La Corte Suprema falló en contra de la tasa al turista que se aplica en Bariloche

El fallo atiende las razones de un prestador turístico, que demandó al municipio hace siete años y había sufrido un primer revés en la justicia rionegrina. Ahora el máximo tribunal le dio la razón y declaró inconstitucional la llamada "ecotasa".

Con el voto unánime de sus cuatro miembros la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la tasa al turista que fue ideada por el exintendente Gustavo Gennuso y se aplica desde hace más de siete años a todos los visitantes que pernoctan en esta ciudad.

Gennuso logró imponerla como herramienta para la realización de obras de infraestructura vinculadas con el turismo y llegó a recaudar más de 400 millones de pesos por año.

Pero la Corte volteó los argumentos que le dieron origen al considerar que no cumplía con los principios de igualdad, razonabilidad y finalidad que debe tener cualquier tributo. La demanda llegó a la Corte por impulso del prestador turístico Santiago Cantaluppi, quien encabezó en 2016 la oposición a la llamada “ecotasa”, en coincidencia con muchos de sus pares y de las cámaras empresarias, que luego se bajaron de esa campaña.

Cantaluppi sufrió un primer revés a comienzos de 2021 cuando el Superior Tribunal de Justicia rionegrino rechazó sus planteos y convalidó la tasa al turista en Bariloche. El cabañero presentó un recurso de revisión que también le fue rechazado y fue en queja a la Corte, con el patrocinio de tres abogadas locales, dos de ellas exfuncionarias municipales.

Había tenido ya un primer guiño favorable el año pasado cuando la fiscal de la Corte Laura Monti dictaminó que el gravamen creado por Gennuso no cumplía las características de una tasa porque no enumeraba servicios “concretos, efectivos e individualizados” en beneficio de los turistas, que son los sujetos gravados, y recomendó a los jueces que revoquen el fallo del STJ.

El largo periplo judicial de Cantaluppi tuvo finalmente el desenlace buscado cuando la Corte emitió hoy la sentencia que valida los argumentos de la fiscal y declara la inconstitucionalidad de la “ecotasa”.

El juez Carlos Rosatti fue el encargado de la redacción, a la que adhirieron Carlos Rozenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y que terminó por desarmar el instrumento fiscal creado por el municipio.

Citó las razones esgrimidas por Cantaluppi y sus patrocinantes según las cuales “se impuso una carga arbitraria a una categoría de sujetos (los turistas) por servicios que se brindan con carácter general”, de modo que la tasa no tiene un servicio individualizado, sino que funcionaba como un impuesto.

También señaló que no es una tasa “ambiental”, como se la pretendió presentar desde el nombre, porque “no internaliza los costos derivados del a contaminación, ni se encuentra vinculada al a realización de obras medioambientales”.

El municipio, en el marco de la causa defendió la validez del tributo “sobre la base de que la finalidad primordial es la prestación de s ervicios turísticos” y que las obras se encuentran “individualizadas” y a la vista, según anotó el juez.


Las razones del fallo contra la tasa al turista de Bariloche


Rossati sostuvo al momento de fundar la decisión final que se econtraba violentado el principio de igualdad, “que implica equivalencia de trato”. Y también encontró que la tasa no cumplía con los principios de razonabilidad y finalidad.

Señaló que de la enumeración de obras que aportó la municipalidad para explicar el destino del dinero recaudado “se colige que buena parte de ellas refieren a tareas comunes a cualquier municipio, obras de bacheo sobre una avenida, retiro de escombros y restos de chatarra, colocación de cestos de basura, arbolado e instalación de barandas y luminarias en la costanera, limpieza de espacios verdes, instalación de juegos de plaza, realización de obras de riego, parquización e instalación de ´juegos saludables´, entre otras”.

También se preguntó si otros trabajos realizados con la “ecotasa” como el embellecimiento de la entrada de Bariloche, la construcción de un “pumptrack” y de un “skate park”, o las mejoras en el acceso a playas ¿no son obras que serán aprovechadas predominantemente por los vecinos de la ciudad durante todo el año?”.

Dijo que hablar de “todo servicio turístico” como justificación de la tasa “exacerba el nivel de indeterminación normativa y genera confusión respecto de los sujetos obligados”.

Y en relación al sistema de cobro, que grava los pernoctes en hoteles, cabañas y campings, agregó otra fundamentación al subrayar que “no toda persona que se aloja (en esos sitios) es un visitante, y no todo turista se hospeda en dichos ámbitos, pudiendo hacerlo en la morada de un amigo o familiar”.

Cosndieró que la invocada degradación ambiental (que se pretende corregir con las obras) “no puede derivar en la creación de un tributo con el nivel de imprecisión y vaquedad como el que se analiza”.

El juez Rosatti sumó un elemento más en su razonamiento para voltear la “ecotasa” al sostener que “las ciudades turísticas tienen como compensación por el mayor gasto que significa la afluencia de visitantes la obtención de beneficios económicos que ese fenómeno produce, tanto para los vecinos de manera directa (actividad de gastronomía, hotelería, comercio en general) como para el municipio de manera indirecta (mayor recaudación de tributos derivada de la actividad turística”.

Y sobre la decisión aplicada por el municipio de gravar con la tasa solo las tres primeras noches de alojamiento, y no las restantes cuando la estadía se prolonga, entendió que “carece de lógica”. Dijo que ese mecanismo “desafía el carácter contraprestacional de la tasa y el fundamento degradatorio del ambiente que opera como causa justificante” y se preguntó con alguna ironía si “debería entenderse que después del tercer día el visitante deja de degradar el ambiente”.


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