Libertades en cuarentena: el desafío de limitar derechos sin abrir paso al autoritarismo

Todo lo que no está prohibido por los DNU presidenciales está permitido. ¿Pero es tan así? El nuevo escenario impone la interpretación de un enjambre de normas y, en ese camino, son claves las reglas claras para las fuerzas de seguridad. El caso de Bariloche, una señal de alarma.

Ocurrió en Caballito, pero podría pasar en Neuquén, en Roca, en cualquier punto de la región: un médico quiso entrar a dos supermercados con su beba de dos años y no lo dejaron. En uno de ellos, los propios clientes lo increparon y todo terminó con una denuncia del profesional ante el Inadi por discriminación.

Le podría pasar a una madre o a un padre sin pareja, pero con padres mayores de 65 años. Si los quiere asistir, ¿con quién deja a sus hijos? ¿Puede circular con ellos entre una casa y otra?

Los beneficiarios de planes sociales que ayer colmaron los bancos. Muchos fueron a las sucursales con sus hijos. ¿Estaba prohibido?

Las fuerzas de seguridad. ¿Qué instrucciones tienen para actuar en las calles? ¿Cuál es el límite que convierte un simple interrogatorio en un procedimiento de demora o detención?

La pandemia de coronavirus no sólo puso en crisis a los sistemas de salud. Nuestro espectro normativo también enfrenta el desafío de repensarse y dentro de ese debate hay que preguntarse qué pasa hoy con las libertades individuales y si en un futuro mediato volverán a ejercerse tal como las conocíamos.

RÍO NEGRO consultó a distintos abogados de la región, algunos de ellos con responsabilidades institucionales en el Estado, para precisar los alcances de los decretos de necesidad de urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y sacar conclusiones sobre este nuevo tiempo, en el que parece afinarse la línea que antes separaba claramente lo legal de lo ilegal a la hora de desarrollar nuestra vida personal y en comunidad.

Cuatro conceptos parecen centrales, porque surgieron en la mayoría de las entrevistas:

1- No hay pérdida de garantías constitucionales, sino una restricción temporaria de derechos ante una emergencia por razones de salud pública.

2- Ante una emergencia, existen poderes de emergencia. Un decreto de necesidad y urgencia tiene poder de ley y los dictados hasta el momento por el presidente de la Nación aparecen como razonables.

3- Es fundamental el rol de los gobiernos para que uniformados bajo su responsabilidad no cometan apremios ilegales.

4- Todo lo que no está restringido por los DNU está permitido. Pero eso no significa carta blanca.

Siguiendo el orden de esos ejes, los argumentos de los referentes consultados:

“Las garantías constitucionales siguen vigentes. Lo que hay es una restricción temporaria a circular, en función del bien común. Pero se puede salir ante situaciones absolutamente necesarias”, sostiene el procurador general de Río Negro, Jorge Crespo.

“Los derechos individuales siempre ceden ante el interés colectivo. Y es lo que está ocurriendo ahora: ceden algunos derechos que antes se consideran normales”, completó el titular del Ministerio Público de la provincia, que además es docente en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNCo.

Crespo detalló que el organismo a su cargo ya intervino en medio centenar de casos, en los que se resolvieron situaciones conflictivas porque los decretos nacionales no tienen la especificidad que requerían esas situaciones.

Personas con discapacidad que necesitan ser trasladadas hacia centros de atención en vehículos familiares que no garantizan la distancia mínima entre personas, personas que tienen un régimen de caminatas como terapia de salud o quienes deben acompañarlos, fueron algunas de esas intervenciones de los últimos días en los tribunales provinciales.

Ahora bien, ¿puede Alberto Fernández ordenarle a alguien que no abra su comercio?

“Puede”, contesta el excamarista federal Ricardo Barreiro. El magistrado –que dejó su función esta semana– opinó que las restricciones parecen razonables en el marco de la emergencia, en tanto se trate de medidas temporarias. Además, consideró que la vía del DNU aparece justificada e informó que hasta el momento no hubo, al menos en la región, cuestionamientos a la validez de esos instrumentos utilizados por el presidente.

Una postura similar expuso Federico Ambroggio, miembro de la comisión directiva del Colegio de Abogados de Roca y profesor de Derecho Constitucional en la Fadecs-UNCo.

