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La justicia avaló el desafuero de un sindicalista municipal de Roca por inconductas laborales

La resolución de la Cámara Laboral permitirá avanzar con el expediente disciplinario interno del Ejecutivo. El hombre, delegado de Soyem, tenía varias causas por conductas graves.

Poder judicial Roca. Foto Archivo

El municipio de Roca podrá avanzar en la cesantía de un empleado municipal que resistía en el cargo, a pesar de sus múltiples causas por inconductas, por la tutela sindical. Era delegado del gremio Soyem, pero la justicia avaló el desafuero gremial y falló a favor del Poder Ejecutivo que ahora podrá avanzar en los expedientes disciplinarios.


La medida, que deja el camino libre para la cesantía del trabajador, encuentra su base en múltiples inconductas laborales que el municipio consideró lesivas para el ambiente de trabajo y que motivaron un sumario administrativo.

Daniel Carrillo Ortega, quien en junio de 2022 asumió el cargo de “Vocal Suplente 6to” de Soyem,  enfrenta desde entonces cuestionamientos por su comportamiento en el ámbito laboral. Según detalla el sumario, el 9 de junio de 2022, el demandado habría agredido verbalmente a compañeros de trabajo con comentarios ofensivos, generando un ambiente hostil y tensión en el espacio laboral.

La Municipalidad inició el proceso disciplinario con la Resolución N° 13-JDM-22. Calificó el accionar de Carrillo Ortega como infracción a diversas normativas de conducta. Este proceso incluyó testimonios de varios empleados que reforzaron las acusaciones de agresiones verbales.

Aunque Carrillo Ortega negó los hechos y alegó sufrir malos tratos y una persecución laboral por parte de sus compañeros, el expediente incluyó antecedentes disciplinarios previos, entre los que se encuentran apercibimientos y sanciones por otros incidentes.

La tutela sindical y sus límites

La ley argentina protege a los representantes gremiales mediante la figura de la tutela sindical, una garantía que permite a los delegados y dirigentes de los sindicatos ejercer sus funciones sin miedo a represalias laborales.

Sin embargo, en su análisis, el juez Juan Huenumilla señaló que esta inmunidad no equivale a impunidad. Según el fallo, el fuero sindical protege el ejercicio de actividades gremiales, pero no exime al trabajador de cumplir con las normas de conducta y respeto vigentes en el lugar de trabajo.

El juez destacó que la justicia debe preservar el equilibrio, asegurando que la inmunidad sindical no sirva para justificar acciones contrarias al ambiente laboral o que perturben la armonía en la relación entre los empleados. En esta ocasión, la decisión no se centró en el rol sindical de Carrillo Ortega, sino en su conducta y el impacto de sus acciones en el entorno de trabajo.

Rebeldía del demandado y efectos en el proceso

La actitud del demandado durante el proceso legal resultó determinante en la sentencia. La declaración de rebeldía de Carrillo Ortega, que implica su ausencia de respuesta y prueba en defensa de su postura, llevó a la Cámara a admitir como verídicos los hechos presentados por la Municipalidad.


El tribunal señaló que, si bien la rebeldía no determina de forma automática la veracidad de los reclamos, en este caso la falta de defensa y la ausencia de prueba en contrario reforzaron la decisión judicial.

La decisión de la Cámara y sus implicancias

La Cámara Segunda del Trabajo, conformada por los jueces Daniela Perramón, María del Carmen Vicente y Juan Huenumilla, resolvió excluir a Carrillo Ortega de la tutela sindical. Esta decisión habilita a la Municipalidad a ejecutar la cesantía del trabajador en función de los resultados del sumario administrativo.

La sentencia además impone al demandado el pago de las costas del proceso y ordena la apertura de una cuenta judicial para gestionar los fondos vinculados al caso.


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