Llega el momento de cargar las deducciones de Ganancias

El plazo para los empleados en relación de dependencia vence el 31 de Marzo. El detalle de los ítem a tener en cuenta.

Por Cr. Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Declaración jurada. El momento de cargar deducciones para Impuesto a las Ganancias.

El próximo 31 de marzo vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia puedan informar a la AFIP a través del servicio “Siradig Trabajador” en el portal del organismo con clave fiscal las deducciones para la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2020.
En este sentido, vamos a hacer un pequeño repaso de todas las deducciones que el trabajador puede computar.
En primer término, es importante que el empleado informe la zona geográfica donde trabaja ya que las deducciones personales se incrementan en un 22% cuando prestan servicios en la zona patagónica.
En lo que respecta a las cargas de familia, se puede deducir a los conyugues que no tengan ingresos en el año calendario superiores a $ 123.861,17.
Respecto a la deducción por hijo menor de 18 años, los trabajadores deberán decidir cuál de los dos padres se puede tomar dicha deducción o bien computar el 50% de cada hijo.
Recordamos también que se pueden deducir los gastos vinculados al servicio doméstico, en este sentido, el trabajador puede informar todos los sueldos y cargas sociales abonados a dicho personal durante todo el año. Esta deducción tiene un tope que no puede exceder el mínimo no imponible que para el 2020 es de $ 123.861,17.
En lo que respecta a los gastos médicos se pueden descontar todos los comprobantes emitidos por los profesionales de la salud que no sean reintegrados por las obras sociales o medicinas prepagas. No se incluyen los gastos en medicamentos y se pueden deducir todos los gastos grupo familiar a su cargo. Esta deducción tiene un límite del 40% del gasto abonado a los profesionales de la salud y a su vez toda la deducción no puede superar el 5% de la ganancia neta. Estos cálculos los realiza el empleador en la declaración anual.
También se pueden computar como gastos los pagos adicionales que se realicen a las medicinas prepagas también con un tope, pero en este caso del 5% de la ganancia neta. El trabajador tiene que informar el importe de cada factura que abono durante el año.

Datos

35%
La retención establecida en 2020 para la compra de divisas. Se podrá deducir en la declaración jurada anual.
22%
El incremento en las deducciones personales para la zona patagónica.


Asimismo, se pueden computar los gastos de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo sin límite, pero siempre que no sean soportados por el empleador. En este sentido seguramente durante la pandemia los trabajadores pudieron haber tenido que soportar algunos gastos relacionados con la adquisición de equipamiento para cumplir con su tarea. Para esta deducción se deben cargar los datos de la factura.
En relación a los gastos de alquiler, estos pueden ser descontados por el contribuyente siempre que no sea titular de ningún otro inmueble y también con el límite del mínimo no imponible en forma anual.
En cuanto a las donaciones, estas pueden ser deducidas siempre que la entidad que las reciba sea una entidad exenta y además esté habilitada para descontar deducciones. Esta deducción tiene un límite del 5% de la ganancia neta.
Siguen estando habilitada la deducción en concepto de intereses hipotecarios pero la verdad es que muy desactualizada ya que admite la deducción anual de hasta $ 20.000 en concepto de intereses.
Por otra parte, el año pasado se implementó un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias del 35% para los gastos realizados en el exterior con tarjetas de crédito o débito, la compra de moneda extranjera, por la contratación de servicios digitales con el exterior o bien por la compra de servicios turísticos en el exterior. Este impuesto fue liquidado por los agentes de percepción y dichos importes pueden ser descontados en la declaración anual del Siradig. A dichos efectos, las percepciones se encuentran informadas en la página de AFIP y el empleado puede visualizarlas y confirmarlas en el propio portal del Siradig facilitando la carga.
Por último, en el caso de contar con pluriempleo los trabajadores deberían informar al agente de retención designado, por los salarios cobrados en el otro empleador.
Si no se comunica en tiempo y forma, el empleado olvidadizo podría computar las retenciones después, pero para esto debería inscribirse en el impuesto y realizar la declaración jurada anual.


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