“La Constitución avala el derecho a comerciar, pero la emergencia sanitaria impone una afectación de derechos razonable y temporaria”, planteó.

Ambroggio describió que el mundo del derecho constitucional está muy impactado y en debate permanente por el nuevo escenario. “Como toda situación novedosa y excepcional, hay que interpretar muchas normas, porque hay un enjambre de disposiciones. Las excepciones en el DNU principal son muchísimas y a veces es sencillo, pero hay que ver hasta dónde alcanzan estas excepciones. Ejemplo, vos como periodista tenés libre circulación… ¿pero libre circulación siempre? ¿Para ir a tu trabajo o para recorrer la ciudad a cualquier hora?”, planteó.

Por eso, consideró que el Poder Judicial tiene y tendrá un rol central.

La Justicia va a tener que remediar las arbitrariedades que aparezcan en nombre de los decretos presidenciales.

Federico Ambroggio, abogado y profesor de Derecho Constitucional.

Y allí se ingresa al punto 3: las fuerzas de seguridad como primer eslabón en la cadena de control para que se cumpla el aislamiento social preventivo obligatorio.

“Los hechos conducen en forma lógica a un empoderamiento de la autoridad policial. Y de ahí al autoritarismo, el viaje es muy cortito. Por eso es clave que los gobiernos estén muy atentos y dicten instrucciones claras, firmes y precisas a los uniformados que tienen a cargo”, sostuvo Barreiro.

El procurador Crespo consideró que inicialmente hubo una buena política del Ministerio de Seguridad y destacó que el Ministerio Público trabaja las causas abiertas con un objetivo de garantizar la máxima seguridad sanitaria posible, sin buscar criminalizar.

De todas maneras, admitió que hubo algunos reincidentes en la provincia, que violaron la cuarentena más de una vez y están en este momento con pulseras de seguimiento satelital.

RÍO NEGRO consultó al Ministerio de Seguridad de la provincia cuáles fueron las directivas hacia la Policía, antes de salir a las calles. La respuesta oficial fue que el mensaje fue “hacer cumplir el decreto, que es claro con respecto a lo que se puede o no se puede hacer”.

El exjuez Barreiro puso énfasis en las estadísticas que se conocieron recientemente y opinó que si Río Negro está entre las provincias de mayor cumplimiento de la cuarentena tiene que ver en primer lugar con la gente, que entendió la importancia de cumplir el aislamiento.

Planteó así que el mejor camino para transitar este nuevo escenario es el de la sensatez: del gobierno con sus medidas, de la policía con su accionar en las calles y de la ciudadanía.

“Es cierto –puntualizó– que todo lo que no prohíben los DNU está permitido, pero la vida en comunidad implica también asumir conductas de respeto hacia terceros y en un tiempo de alta sensibilidad social, eso se impone. Podés ir al supermercado con tu bebé, pero no podés escandalizarte si hay reacciones, porque son previsibles. Hay que buscar un punto de equilibrio y ese es el desafío de este nuevo tiempo”.

Los hechos conducen en forma lógica a un empoderamiento de la autoridad policial. Y de ahí al autoritarismo el viaje es muy cortito.

Ricardo Barreiro, exjuez de la Cámara Federal de Roca.

El procurador general de Río Negro, Jorge Crespo, coincidió con sus colegas sobre la plena vigencia de las libertades para hacer todo lo que no está alcanzado por los decretos de necesidad y urgencia dictados en las últimas semanas por el Poder Ejecutivo de la Nación, pero también remarcó que “el aislamiento requiere de la conciencia individual”.

“Hay que apelar a la solidaridad comunitaria. Esto que estamos viviendo implica un nuevo concepto para muchas situaciones. Nacen nuevos valores y hay que estar preparados para un escenario donde ceden algunos derechos que antes se consideran normales”, afirmó.

Las garantías constitucionales siguen vigentes. Lo que hay es una restricción temporaria a circular, en función del bien común.

Jorge Crespo, procurador general de Río Negro.

RÍO NEGRO consultó el miércoles al Ministerio de Seguridad de Río Negro cuáles habían sido las instrucciones específicas que se habían dado a la Policía para el control de cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio.

El contacto directo con el ministro, Gastón Pérez Estevan, no fue posible.

No obstante, desde el área de Prensa de esa cartera respondieron que la directiva para la fuerza de seguridad provincial fue “hacer cumplir el decreto, que es claro con respecto a lo que se puede o no se puede hacer”.

