Desvío de fondos en Cipolletti: qué puede pasar con la tesorera suspendida del cargo
María Laura Illesca fue separada de sus funciones provisoriamente por 90 días. El asesor legal Raúl Franco explicó por qué sigue cobrando su salario.
La primera medida que tomó el intendente de Cipolletti Claudio Di Tella por el supuesto desvío de fondos municipales a una cuenta particular fue suspender a la tesorera María Laura Illesca por 90 días mientras avanza la auditoría del Poder Ejecutivo y la investigación penal, a cargo de la fiscal Eugenia Vallejos.
Además se inició un sumario administrativo que es el puntapié inicial para determinar la responsabilidad de Illesca en la denuncia por desvío de fondos. En caso de confirmarse, el Poder Legislativo podría removerla del cargo. Una de las causales para despedirla es el mal desempeño de las funciones, así lo establece el artículo 111 de la Carta Orgánica municipal.
Por eso Di Tella ordenó la auditoría que se conocerá la semana próxima. Los resultados del sumario deberán ser presentados ante el Concejo Deliberante que en una sesión extraordinaria determinará si hay pruebas para la remoción del cargo de funcionaria. La tesorera María Illesca también podrá ejercer su derecho a defensa.
El artículo 49 del estatuto municipal establece que el cargo de tesorero debe pasar por el Concejo Deliberante y tiene una duración de 5 años. En octubre pasado el cuerpo legislativo,a pedido del Poder Ejecutivo, nombró a Illesca como la tesorera municipal, uno de los cargos más altos en el área contable del municipio. La funcionaria lleva más de 20 años de carrera municipal y casi siempre se desempeñó en tareas vinculadas a esa área.
Por eso hay sospechas entre los funcionarios que el supuesto desvío de fondos es de larga data. En una primera auditoría de 72 horas se comprobó que hubo más de 5 millones de pesos transferidos a una cuenta del banco Credicoop: sería de una familiar de la acusada.
«El Tesorero, por su parte, deberá tener como mínimo treinta (30) años de edad. Los mismos podrán ser removidos por falta grave en el cumplimiento de sus funciones, mediante el mismo procedimiento, formación y emisión de la voluntad que prevé el artículo 111″, dice la Carta Orgánica, en el ítems 49.
El asesor legal del municipio, Raúl Franco, explicó que la suspensión del cargo con goce de haberes responde a una medida «preventiva» para resguardar la seguridad del proceso de investigación.
«Es una medida previa a la definitiva, hay un principio de presunción de inocencia del que gozan todas las personas y contra ese principio tiene otro derecho que es el de ejercer la defensa. Por eso durante el proceso, la administración decide precautoriamente y preventivamente relevarla de su función, pero no la puede privar de su salario», explicó el letrado.
Comentarios