Memorándum con Irán: un fallo ajustado a derecho
Las sentencias de los jueces, en especial en los casos más resonantes, se redactan con el propósito de que sean leídas por todos los ciudadanos para que conozcan los fundamentos razonados de las resoluciones.
Lamentablemente, cuando se redactan sentencias que superan las 300 páginas, son pocos los que se toman el trabajo de leerlas exhaustivamente. No obstante, en el caso de la sentencia que acaba de dictar el Tribunal Oral Federal N° 8 declarando la inexistencia de delito en la causa Memorándum, vale la pena el esfuerzo de leerla porque constituye una pieza jurídica excepcional, de excelente factura.
Los jueces llegan a la misma conclusión a la que había arribado el juez federal Rafael Rafecas en el año 2015, cuando a los pocos días de la denuncia formulada por el fiscal Nisman acusando a la presidente Cristina Fernández y a otros funcionarios de “encubrimiento agravado” había declarado que no existía delito. Decisión que luego fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones con una contundente manifestación del juez Ballesteros: “El Memorándum pudo ser un fracaso para la diplomacia argentina, un error para los anales legislativos, una desilusión para quienes creyeron ver en su texto el avance de la investigación por el atentado, pero de allí a ver forjado en él un maquiavélico plan por encubrir a los responsables de los cientos de víctimas de la voladura de la AMIA existe un abismo”.
El TOF 8, a través del voto del camarista Daniel Obligado, más de cinco años después, llega ahora a la misma conclusión: “Es preciso dejar en claro desde el Poder Judicial que, como titular de las relaciones exteriores, el Poder Ejecutivo –cualquiera sea su color político– tiene el derecho de diseñar su política exterior y –con excepción de un conflicto constitucional normativo– no es materia judiciable ni es posible que la diplomacia rinda cuentas al Poder Judicial por el diseño y ejecución de la política exterior decidida para el país”. El juez ilustra su razonamiento invocando el caso de las leyes de “punto final” y “obediencia debida” dictadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín: “Esas leyes fueron declaradas inconstitucionales, pero jamás se pudo caer en el absurdo de considerar que el presidente Raúl Alfonsín como los legisladores que aprobaron la ley cometieron el delito de encubrimiento para con el personal de las Fuerzas Armadas que se beneficiaron de ellas”.
Por su parte, el voto de la camarista María Gabriela López Iñíguez es un cuidadoso repaso por todas las evidencias que acreditan que la reapertura de la causa fue fruto de una acción deliberada impulsada por el gobierno de Mauricio Macri y ejecutada por los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. La camarista reivindica el valor de imparcialidad de los jueces al señalar que “los jueces deben resolver los asuntos sometidos a su conocimiento basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.
Resulta reconfortante que en una democracia existan jueces que dictan sus resoluciones ajustadas al Derecho y sin atender a las presiones mediáticas. Si además los ciudadanos se toman el trabajo de leer las sentencias relevantes, la democracia sale fortalecida.
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Las sentencias de los jueces, en especial en los casos más resonantes, se redactan con el propósito de que sean leídas por todos los ciudadanos para que conozcan los fundamentos razonados de las resoluciones.
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