Con un amparo, ATE pretendió frenar un concurso en el municipio de Cinco Saltos
La Cámara de Trabajo de Cipolletti rechazó la presentación. El argumento del gremio fue que el Ejecutivo lo hizo " a escondidas" de los sindicatos municipales.
Cuatro días antes del fin del mandato saliente, el gremio ATE intentó frenar un concurso interno que dispuso la exintendenta Liliana Alvarado para cubrir varios puestos en el Poder Ejecutivo de Cinco Saltos. El sindicato interpuso un recurso de amparo ante la Cámara de Trabajo de Cipolletti, pero la sentencia les hizo una seria advertencia: debieron impugnar en la órbita administrativa.
Como para terminar la relación de la peor manera, el gremio tildó a la intendenta Alvarado, de profesión abogada, por tener “prácticas antisindicales” que colisionan con el artículo 41 de la Ley N° 811 – de aplicación al Municipio de Cinco Saltos. El principal argumento de ATE en la presentación fue la falta de representatividad gremial en el proceso de selección que obstaculizó el control de legalidad e imparcialidad del concurso. Aseguran que fue un proceso «a escondidas» de los gremios.
«Ninguno de los gremios tuvo participación, se hizo a escondidas. Cumplimos uno de los pasos administrativos que fue rechazar y que tengamos participación, algo que no pasó», explicó Dora Fernández a DIARIO RÍO NEGRO.
Sin embargo, la Cámara de Trabajo rechazó la acción interpuesta por la secretaria del gremio Dora Fernández. En el fallo, que se dictó el martes pasado, los jueces y la jueza interviniente manifestaron que el recurso de amparo no constituye la “vía idónea” para revisar judicialmente la resolución administrativa que dispusiera el llamado a concurso interno y cerrado para cubrir los cargos jerárquicos vacantes que se dispone en la presentación judicial.
Palabras más, palabras menos por la independencia de poderes, el judicial no se puede entrometer en el ejecutivo. Tirón de oreja para las y los abogados del gremio: tenían que impugnar la resolución en la instancia administrativa y no lo hicieron. Es más surge de la sentencia que sólo se limitaron a presentar notas a modo de reclamos.
“No advirtiéndose en el caso, ningún presupuesto cierto y real que habilite a prescindir del agotamiento previo de la vía administrativa, lo cual sólo podría admitirse en el caso excepcional de que se evidenciara que la medida fue ilegítima y ejercida con arbitrariedad manifiesta, con una finalidad y motivación distinta a las previstas en la normativa que rige la cuestión”, dice la resolución.
Además, la Cámara expresó que de la presentación sindical no surge ningún agravio a los derechos o garantías constitucionales en perjuicio del sindicato o sus agremiados. “La demanda gira en torno a argumentos que pretenden fundar los vicios que harían nula la resolución dictada por el Poder Ejecutivo municipal, y la ilegitimidad que se proclama respecto de la misma, alegando la violación genérica de las normas que menciona y cuestiones de gestión administrativa y política que exceden de forma manifiesta el objeto de los presentes”.
Es decir que el fallo expresa que el ámbito pertinente para el reclamo sindical debió realizarse en el proceso administrativo que dispuso el Poder Ejecutivo de Cinco Saltos, en ese momento a cargo de la peronista Alvarado.
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