Deuda con OPS: dos dictámenes del Tribunal de Contralor le bajan el pulgar a la propuesta de Gennuso

Los dos dictámenes técnicos, uno contable y otro jurídico, efectuaron severas críticas sobre el preacuerdo que propone el intendente para abonar casi 8 millones de dólares a la empresa OPS.

El proyecto de resolución elaborado por el intendente Gustavo Gennuso para pagarle casi 8 millones de dólares a la empresa OPS por el alquiler de maquinarias y camiones empezó de la peor forma su tránsito en el Tribunal de Contralor, que debe definir esta semana si convalida o no la operación.

Los dos dictámenes técnicos encargados por ese organismo, uno contable y otro jurídico, descargaron severas críticas sobre el preacuerdo que propone el intendente. Señalaron que no hay un contrato que sirva de soporte a la relación entre el municipio y OPS, que se extendió por más de cuatro años, ya que salvo el convenio inicial (de febrero de 2019) luego no hubo más dictámenes que justifiquen la contratación directa. También cuestionaron que el pago se pacte en dólares.

El Tribunal está integrado por los vocales Estanislao Cazaux (de la oposición) y por Luisa Cid y Oscar Cannizzaro (oficialismo), aunque este último debería excusarse porque fue delegado municipal y existe un pedido con su firma que justificó la primera contratación a OPS, según observó la asesora jurídica del Tribunal, Elisa Martín.

Si Cannizzaro se aparta la decisión dependería de los otros dos vocales, con un doble voto para Cazaux, que es el vicepresidente. El Contralor tiene previsto reunirse el jueves para tomar una decisión sobre el reconocimiento de pago bajo el régimen de “legítimo abono”, que solicitó Gennuso.

El dictamen jurídico de Martín refiere que el convenio inicial data del 25 de febrero de 2019 e incluía el alquiler de 5 motoniveladoras y 2 retroexcavadoras, por 3,12 millones de pesos. En aquel momento se autorizaron por una resolución que invocó “razones de urgencia” para la contratación directa, fundado en un dictamen de asesoría letrada del Ejecutivo.

La abogada recordó que todas las transacciones de ese tipo deben regirse en general por la ordenanza 257/89 que obliga a efectuar licitación o concurso público, y que “enumera taxativamente las excepciones” permitidas y fija claramente “los pasos y requisitos” para cumplir con ese fin. Subrayó que los principios a respetar en todos los casos son los de “libre competencia, concurrencia e igualdad, legalidad, publicidad y difusión ,economía, razonabilidad, transparencia y sustentabilidad”.

Pero según Martín, desde 2019 en adelante, la ampliación y prórroga de los alquileres y las sucesivas resoluciones de pago emitidas en favor de OPS se fundaron una y otra vez en el mismo dictamen original.

Observó que “no consta acta de recepción en el expediente de cada uno de los vehículos” alquilados por el municipio”. Advirtió además que “el valor locativo se fija en dólares, pero en ningún momento se descubre de dónde surge dicho compromiso”, cuando el convenio inicial fue en pesos. Agregó que por regla general “la administración debe comprometerse en moneda de curso legal”.

Ese punto también fue objetado por el asesor contable, Martín Olvar, quien en su dictamen dijo que “no se pudo identificar en toda la documentación relevada la justificación o argumento por el cual se realiza y define el cálculo en dólares estadounidenses”.

El contador dijo que de la información del expediente “se desprende la utilización de distintos tipos de cambio para la misma fecha de contratación”. Concluyó que en el pedido que formuló el Ejecutivo para que el Tribunal de Contralor autorice el endeudamiento con OPS se advierte “falta de elementos suficientes para validar y/o estimar el cálculo planteado con el monto de 7,92 millones de dólares”.

En tanto, el dictamen jurídico observa “una serie de irregularidades que llevarían a determinar que los reclamos efectuados no cuentan con los antecedentes administrativos que permitan sustentar válidamente su pago”.

Irregularidades y omisiones

Tanto el contador como la abogada subrayaron además que el expediente remitido por Gennuso no deja expresa constancia de los pagos a cuenta ya efectuados en favor de OPS.

“Las circunstancias que no se hayan seguido los procedimientos del régimen previsto para las contrataciones desde el mes de marzo del año 2019, vician de nulidad las que se habrían llevado a cabo con la reclamante. Tal vicio impide que de dichas contrataciones irregulares se deriven efectos válidos por lo que en el examen del caso debe excluirse la aplicación y normas de carácter contractual”, opinó la abogada Martín.

Agregó que “por consiguiente cuando no existe un contrato que vincule a las partes, o no se ha respetado el procedimiento de selección del contratista previsto de modo obligatorio en el ordenamiento jurídico, se está ante un vínculo irregular, celebrado en transgresión al principio de legalidad y por ende susceptible de ser anulado en sede judicial”.

Recomendó realizar “proceso de investigación” sobre toda la operatoria seguida con OPS durante cuatro años y medio “a fin de determinar la legitimidad o ilegitimidad de una cuenta de la hacienda pública y la responsabilidad emergente del funcionario o agente municipal involucrado”.

Según la asesora letrada, “el trámite de legitimo abono iniciado con fecha 20 de octubre de 2023 por nota del Secretario de Servicios Públicos Eduardo Garza demuestra que ha existido omisión de cumplimiento de formas obligatorias y hasta que no se dicta resolución emanada de autoridad competente en el marco del procedimiento de Legitimo Abono, no se puede considerar que hay un reconocimiento de deuda”.


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