Roca aprobó el pago anticipado por el asfalto y otras obras públicas: ¿Qué cambia desde 2025?

El nuevo mecanismo busca asegurar el "acceso a los fondos necesarios para la ejecución" de las mejoras.

El Concejo Deliberante de Roca aprobó este jueves la modificación de dos ordenanzas a fin de introducir reformas en el método de pago de los contribuyentes por la obra pública. ¿Qué cambia para los vecinos a partir de 2025?

La reforma a las ordenanzas 4021/05 y 4650/12, tratada en una sesión extraordinaria exprés, contó con acompañamiento mayoritario del bloque Pasión por Roca. El único voto negativo perteneció a Juntos Somos Río Negro (JSRN).

«Después de leer el expediente y analizarlo, decidí no acompañar esta modificación. Acá el ajuste lo sigue pagando el pueblo«, argumentó durante su intervención Belén Bavastri, la única edil opositora del cuerpo.

En diálogo con este medio, la concejal aseguró que a partir del próximo año, cuando la norma entre en vigencia, el pago anticipado por las obras estará sujeto a un criterio de «necesidad pública». «Hay detalles que nos ocupan. Por ejemplo, una obra teniendo un 50% de acompañamiento, el otro 50% estará obligado a pagar. Por otra parte, si el municipio decide que una obra es necesaria, el pago pasa a ser obligatorio. Hay cuestiones que las va a manejar el Concejo, pero otras que dependen del Ejecutivo», comentó.

Por último, Bavastri deslizó un planteo en torno al destino de las tasas municipales, las cuales sufrirán actualizaciones, en promedio, del 40%: «Nos preguntamos: para qué está el municipio, para qué el contribuyente paga sus tasas. ¿Las subas de las tasas, que comenzará en enero, solo se destinará a alumbrado, barrido y limpieza? ¿Qué se hace con esa plata? Porque la obra pública pasa ahora a ser de administración privada».


Qué establece el pago anticipado aprobado en Roca


La ordenanza 4021/05 establece el régimen de contribución de mejoras, el cual define la contribución a efectuarse por las obras realizadas en el ejido municipal. Desde hace casi 20 años, esta normativa fija la obligatoriedad del pago por proyectos de pavimento, cordón cuneta, veredas, redes de servicios públicos, alumbrado público, entre otras.

La modificación introducida apunta a cambiar la modalidad de pago por parte de los contribuyentes. A partir de ahora las obras se realizarán por «pago anticipado» con el fin de evitar un endeudamiento o la necesidad de financiamiento externo, en medio de un escenario acentuado de reducción de los recursos de Nación.

Según argumentó el Ejecutivo, esta reforma fue introducida debido al «actual contexto económico de incertidumbre y dificultades financieras» lo que obliga a «buscar mecanismos ágiles y eficientes que favorezcan el acceso oportuno a los fondos necesarios para la ejecución«.

«Un mecanismo de pago anticipado contribuirá a reducir la necesidad de recurrir al financiamiento externo o endeudamiento público permitiendo continuar con otros proyectos de obras e infraestructura en beneficio de la comunidad», enfatizaron desde la comuna.

La modificatoria en su artículo 1 establece la apertura de un registro público de oposición, que da posibilidad de objetar la realización de un proyecto. En el mismo se establece que «si no hubiera existido oposición al cincuenta por ciento de los obligados al pago de la obra, el Ejecutivo remitirá las actuaciones al Concejo Deliberante para que este sancione una ordenanza declarando la obra de utilidad pública y pago obligatorio«.

Es decir, si el número de frentistas que se opusieran fuera inferior al 50% se procederá con el pago obligatorio. En cambio, si fuera superior al 50% del padrón se elevará una actuación al Concejo Deliberante. El Legislativo deberá sancionar en ese caso una ordenanza, que deberá ser aprobada por dos tercios, «si considera que la ejecución de la obra se funda en razones de conveniencia pública«.

Con ese último paso, la comuna procederá a confeccionar el padrón de frentistas y pasará a promocionar la obra.

Asimismo, se aclara en la redacción que la adjudicación de las obras no comenzará hasta tanto se cumplan los pasos anteriores.

En tanto, el artículo 3 refiere a la exigibilidad del pago. Según el texto, la municipalidad podrá requirir el pago anticipado u ofrecer un plan de pago anticipado a los vecinos. En los casos en que las obras no se ejecuten se asegura la devolución de lo abonado. El mecanismo para estos casos será fijado en la reglamentación que realice el Ejecutivo, tras la promulgación de la ordenanza.

Por otro lado, el artículo 6 modifica la ordenanza 4650, la cual fija una bonificación del 20% para aquellos contribuyentes sin deudas por tasa de servicios retributivos. Para los comerciantes, que no mantengan deudas por tasa de comercio e industria, el descuento será del 15%.


El Concejo Deliberante de Roca aprobó este jueves la modificación de dos ordenanzas a fin de introducir reformas en el método de pago de los contribuyentes por la obra pública. ¿Qué cambia para los vecinos a partir de 2025?

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $2600 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios