Ordenan al municipio de Roca restablecer el servicio de agua potable a un productor en condiciones de vulnerabilidad

El Ejecutivo interrumpió el suministro de forma intempestiva  luego de casi dos décadas. El STJ confirmó la resolución del amparo.

La municipalidad de Roca no solo suspendió el suministro de agua potable para un adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad, sino que luego recurrió la resolución judicial que ordenaba restablecer el servicio. Tras agotar la vía administrativa, un productor interpuso un recurso de amparo contra el municipio que intempestivamente en 2023 dejó de llevarle agua para el consumo personal y de sus animales. Fue luego de casi dos décadas de asistencia ininterrumpida.


La Cámara Primera del Trabajo de Roca falló a favor del hombre de un productor rural de 75 años, y ordenó al municipio restablecer la provisión de agua potable mediante camiones cisterna, servicio que se había interrumpido en septiembre de 2023 tras casi dos décadas de asistencia. El argumento del amparo fue la «necesidad urgente de agua potable» para su subsistencia y la de sus animales.


El municipio que comanda la peronista María Emilia Soria recurrió la medida ante el Superior Tribunal de Justicia. Sin embargo, el máximo órgano judicial de Río Negro confirmó la resolución de primera instancia y ordenó la restitución del servicio.


El adulto mayor vive en el campo «Los Caballitos», ubicado en Paso Córdoba, a unos 40 kilómetros de Roca. A sus problemas de salud, que incluyen dificultades de visión, presión alta y problemas auditivos, se suma la falta de acceso a agua potable, esencial para él y sus animales. Cuando presentó el recurso llevaba dos meses sin agua potable y, pese a recurrir a diversos organismos, incluyendo los municipios de Roca y Allen, no obtuvo respuestas positivas.

El Departamento Provincial de Aguas (DPA) informó al Tribunal que en la zona del campo del hombre se intentó realizar una perforación en el marco del programa de la Ley Ovina, pero los resultados fueron infructuosos: solo se encontraron dos niveles acuíferos muy pobres, considerados pozos secos.

El DPA aclaró que no es de su competencia la provisión de agua potable y que el prestador del servicio en la ciudad es Aguas Rionegrinas S.A., cuya red de agua solo abarca la zona urbana.

Por su parte, la Municipalidad a través de su apoderado, argumentó que el campo del productor se encuentra fuera del ejido municipal y que la responsabilidad de la provisión de agua recae en la Provincia de Río Negro, la localidad de El Cuy o el Instituto de Promoción Agraria (IPA). Aun así, reconoció que durante 19 años se proveyó agua potable al amparista mediante camiones cisterna, servicio que se suspendió en septiembre de 2023 debido a la falta de actualización de un informe socioeconómico por parte del hombre.

Los argumentos de la Cámara

El fallo de la Cámara Primera del Trabajo destacó la obligación del Estado de garantizar el acceso a servicios básicos como el agua potable, un derecho inherente a la dignidad humana, especialmente en el caso de personas vulnerables. Los jueces subrayaron que la provisión de agua es esencial para la vida y la salud, y que su falta afecta derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y tratados internacionales.

La sentencia determinó que el Ejecutivo deberá restablecer la provisión de agua potable mediante camiones cisterna cada 15 días, a partir de la notificación de la resolución. Además, ordenó al Departamento de Desarrollo Social del municipio actualizar de inmediato los datos y condiciones del productor mediante un informe socioeconómico, y que el Instituto de Promoción Agraria tome intervención en la situación planteada.

El fallo se basa en la doctrina de los actos propios, que impide al municipio contradecir su conducta anterior de 19 años en los que proveyó agua potable, generando una expectativa legítima de continuidad del servicio. “La interrupción intempestiva del servicio, sin justificación válida, afecta gravemente la subsistencia del amparista y lo fuerza a abandonar su hogar y animales”, afirmaron los jueces.


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