Oficializan la prohibición de camiones de Vaca Muerta en Fernández Oro, pese a los cambios pedidos
La ordenanza se aprobó en octubre, pero hubo demoras a raíz de una solicitud del municipio.
La ordenanza que prohibe la circulación de los camiones de Vaca Muerta en Fernández Oro finalmente fue publicada. El caso había despertado polémica por las demoras en la oficialización del texto tras la aprobación de la norma a fines de octubre.
La ordenanza la divulgó el propio Concejo Deliberante. Esta opción que encuentra habilitada por la Carta Orgánica cuando existe una negativa por parte del Poder Ejecutivo para avanzar en la promulgación de una normativa.
Desde la administración de Gustavo Amati habían manifestado que se realizarían modificaciones técnicas con el propósito de evitar inconvenientes futuros. La noticia había sorprendido a los miembros del Legislativo, quienes se enteraron de los eventuales cambios a través de los medios de comunicación.
Sin embargo, el tiempo para la presentación de las sugerencias terminó expirando, por lo que finalmente el texto publicado fue el aprobado en la sesión de octubre. «Ya pasó un mes desde la aprobación y tampoco queremos que se siga dilatando el tema porque sabemos que cierra el periodo de sesiones ordinarias«, confesó días atrás una concejal a este medio.
Según el artículo 72 de la Carta Orgánica, la normativa debía «publicarse dentro de los quince (15) días hábiles de su promulgación expresa o automática. En caso de incumplimiento, el presidente del Concejo Deliberante, podrá realizar la publicación«.
Qué dice la ordenanza que prohibe de Vaca Muerta
El artículo 1 de la ordenanza 744 definió que los vehículos de tránsito pesado son aquellos de tres o más ejes diseñados para el transporte de carga y descarga. En ese sentido, el artículo 3 estableció la prohibición de su circulación por las 1° de Mayo, Río Negro y Criollita, arterias que conectan la Ruta 22 con Ruta Chica.
El texto también fijó excepciones solo en aquellos vehículos que se dediquen al «transporte de personas, servicios atmosféricos y el transporte vinculado a la fruticultura».
En tanto, todo camión que debiera transitar por la vías mencionas, deberá justificar su pedido y solicitar un permiso especial o eventual. La autorización correspondiente determinará su horario de ingreso y tiempo de circulación, así como otros aspectos que se consideren necesarios.
El artículo 9 dispone sanciones ante un incumplimiento de la norma. «El vehículo o unidad transportadora quedará retenido en el lugar que indique la autoridad competente hasta que abone la multa aplicada o garantice su pago. En caso de reincidencia la multa podrá duplicarse«.
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