Lesa humanidad: segunda condena por violación para Reinhold y el grupo de tareas en los centros clandestinos de la dictadura

La nueva sentencia por el cuarto juicio "La Escuelita", 7 años después, reconoció la violación en el centro clandestino de Neuquén. Fue denunciada desde la instrucción y que no se contempló en 2016

El juez Alejandro Cabral estuvo de modo presencial en la audiencia de remisión de sentencia de Casación. Los jueces Cabral, Alejandro Silva y Marcos Aguerrido, dictaron la nueva sentencia (foto Florencia Salto)

Siete años después de finalizar el IV juicio «La Escuelita», los jueces reconocieron en la sentencia la violación padecida por uno de los cautivos en el centro clandestino que funcionó en los fondos del Batallón neuquino. Oscar Lorenzo Reinhold, quien definía la vida y la muerte en el lugar, fue responsabilizado por el delito sexual, al igual que Jorge Di Pasquale y Sergio San Martín.

El juicio, que se desarrolló en 2016 y finalizó con 15 condenas y 4 absoluciones, fue criticado tanto por la fiscalía federal como por las querellas por las penas bajas y una gran cantidad de absoluciones de hechos atribuidos a cada imputado que marcaron, en opinión de los acusadores, que se les había restado credibilidad a los sobrevivientes que expusieron durante el proceso.

En la nueva condena se revirtieron absoluciones por las torturas cometidas contra Roberto Pailos, Alicia Figueira de Murphy, Felipe Lara y también Jorge Ruiz, Milton Gómez, Ramón Jure y Néstor Sáez. Sin embargo, el fallecimiento de Osvaldo Laurella Crippa (interventor militar de la policía a partir de 1976) en 2019, el del oficial de inteligencia Jorge Molina Ezcurra y del comisario Emilio Rosar en 2022 derivaron en el sobreseimiento por muerte, tras ser ordenado el reconocimiento de su participación en los tormentos que habían quedado sin merituar.

Fue la cámara de Casación Penal la que ordenó considerar la imputación por las torturas que habían quedado fuera de la condena, al igual que imputar la acusación de un sobreviviente que en 2006, (después de la reapertura de las causas) declaró en instrucción las vejaciones padecidas en el centro clandestino que funcionó en los fondos del Batallón de Neuquén, actualmente Lanin y Chaco.

Tras la insistencia en los argumentos en la audiencia los primeros días de julio, los jueces Alejandro Cabral, Marcos Aguerrido y Alejandro Silva consideraron probada la violación de un ex empleado municipal de Cipolletti que en 1977 fue torturado y violado en reiteradas oportunidades en «La Escuelita» de Neuquén.

La única condena por violación que hubo por los crímenes de la dictadura en la región, se produjo en 2021 por la denuncia de las hermanas Seguel (de Cutral Co) que fueron atacadas sexualmente tanto en el centro clandestino del V Cuerpo (Bahía Blanca) como durante el secuestro en la comisaría de Cutral Co.

El 26 de julio, los jueces Cabral, Silva y Aguerrido volvieron a emitir la sentencia, confirmaron la pena de prisión perpetua de Reinhold (en ese momento jefe de Inteligencia del Comando de la Sexta Brigada), sumaron años a la condena de Di Pasquale y San Martín y los consideró partícipes necesarios por la violación que padeció Gabriel Carmona en 1977.


La nueva sentencia


«Al inicio de estos procesos, los delitos sexuales se veían subsumidos en el delito de tormentos y con la evolución, adquirieron la autonomía que demandan, es importante dar lugar a la realidad de que no sólo las mujeres fueron víctimas de delitos sexuales durante la dictadura, sino también los varones«, describió Cabral.

Agregó que «estamos en presencia de un varón, víctima de un delito de abuso sexual cometido en el año 1977, que guardó silencio por 30 años y en el año 2007 se lo contó a una Jueza Federal».

Planteó que el tratamiento que se le dio a la denuncia fue «con el paradigma de la época en donde los operadores judiciales –en su mayoría varones también- se encontraban limitados por sus propios prejuicios y estereotipos de género. La declaración de la víctima y el contexto de la instrucción, aportan los elementos necesarios para tener por probada la existencia del hecho», insistió.

El sobreviviente falleció antes de que su caso se ventilara en las audiencias de 2016. La nueva condena por ese juicio, dio marcha atrás con las absoluciones de Reinhold, San Martín, Di Pasquale y Miguel Angel Cancrini por las torturas de Alicia Figueira de Murphy, Felipe Lara y Roberto Pailos .

A pesar de la definición de Casación sobre los tormentos de Jure y Saez, el tribunal confirmó los sobreseimientos de Gustavo Sommer y de Jorge Alberto Soza por éstos casos.

La nueva sentencia del IV Juicio (2 016) confirmó, por primera vez en con un fallo judicial, la violencia sexual que hubo en el centro clandestino «La Escuelita» de Neuquén. Para Reinhold, San Martín y Di Pasquale, fue el segundo fallo que los acusó por los abusos.


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