Lo que se puede y lo que no se puede hacer por la cuarentena en Neuquén

El Gobierno extendió el aislamiento hasta el 26 y las medidas que ya había tomado. Además, incorporó una flexibilización para deliverys.

El Gobierno de Neuquén extendió el aislamiento social y preventivo hasta el domingo 26 y, en el mismo decreto, renovó la vigencia de las medidas ya aplicadas. Además, sumó una flexibilización para los deliverys. Estas acciones se complementan con las que se aplican en todo el país.

Sin embargo, con una nueva etapa de la cuarentena,se generan dudas sobre las normas y su aplicación.

Horarios para circular: quienes no estén exceptuados por su actividad, solo pueden estar en la vía pública para comprar comida, medicamentos o elementos de higiene o porque van a realizar una actividad dentro de las consideradas excepcionalmente, por ejemplo, un jubilado que va al banco a cobrar porque no tiene tarjeta de débito. El horario habilitado es de 8 a 20, según el decreto 390. Luego se incorporó que sea de lunes a sábado, porque los domingos no se puede transitar (decreto 412). Siempre se debe respetar la distancia social de un metro.

Cuándo puede actuar la policía: el artículo 5, del decreto 390, estableció: «la Policía Provincial demorará, hasta dar aviso al Ministerio Publico Fiscal y que éste tome debida intervención ,a las personas que incumplan las presente norma y las de emergencia sanitaria dictadas en general». Luego de que una maestra denunciara abuso policial, distintos referentes políticos solicitaron que se aclaren los alcances y procedimientos de esta medida.

Autos: cuando se trata de movimientos «mínimos e indispensables», o sea, los no exceptuados, solo podrán circular dos personas por rodado (decreto 412).

Organismos públicos: el decreto 371/20 estableció que los empleados estatales no deben ir a sus lugares de trabajo a no ser que sean tareas esenciales. Si es posible, deben realizar sus tareas por teletrabajo. Además, se suspenden los plazos administrativos. Cada dependencia, como Rentas, estableció medios de contactos que se encuentran en sus páginas web y de redes sociales.

Bancos: el Banco Central de la República Argentina resolvió que, hasta este viernes 17, siguen atendiendo a jubilados y pensionados sin tarjeta de débito por ventanilla. Además, se habilitaron trámites fuera de ventanilla, pero con turno previo y con días asignados por número final del DNI.

Comercios: el decreto 390 estableció que deben atender de 9 a 19. La mayoría determinó que su primera hora desde la apertura se destina a personas de más de 65 años, que constituyen la población de riesgo.

Deliverys: con el decreto 479 se extendió el horario de su funcionamiento hasta las 21 y el permiso de circular hasta las 21.30 para quienes prestan el servicio.

Talleres mecánicos, gomerías y bicicleterías: podrán abrir sus puertas pero sólo para la atención de vehículos exceptuado. La casas de repuestos sólo podrán trabajar con la modalidad de delivery.

Alquileres: están congelados hasta el 30 de septiembre, pero luego se deberá realizar el pago de los incrementos pactados en este período. Se pueden abonar en tres o seis cuotas sin intereses. En caso de vencimiento en este período, se podrán acordar prórrogas y la diferencia por el nuevo precio, se paga en cuotas a partir del 1 de octubre.Si el inquilino por falta de ingresos no pudiera pagar el alquiler por inactividad a partir de marzo, el pago se podrá postergar hasta el 1 de octubre.

Actividad física: si bien se adelantó que se está evaluando cómo flexibilizar este punto, continúa estando prohibido circular por la misma.

Corte de servicios: el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) y el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN) no podrán cortar en casos de mora o falta de pago de tres facturas consecutivas o alternativas con vencimiento desde el 1° de marzo del corriente año y por un plazo de 180 días a contar desde la vigencia del decreto, que se firmó el 25 de marzo. Incluye a beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo, de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil y trabajadores en relación de dependencia y monotributistas con la misma situación, inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados, pensionados, usuarios que perciben seguro de desempleo, electrodependientes, beneficiarios de la Ley 27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844), micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley 25.300, afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; y las entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Desalojos: se suspenden excepto para los detenidos por el incumplimiento a las normas de emergencia.

Aeropuertos: no se puede ingresar ni salir de los mismos sin autorización policial, que se expenderá luego de consultar con los Ministerios de Salud y de Gobierno y Seguridad, según el decreto 390.


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