de la más diversa índole, así como de los actos que continúen celebrando hasta tanto la provincia adecúe las normas impugnadas a la Constitución y a los instrumentos internacionales que garantizan los especiales derechos de participación de los pueblos indígenas.»

«Condenar a la Provincia de Neuquén a que, en un plazo razonable, y en forma conjunta con las comunidades indígenas, establezca una mesa de diálogo con la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina, para que implementen la consulta que fuera omitida y diseñen mecanismos permanentes de comunicación y consulta para que los pueblos originarios puedan participar en la determinación de las políticas y decisiones municipales que los involucren y, adecuar, de este modo, la legislación en la materia a la Constitución Nacional y los tratados internacionales».

Establece que «el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén será el encargado de controlar la  ejecución de la sentencia y de recibir los informes con los avances logrados en la Mesa de Diálogo».

Fuentes del Tribunal Superior indicaron que ya está estudiando el fallo, y más tarde probablemente emitan una declaración.


La disidencia de Rosatti


El ministro Horacio Rosatti expresó en su voto en disidencia que «a fin de precisar el nudo del conflicto, corresponde destacar que no se encuentra controvertido en el caso que: i) la Provincia del Neuquén tiene facultades constitucionales para crear municipios (art. 270 de la constitución local); y ii) las comunidades mapuches Catalán, Puel y Plácido Puel viven en el territorio que ha quedado comprendido dentro de los límites del municipio de Villa Pehuenia, creado por la ley provincial 2439».

«Ello así por cuanto la “creación legal” de un municipio no supone un acto por el cual se hace surgir una realidad de la nada; el Poder Legislativo no es un demiurgo que crea los vecinos y las viviendas que habitan, para luego afirmar que esos elementos serán a partir de su voluntad un municipio. Vecinos y viviendas constituyen una realidad prexistente que justifica la decisión gubernamental; por ello lo que hace el legislador es un acto de “reconocimiento atributivo”: “reconoce” una realidad –en el caso neuquino una cantidad mínima de vecinos- y le “atribuye” un status jurídico específico pleno de consecuencias institucionales».

La Corte: Lorenzetti, Highton, Rosenkrantz, Maqueda y Rosatti.

Respecto del reconocimiento de los derechos indígenas, señala: «No se trata de crear un Estado dentro de otro Estado, pues está claro que en nuestro país las diversas etnias, culturas y nacionalidades que habitan el suelo argentino se congregan, a los fines institucionales y con sus matices, bajo el mismo techo constitucional. De lo que se trata es de hacer viable la máxima vigencia posible de los derechos diferenciales reconocidos, y no de minimizarlos considerándolos implícitos dentro de las prerrogativas comunes al resto de la población».

Para Rosatti, «el Estado provincial no ha respetado el derecho constitucional a la participación. No solo no ha ‘oído’ a los pueblos y comunidades alcanzadas por dicha normativa, con carácter previo a su sanción, sino que tampoco ha contemplado la creación de mecanismos apropiados y adecuados que aseguren una participación permanente de aquellos en el diagrama del gobierno municipal creado, de modo que puedan intervenir, de manera efectiva, en la determinación de las políticas que los atañen.

«La situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los pueblos indígenas –debido a su idiosincrasia que los diferencia de la mayoría de la población- exige que el Estado diseñe, promueva y fomente diversas formas de participación que permitan a dichos sectores de la sociedad entender en los asuntos públicos que involucren sus intereses», remarcó el ministro de la Corte.


La postura de Rosenkrantz


«En nuestro país, la soberanía reside en el pueblo que es uno solo y constituye el único sujeto colectivo con derecho a la autodeterminación colectiva. Por lo tanto, las comunidades indígenas no pueden pretender derechos políticos que ningún colectivo diferente al pueblo de la Nación y de las provincias tiene ni podría aspirar a tener dado el modo representativo, republicano y federal adoptado por esta Constitución para el gobierno de la Nación», afirma el voto de Carlos Rosenkrantz, en minoría.

Añade que las comunidades indígenas «no tienen, por ejemplo, el derecho a ser consultadas previamente frente a medidas que las afectan porque afectan a todos los argentinos o a todos los neuquinos o a todos los habitantes de Villa Pehuenia».

Según su postura, «ni la ley 2439 ni el decreto PEP 2/2004 –que fijaron el ejido de Villa Pehuenia e importaron la organización del poder a nivel municipal– debieron ser precedidos de una consulta. Las actoras (por las comunidades) no tienen ese derecho en tanto la creación de un gobierno municipal es una norma general que no menoscaba de un modo directo los derechos reconocidos por el Convenio 169 de la OIT a las comunidades indígenas».

«En síntesis, el municipio de Villa Pehuenia no es una amenaza a la vida interna de las comunidades indígenas y, obviamente, Villa Pehuenia no tiene la obligación de organizarse, siquiera parcialmente, por el sistema “asambleístico” propio de las comunidades. Ello solo sería posible si antes se reformase la Constitución Nacional ya que, de acuerdo con ella, el gobierno nacional, provincial y municipal debe adaptarse a la forma representativa y republicana», afirma el ministro.


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