Cruce entre el municipio de Bariloche y el Banco Nación por una deuda millonaria

El gobierno local intimó a la entidad bancaria, que es su propio agente financiero, a pagar una deuda de la tasa comercial y una multa. Ambos conceptos superan los 230 millones de pesos.

El intendente Gustavo Gennuso rechazó un recurso jerárquico interpuesto por el Banco de la Nación Argentina ante la intimación del municipio de pagar una deuda de tasas de 183 millones de pesos y una multa por 52 millones de pesos por el incumplimiento que arrastra varios años.

La disputa lleva años de incumplimiento de la entidad bancaria, que al mismo tiempo es agente financiero municipal, por la diferencia en el pago de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene (Tish), que se exige a los contribuyentes con actividades económicas en la ciudad, desde el año 2015 en adelante.

El año pasado la Secretaría de Hacienda mediante la Disposición N°34-SH-21 intimó al Banco Nación al pago de 183.623.967,96 pesos, correspondiente a la determinación de la Tish de los períodos 01/2015 a 12/2019, monto que incluye capital e intereses; y se le aplicó una multa equivalente al cincuenta por ciento del gravamen omitido (capital) que asciende a 52.769.678,37 pesos.

El Banco planteó un recurso de reconsideración ante Hacienda y posteriormente un recurso jerárquico que llegó a la resolución del intendente.

El municipio defendió que el cálculo de la Tish se realizó tomando los ingresos imputables exclusivamente de la sucursal de Bariloche de la entidad bancaria y se tuvo especial consideración que la base imponible no exceda los ingresos asignables a la jurisdicción de la Provincia de Río Negro.

En los fundamentos del rechazo al planteo del banco, el gobierno esgrime que la tasa no había sido cuestionada por la entidad toda vez que pagó el mínimo cada año y luego presentó declaraciones juradas rectificatorias para ajustar el monto, admitiendo el error debido a que de manera previa no había presentado declaraciones juradas anuales como es obligación, según la normativa municipal.

También el gobierno ratificó que la normativa vigente local establece que la multa por el incumplimiento debe ser equivalente al 50% del gravamen omitido.

Según los fundamentos del caso, desde el 2015 el Banco Nación “paga solo el mínimo; no quedan dudas respecto de la omisión del contribuyente. Consecuentemente, no habiéndose invocado la existencia de error excusable, no se observan motivos que justifiquen la no aplicación de la sanción fijada”.

El banco presentó el 6 de diciembre del año pasado una nota acreditando el pago de la diferencia en el mínimo de la Tish que abonó y el monto real que debía aplicar correspondientes al período 2016 y 2017, y manifestó “voluntad de pago” respecto al año 2015 y de octubre del 2017 en adelante, por lo que pidió al municipio que le habilite sistema de pago.

“La presentación de tantas rectificativas demuestran el reconocimiento del contribuyente del error de sus declaraciones juradas originariamente presentadas”, esgrimió el municipio al ratificar la intimación de pago y la multa impuesta a la entidad bancaria que pertenece al Estado nacional.


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