Nación sumó nuevas actividades esenciales al aislamiento social y preventivo
En el decreto, el gobierno se refirió a la situación sanitaria de Río Negro y Neuquén. Alertó sobre la ocupación de camas de terapia intensiva.
El gobierno nacional emitió un nuevo decreto para fijar pautas sociales en el marco del aislamiento social y preventivo por la pandemia del coronavirus. Entre las novedades más destacadas se encuentra la ampliación de las actividades esenciales. A partir de hoy hasta el 25 de octubre la lista sumó siete nuevos permisos, ahora son 31.
Además detalló el escenario sanitario de la región. Advirtió, especialmente, sobre la ocupación de camas de terapia intensiva y se definió a la situación puntual del Alto Valle.
Sobre la situación epidemiológica de Neuquén, el gobierno indicó que continua con un aumento sostenido de casos “lo que genera mucha tensión en el sistema de salud que verifica una ocupación de camas de UTI del (72%) total en la Provincia y de 78% en la Capital.
El decreto, que analiza la situación de todas las provincias, también dio detalles de la ocupación de camas en Río Negro. “Continúa con diversas localidades con transmisión comunitaria, con aumento sostenido del número de casos. Este aumento genera una elevada tensión en el sistema de salud, principalmente en las localidades del Alto Valle. La ocupación de camas en la provincia es de 88% con saturación del sistema de salud en el departamento de General Roca que verifica 98% de ocupación de camas de UTI”.
Las siete actividades
1. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
2. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
3. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
4. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
5. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
6 Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
7. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales, de conformidad con el artículo 25 del presente Decreto y su actividad se desarrollará conforme se establezca en los respectivos protocolos.
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