Por primera vez condenan a un hombre por acoso callejero en Cipolletti

Los denunciados deberán capacitarse en perspectiva de género y participar de la organización de las actividades por el Día Internacional contra la Eliminación de la Violencia hacia la Mujer. Es el primer antecedente en Río Negro.

La justicia de Paz de Cipolletti dictó, por primera vez en Río Negro, una condena por acoso callejero. Determinó que el acosador y los empleados de una empresa deberán capacitarse en perspectiva de género y formar parte de la organización de las actividades por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

El Poder Ejecutivo Nacional promulgó en mayo la ley 27.501 que incorporó el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer y lo incluyó como delito dentro del Código Penal. Este proyecto fue sancionado por el Congreso en abril de este año.

El caso sucedió el 28 de septiembre cerca de las 16, camino a Isla Jordán en Cipolletti y tuvo como víctima a una joven que sufrió insultos, violencia psicológica y física por parte de un hombre que manejaba un camión.  El acusado reconoció su participación.

La jueza de Paz de Cipolletti, Gabriela Lapuente , resolvió que el autor del hecho se abstenga de volver a realizar este tipo de conductas y lo obligó a realizar un curso presencial de capacitación y sensibilización en género y diversidad.

Además, tendrá que participar de manera activa en la coordinación, armado y realización de la jornada de concientización por el Día  Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Por otro lado, en las pruebas presentadas se puede observar que el conductor se movilizaba en un vehículo ploteado con el logo de una empresa de distribución de agua y hielo. En el expediente se probó que la firma no era la titular registral del camión. 

Seguidamente, se determinó que el vehículo es propiedad del hombre denunciado y que en un momento fue alquilado por un tercero para el servicio de reparto de la empresa.

En esas circunstancias, se autorizó el ploteo pero después venció el contrato de alquiler y nunca se retiró el logotipo del rodado.

Por esos motivos, Lapuente consignó que la firma había sido negligente por permitir la circulación de un vehículo con la identificación de su producto. Más allá, que ese camión ya no repartía agua por el vencimiento del contrato.

La magistrada aceptó el ofrecimiento voluntario de la firma para instrumentar los medios y los contratos necesarios con la finalidad de que el personal participe en un programa de formación en género tendiente a sensibilizar a sus participantes, promoviendo valores de igualdad y la deslegitimación de la violencia contra las mujeres.

La fundamentación de la condena

Para sus determinaciones, la jueza de Paz consideró el artículo 2° de la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres que plantea como uno de sus objetivos «la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres».

Asimismo, concluyó que debía tomar medidas para erradicar los estereotipos de género. Del mismo modo, estimó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pidió a los Estados en su Recomendación General N° 19 (1992) que actuaran con la debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer y responder a ella.

A la vez, la jueza remarcó que casos como este deben ser juzgados con perspectiva de género y que se deben visualizar situaciones de discriminación o asimetrías que obliguen a valorar la prueba de manera diferente para romper con esa desigualdad.

De allí el concepto de “categorías sospechosas” que ya fue utilizado en otro fallo del fuero de familia de Cipolletti. Se explicó que son categorías sospechosas de sufrir discriminación las mujeres, niños, grupos LGTBTI y personas con discapacidad.

La nueva norma añade un inciso a la ley 26.485: “Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.


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