Se agregó que “hay un marco legal, que se basa en la Constitución y los pactos internacionales” y que “la salud pública está por encima de otros derechos”

Lo ocurrido un día antes en Bariloche, donde un trabajador denunció vejaciones luego de ser detenido por no frenar ante un control policial, pareció mostrar la necesidad de revisar la efectividad del mensaje que envió el ministerio a la Jefatura y desde allí a las comisarías de toda la provincia.

Ayer, una vez difundido ese caso, Pérez Estevan aceptó responder directamente las preguntas de RÍO NEGRO.

El ministro  dijo que la actuación de la Policía de Río Negro en los controles de circulación responde a una “orden ejecutiva” y garantizó que realizan las tareas “bajo ordenamiento legal”.

Acotó que estos controles “son casi como un control de tránsito” y descartó denuncias por excesos de los uniformados, excepto en un caso en Cipolletti donde padres que asistían a un comedor demandaron a la Policía Federal por un control.

Respecto a la denuncia radicada en Bariloche por Héctor Cáceres por apremios ilegales y amenazas de muerte en la comisaría 42 del barrio 2 de Abril, el funcionario la desestimó.

Pérez Estevan dijo que “no pueden acreditar nada” de la denuncia realizada y remarcó que “hay filmaciones de la comisaría y un informe del médico policial tras la detención del hombre cuando quiso evadir un control de circulación”.

Agregó que la Unidad 42 “tiene cámaras en calabozos, área administrativa y guardia porque ha sido una comisaría conflictiva” y dijo que están disponibles esas filmaciones para la investigación que lleven adelante los fiscales.

El funcionario insistió que Cáceres fue detenido por incumplir la restricción de circular por la ciudad y querer evadir un control policial.

Según el denunciante, circulaba el martes por el barrio 2 de Abril y no advirtió la señal de dos policías. Cuando llegó a su casa, fueron los uniformados a detenerlo y en la comisaría fue golpeado y amenazado, incluso indicó que los policías calentaron las esposas con un encendedor antes de colocárselas.

Hay filmaciones de la comisaría y un informe del médico policial tras la detención del hombre cuando quiso evadir un control de circulación.

Gastón Pérez Estevan, ministro de Seguridad, sobre la denuncia de vejaciones en Bariloche.

Hay quienes consideran que sus libertades personales están por encima de las normas dispuestas en el marco de la pandemia. Lo que también tienen que saber esas personas es que la propia comunidad aparece en las estadísticas con más fuerza que la Policía a la hora de controlar el cumplimiento de la cuarentena.

Según estadísticas oficiales, entre el 20 de marzo y el 3 de abril hubo 2.837 llamados de vecinos que informaron sobre infracciones al aislamiento social preventivo obligatorio en Río Negro.

En el mismo período, las detenciones concretadas por la fuerza de seguridad provincial fueron alrededor de 1.400.

Los números para advertir que alguien no está respetando las disposiciones vigentes son el 911 y el 134.

En Río Negro se dieron durante los últimos días casos extremos, como el de una persona que incumplió tres veces el aislamiento.

Se trata de un cipoleño, a quien finalmente se le dictó la prisión preventiva que deberá cumplir en su domicilio.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el acusado fue detenido el pasado 25 de marzo a las 21:10 cuando circulaba en cercanías de Bolivia y Primeros Pobladores de esa ciudad.

El segundo incumplimiento, ocurrió el 28 de marzo a la 1:21, cuando el acusado también circulaba caminando en cercanías de las calles Bolivia y Primero Pobladores.

Por estos hechos se notificó al imputado de una intimación judicial, en la que la jueza de Garantías Agustina Bagniole le ordenaba que cumpla el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado en el marco de medidas preventivas para evitar la propagación del virus.

A pesar de la advertencia judicial, el 31 de marzo a las 20:48, el imputado volvió a ser detenido en Pastor Bodwler y Juan XXIII por no respetar las medidas dispuestas por el gobierno nacional, por lo que se solicitó una nueva audiencia para formular cargos y solicitar medidas cautelares.

La jueza de Garantías, Sonia Martin, hizo lugar al requerimiento fiscal y ordenó la prisión preventiva del mismo hasta tanto se prolonguen las medidas dispuestas por Nación.


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