Memorias y olvidos: a 45 años del golpe de 1976
Las certezas de la relación entre «verdad jurídica» y «verdad histórica» crujen a la hora de experimentar un nuevo aniversario del trágico golpe cívico-militar, producido en aquel 24 de marzo de 1976.
Acaso los episodios más traumáticos de la vida de los pueblos sean aquellos que, una vez recreados, brinden mejor perspectiva sobre la violencia y la brutalidad transcurrida.
En ese sentido, es la memoria barbárica la que gravita sobre los acontecimientos marcados por la tragedia humanamente producida.
En paradójico antagonismo con las posibilidades de la memoria, hay quienes sostienen que existe un uso saludable del olvido respecto de los provocadores de inhumanidad. Un olvido que no borra el recuerdo y no censura la memoria, sino que procede de una suerte de repugnancia espontánea.
En todo caso, memorias y olvidos crujen a la hora de experimentar un nuevo aniversario del trágico golpe cívico-militar, producido en aquel 24 de marzo de 1976.
El juzgamiento de algunas personas acusadas por la comisión de crímenes de lesa humanidad entonces perpetrados, ha permitido forjar hasta el presente una cierta verdad jurídica.
Por verdad jurídica se entiende la versión de los hechos lograda a lo largo del proceso penal, por medio de la aplicación de las reglas del derecho para la construcción de las pruebas y legitimada por la intervención de los jueces en el conflicto.
¿Pero cuáles son los límites y las relaciones entre “verdad judicial” y “verdad histórica”?
Aunque relacionadas, una y otra jamás se identifican plenamente. Y ello por cuanto el contenido de la verdad judicial es usualmente diferente del contenido de la verdad histórica, por más de que los operadores judiciales se esfuercen en hacer un uso adecuado de categorías de la justicia transicional.
Tanto las conclusiones arribadas por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), expuestas en el “Nunca Más”, como las producidas en ocasión del Juicio a las Juntas, condujeron a consolidar una periodización institucional que limitó a la dictadura las responsabilidades de las desapariciones y los crímenes.
Periodización que omitió, sin embargo, examinar la génesis histórica de este sistema y cómo su estructuración se inscribió en la escalada represiva estatal con la intervención de gobiernos constitucionales.
Contribuciones recientes han puesto el foco en las políticas represivas de los gobiernos peronistas entre 1973 y 1976, que hicieron suyo el discurso del combate contra el enemigo interno en el marco de la lucha antisubversiva. Retórica cuya centralidad se potenciaría a partir del golpe de Estado de 1976.
Debe tenerse en cuenta, además, que la verdad jurídica elaborada sobre el sistema de desapariciones forzadas presentó a las Fuerzas Armadas y al Estado dictatorial como responsables exclusivos.
Un enfoque tal sirvió para licuar las responsabilidades criminales, políticas y morales de las corporaciones económicas, religiosas y políticas. Otro tanto ocurrió con las de los hombres y mujeres corrientes.
La verdad jurídica sobre este sistema tampoco se interesó en indagar por los tipos y grados de conocimiento que circulaban en la sociedad civil sobre el sistema de desaparición, tanto en forma contemporánea a la comisión criminal, como en un momento inmediatamente posterior a ella.
A a 45 años de aquél oscuro 24 de marzo, el desafío radica en encontrar un punto de equilibrio entre una y otra de esas verdades posibles.
Equilibrio que, como propone Emilio Crenzel, colabore en sancionar lo que no puede ser perdonado y, a la vez, contribuya a conocer lo que intelectual y políticamente no merece ser ignorado.
* Doctor en Derecho (UBA) – Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)
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