Un pueblo de Río Negro vota para constituirse en la única Comuna de la Provincia

A 35 kilómetros de Viedma, San Javier tiene más de 3.000 habitantes.

San Javier tiene su ley de transformación en comuna y este domingo se realizará el plesbicito para cerrar este trámite de conformación.

Con ese aval, el Poder Ejecutivo dispondrá de 60 días para formalizar el decreto definitivo, que deberá plantear un esquema diferente de recursos.

El plesbicito consistirá en la elección entre dos boletas en el cuarto oscuro. La opción será por el Si y por el No de la creación de la comuna Fuerte San Javier.


Un grupo de los vecinos se oponen al proceso porque entienden que la localidad ya cumple con los requisitos y puede constituirse en un municipio.


Un grupo de vecinos rechaza esta promoción por insuficiente, pues entiende que el municipio es la representación que le corresponde.

El Juzgado Electoral es la encargada de la organización y la fiscalización de la votación, con un padrón de 2154 personas, con 2113 son argentinos y 41 son extranjeros. Se votará de 8 a 18 en la Escuela Primaria N°3. Se habilitaron 6 mesas.

El plesbicito forma parte del requisito constitucional para transformar a San Javier en Comuna. Foto: Marcelo Ochoa.

Se prevé un resultado provisorio después de los comicios mientras que el Juzgado realizará el acto definitivo el martes próximo.

Rigen todas las reglas de comicios provinciales. Se dispuso custodia policial. Se trata de una elección obligatoria y vinculante. Pueden votar desde los 16 años todas las personas que figuren en el padrón electoral.

La jueza de Paz de San Javier, Fabiana Nachen será juez de amparo al elector. La Ley Electoral, en su artículo 12, define la noción del amparo del elector: “El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Tribunal Electoral o al magistrado judicial o Juez de Paz más próximo, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuese ilegal o arbitrario. Para ejercer la acción prevista en el párrafo anterior el ciudadano deberá estar incluido en el padrón electoral”.

En su artículo 13, se refiere a la retención indebida de documento cívico: “El elector también puede pedir amparo al Tribunal Electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero”.


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