Los detalles del congelamiento de alquileres
El congelamiento no exceptuó el pago de los incrementos pactados.
El decreto que congeló los alquileres hasta el 30 de septiembre, no exceptuó del pago de los incrementos pactados en este período. La medida fue “para evitar el traslado de gente en cuarentena o que la gente quede en la calle”, explicó desde la Unión de Inquilinos , Pamela Gaita la presidenta de la entidad .
Los alquileres se pagan con normalidad. En caso de que se hubiera pautado un incremento, la diferencia se podrá pagar hasta en 6 cuotas a partir del 1 de octubre. En caso de vencimiento en este período, se podrán acordar prórrogas y la diferencia por el nuevo precio, se paga en cuotas a partir del 1 de octubre.
Si el inquilino por falta de ingresos no pudiera pagar el alquiler por inactividad a partir de marzo, el pago se podrá postergar hasta el 1 de octubre.
«Si en abril había un aumento no es que no la van a pagar, en octubre la diferencia se puede paga en cuotas (entre 3 y 6) y sin intereses», añadió Gaita, como punto a destacar.
«Llamamos a la reflexión y solidaridad de todas las partes. El propietario puede pactar algo distinto sin llegar a un conflicto. Sabemos que hay gente que vive del alquiler, recomendamos que quienes puedan pagarlo lo sigan haciendo. La imposibilidad de pago es para casos de emergencia», concluyó Gaita.
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