Rechazan demanda del hospital de Cinco Saltos por el abandono de una mujer
Autoridades del centro de salud presentaron un recurso contra el municipio y la provincia. El argumento de la jueza fue que ese reclamo debe resolverlo en el Poder Ejecutivo.
La grave situación de vulnerabilidad que atraviesa una mujer adulta de Cinco Saltos derivó en un reclamo judicial del centro de salud contra las autoridades municipales y provinciales. Del fallo judicial se desprende que representantes del hospital iniciaron una demanda para que se garanticen los derechos de una adulta mayor. La mujer vive en situación de absoluta precariedad: en su casa no tiene ningún servicio básico y no tiene contención familiar, según la demanda.
El pedido exigía que las autoridades del municipio y del gobierno tomen cartas en el asunto para mejorar y garantizar derechos básicos. Sin embargo, la jueza de Familia Marissa Lucía Palacios desestimó la demanda: el argumento central es que las acciones requeridas corresponden al Poder Ejecutivo, y no a la esfera judicial.
El hospital decidió actuar luego de comprobar que la situación de G.N. era insostenible. La mujer, de avanzada edad, vive sola en una vivienda sin agua potable, gas ni electricidad, lo cual compromete gravemente su salud y bienestar.
Además, enfrenta problemas crónicos de salud, como hipertensión, y padece secuelas de una cirugía de cadera que limita su movilidad. Ante este panorama, el hospital buscó que el Estado se hiciera cargo de realizar mejoras habitacionales urgentes, de gestionar la asistencia de PAMI con un cuidador y de convocar a las hijas de la mujer para prestar colaboración.
Sin embargo, la jueza Palacios rechazó la petición del hospital. En su resolución, argumentó que el pedido excede las competencias del Poder Judicial. “Las mejoras habitacionales, el acceso a servicios básicos y la asistencia personal requerida corresponden al ámbito del Poder Ejecutivo, tanto municipal como provincial”, sostuvo.
La magistrada también dejó en claro que la denuncia no podía ser abordada bajo la Ley 3040 de protección contra la violencia familiar, ya que en este caso no existían conductas de abuso o dominación que justificaran la aplicación de dicha ley.
La decisión judicial se basó en un análisis detallado de las competencias estatales. Palacios enfatizó que las intervenciones solicitadas, aunque urgentes y necesarias, debían ser implementadas mediante políticas públicas desde el Ejecutivo y no podían ser resueltas desde un tribunal.
Incluso destacó que la Municipalidad de Cinco Saltos había realizado algunos intentos por asistir a G.N., como la entrega de leña, pero admitió que estas acciones eran insuficientes frente a las necesidades reales de la mujer.
Respecto a las hijas de G.N., el hospital también había solicitado la intervención judicial para que asumieran la responsabilidad de cuidar a su madre. No obstante, la Fiscalía decidió archivar la causa por supuesto abandono de persona, tras no encontrar pruebas suficientes para responsabilizar penalmente a las hijas.
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