Los fundamentos del fallo inédito a favor del reclamo de una comunidad mapuche

La Lof Trypau Antú interpuso en 2015 un amparo por mora contra el Estado Nacional. La jueza federal en lo contencioso administrativo María José Sarmiento dictó el 21 de mayo pasado la sentencia, que fue apelada.

Los fundamentos del fallo inédito a favor del reclamo de una comunidad mapuche

El largo peregrinaje de la comunidad mapuche Trypay Antú para obtener el título comunitario de las tierras que reclaman al Estado nacional comenzó en 2001. Pero tuvieron que esperar hasta el 21 de mayo pasado para obtener el primer reconocimiento en una sentencia. Aunque la disputa judicial no finalizó.

El Estado nacional apeló el inédito fallo de la jueza federal en lo contencioso administrativo María José Sarmiento que hizo lugar a la demanda que promovió la comunidad mapuche Trypay Antú. Y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolverá en las próximos días si confirma o revoca la sentencia de Sarmiento.

Más información: “Comunidad mapuche espera que la Cámara Nacional de Apelaciones confirme inédito fallo”

La jueza ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) que en 60 días, a partir de que quede firme la sentencia-, transfiera a título gratuito y en los términos del artículo 8 de la ley 23.302, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada a los efectos de su adjudicación, en propiedad comunitaria a la comunidad indígena.

En la sentencia, Sarmiento recordó que la comunidad mapuche Trypay Antú interpuso una demanda contra el Estado Nacional con el propósito de que el Poder Ejecutivo Nacional escriture a su favor los títulos comunitarios de las tierras que reclaman. Son unas 170 hectáreas.

La acción se promovió contra el Estado Nacional porque es el titular registral de las tierras que ancestralmente ocupan las comunidades Mapuches Trypay Antú y Lof Ranquehue, que se encuentran localizadas en la ladera Noroeste del Cerro Otto, Virgen de las Nieves, a unos 10 kilómetros del centro de Bariloche.

Primer paso

El abogado de la comunidad Trypay Antú Manuel Aliaga recordó en la demanda que en febrero de 2001 se interpuso el reclamo administrativo (luego ampliado en diciembre de 2001) ante el Ejecutivo Nacional con el objeto de que se otorguen a los peticionantes la Escritura Pública traslativa de dominio de sus tierras ancestrales.

Sostuvo que luego de casi 14 años de actuaciones administrativas, en octubre de 2014 el entonces presidente del INAI, Daniel Ricardo Fernández elevó a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social un Memorándum solicitando “a esa Dirección General tenga a bien emitir un dictamen indicando los requisitos jurídicos necesarios y el procedimiento administrativo conducente a lograr la instrumentación de la propiedad comunitaria indígena de las tierras ocupadas de modo actual, tradicional y público por las comunidades indígenas “Trypay Antu” y “Millaloco Ranquehue”.

El Estado Nacional solicitó el rechazo de la demanda. Relató que hasta el 2011, el INAI llevó a cabo numerosas acciones tendientes a materializar el derecho constitucionalmente consagrado de la comunidad a que se escrituren las tierras, llegando incluso a financiar los gastos que demandaron las tareas de mensura con fondos del propio organismo.

Manifestó que en 2015 la solicitante interpuso ante el Poder Judicial de la Nación una acción de amparo por mora que tramitó en un juzgado contencioso administrativo federal 11 de la ciudad de Buenos Aires.

Ley especial

El Estado Nacional aseguró que para instrumentar la posesión y propiedad comunitaria “es preciso el dictado de una ley especial razón por la cual la cuestión está en manos del Congreso Nacional”.

Por eso, pidió la nulidad de todo lo actuado por el gestor en favor de la Comunidad Indígena Loff Millalonco Ranquehue. En la sentencia a la que accedió Río Negro se declaró la nulidad de todo actuado por el gestor, respecto de la Comunidad Indígena Loff Millalonco Ranquehue.

“Entiendo que la cuestión traída a resolver queda circunscripta a dilucidar si, a fin de escriturar a favor de los títulos comunitarios, se requiere una ley especial del Congreso o está dentro de las atribuciones del PEN”, señaló Sarmiento en el fallo apelado.

Citó doctrina en la materia. Señaló que “surge del expediente administrativo agregado a la causa, que la actora comienza su reclamo a principios de 2001, fecha en la que la parte actora interpone el reclamo administrativo ante el PEN, con el objeto de que les otorgue la escritura traslativa de dominio de sus tierras ancestrales”.

Posesión

La jueza mencionó el informe “Histórico-Antropológico” que sobre la comunidad hizo el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas Ejecución de la Ley Nacional 26.160 del INAI, “que da cuenta de la posesión continuada del territorio que ocupó y ocupa la comunidad Trypay Antú, los complejos procesos histórico-políticos que a lo largo del siglo XX, configuraron el recorrido particular de esta comunidad en su territorio”.

Recordó que el presidente del INAI dictó el 21 de diciembre de 2012 la Resolución 1165, que en su artículo segundo estableció: “Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad Thripan Anty, Personería Jurídica N º 1228/98 del Registro Nacional de Comunidades Indígenas, respecto de la superficie georreferenciada”.

“Teniendo en cuenta todos los antecedentes a los que se ha hecho referencia en los considerandos que anteceden, no me quedan dudas en punto a que el Poder Ejecutivo Nacional tiene las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 2, de la Carta Magna”, indicó la jueza.

“La cláusula constitucional del artículo 75 inciso 17, que resulta operativa y tiene los medios jurídicos correspondientes para disponer la adjudicación en propiedad comunitaria de las tierras cuya mensura ha sido aprobada por la autoridad de aplicación (INAI), a la Comunidad Indígena Trypay Antú, a través de los mecanismos previstos en el artículo 8 de la ley 23.302”, destacó.

Dijo que resulta razonable que tal como lo preveía el proyecto de ley del año 2002, el INAI atienda el otorgamiento de los títulos de propiedad comunitaria a través de la Escribanía General de Gobierno de la Nación.


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