Los ciudadanos serán jueces
Manuel Castañon López*

En un fallo novedoso, inédito y para muchos esperado, la Corte Suprema de Justicia resolvió la validez constitucional del juicio por jurados como mecanismo para resolver conflictos penales.
En el caso, la mayoría de los jueces sostuvo que las provincias tienen autonomía suficiente para establecer sus propios códigos procesales, incluyendo aquellos que incorporen a los juicios por jurado como mecanismo de juzgamiento, como el sancionado por la Provincia de Neuquén, que comenzó a regir en 2014.
El máximo tribunal destacó además que, desde sus inicios, la Constitución Nacional concibió al juicio por jurados como una institución sustancial para el juzgamiento de los delitos por parte del Poder Judicial de la Nación (arts. 24, 75, inc. 12 y 118).
También consideró que el juicio por jurados no viola el derecho de defensa ni el debido proceso, y que la decisión adoptada por la mayoría del jurado (en el caso de Neuquén, de 8 sobre 12) resulta válida constitucionalmente, puesto que “La voluntad popular puede expresarse mediante una decisión mayoritaria constitucionalmente válida”.
Entendió también que las provincias pueden, válidamente, exigir mayorías diferentes (o unanimidad) para considerar culpables a los imputados; y que el jurado no tiene deber de fundar su voto de culpabilidad, ya que deciden en virtud de su íntima convicción.
Vemos así que el juicio por jurados -que ya es una realidad en nuestra provincia, desde hace varios años, para delitos con pedido de prisión de más de 15 años- no es sólo un derecho de los imputados, sino un modelo de administración de justicia con participación ciudadana, que ha sido justamente el adoptado en la Constitución Nacional desde sus orígenes.
Es que, por un lado, el juez técnico está encargado de “dirigir” el proceso y garantizar el cumplimiento de las normas procesales -que son garantías de un juicio justo-. Y, por otro lado, el ciudadano que ejerce como jurado, está encargado de construir una conclusión respecto de la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas que presenció en el juicio y el sentido común.
El juicio por jurados garantiza debidamente la imparcialidad, puesto que los ciudadanos son elegidos aleatoriamente, y pueden luego ser recusados por las partes.
El jurado representa también un mecanismo de control de la sociedad sobre los mecanismos de impartición de justicia, lo que redunda en un proceso judicial con oralidad, publicidad y transparencia garantizadas por los propios ciudadanos. Por eso también eleva el estándar de las decisiones judiciales, que se toman en el marco de un proceso con reglas claras, sometidas al control inmediato de todos los participantes (imputados, víctimas, fiscales y ciudadanos).
La participación de ciudadanos en el proceso judicial también transforma a la justicia en un servicio más próximo a la sociedad.
Las decisiones sobre el proceso que aplica el juez técnico deben ser adoptadas con lenguaje claro y comprensible.
Y la deliberación del jurado de forma previa a emitir su veredicto, garantiza la toma de decisiones democráticas, aún cuando se trata de impartir justicia.
Por eso, el fallo de la Corte Suprema de Justicia que ha respaldado el sistema neuquino de juicio por jurados como mecanismo constitucional de juzgamiento ha abrazado también un proceso verdaderamente democratizador de la justicia: los ciudadanos han dejado de ser sujetos inactivos y, ahora, también son jueces.
- Abogado (UNCo). Secretario del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue.
Manuel Castañon López*
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